Sentencia nº ST-JDC-0061-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Mayo de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-61/2011. ACTORA: I.J.E. LUNA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-61/2011, promovido por I.J.E.L., en contra de la resolución de once de mayo del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por corrección de datos personales, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, y de la ejecutoria emitida por esta S. Regional el seis de mayo del año en curso, en el expediente número ST-JDC-44/2011, que al constituir cosa juzgada, se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de los antecedentes que informan el presente asunto, se advierte lo siguiente:

  1. Anexo Técnico Número Diez. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de H., a través de sus representantes, firmaron el "ANEXO TÉCNICO NÚMERO DIEZ AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES… PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011…"; mismo que obra en copia certificada a fojas de la 20 a la 39 del sumario.

  2. Publicación del Anexo Técnico Número Diez. El veintiocho de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de H. el Anexo Técnico Número Diez; tal y como se destacó, en el resultando I, inciso b) de la ejecutoria dictada en el expediente ST-JDC-44/2011.

  3. Solicitud de corrección de datos. El veintiséis de abril de dos mil once, I.J.E.L., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con folio 1113062202574, solicitó la corrección de datos personales, ante el Módulo de Atención Ciudadana 130622, correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., solicitud que obra en copia certificada a foja 10 del expediente.

  4. Negativa para expedir la Credencial para votar. El propio veintiséis de abril del año en curso, mediante el documento "acta de informe de trámite de actualización", cuya copia certificada obra a foja 12 del expediente, se le informó a la hoy actora que su nueva credencial no podría ser generada para sufragar en los comicios locales a celebrarse el tres de julio del año en curso.

  5. Promoción de la instancia administrativa. El veintiocho de abril del presente año, en atención a la negativa anterior, I.J.E.L. presentó la instancia administrativa, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar" con folio 1113062202637, la cual obra a foja 13 del expediente.

  6. Resolución de la instancia administrativa. El once de mayo de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., emitió la resolución del expediente SECPV/1113062202637, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar instada por la hoy actora, por no contar con las condiciones técnico-operativas para expedirla antes del quince de junio de dos mil once y, por tanto, dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer mediante demanda de juicio ciudadano, tal y como se advierte de la copia certificada de la resolución atinente que obra a fojas 14 a 18 de autos.

    Dicha resolución le fue notificada a la actora el doce de mayo siguiente, mediante cédula que en copia certificada corre agregada a los autos a foja 19.

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de mayo de dos mil once, I.J.E.L. presentó demanda de juicio ciudadano contra la resolución referida en el inciso anterior, utilizando para ello el formato que, la propia autoridad responsable dejó a su disposición, como se advierte a foja 05 del expediente, así como del informe circunstanciado rendido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de H., que obra a fojas 06 a 08 del sumario.

    2. Recepción de la demanda. El diecisiete de mayo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio VDRFE-06/509/11, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., por el que remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley, así como demás constancias atinentes, visible a fojas 02 y 03 del expediente.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-61/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0241/11.

    4. Tercero Interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado alguno, tal y como lo hizo constar el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. mediante la razón de retiro que obra a foja 42 del expediente.

    5. R., admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de mayo del año que transcurre, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda de referencia, y en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana contra la resolución de la instancia administrativa, en el expediente SECPV/1113062202637 emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., mediante la cual se declara improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar relacionada con la corrección de datos personales, determinación que, a dicho de la actora, vulnera su derecho político-electoral al voto activo, misma que se verifica en la entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio de esta ejecutoria, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., en virtud de que, según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar con fotografía, por lo que se adecua a la hipótesis normativa del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, ya que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de esta sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 06 Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto en el estado de H..

    Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

    TERCERO...

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