Sentencia nº SUP-RAP-0094-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha25 Mayo 2011
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-0094-2011
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-94/2011. ACTOR: MAKE PRO, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-94/2011, promovido por M.P., S.A. de C.V., en contra de la resolución CG70/2011 de dieciséis de marzo de dos mil once, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por la que se aprobó el informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del entonces Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el incidente de incumplimiento de sentencia recaída al recurso de apelación número SUP-RAP-147/2010 y acumulados; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por la recurrente, en su escrito de demanda de apelación que interpone, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Contrato. El primero de marzo de dos mil nueve, la actora presuntamente celebró un Contrato de Prestación de Servicios con el otrora Partido Socialdemócrata, por el cual el partido se obligó a pagar un total de $4,045,481.10 (cuatro millones, cuarenta y cinco mil, cuatrocientos ochenta y un pesos 10/100 M.N.), en prestación a los servicios de exhibición y publicidad en salas de cine a nivel nacional sobre campañas institucionales, durante el periodo del primero de marzo de dos mil nueve al treinta de abril de ese año, bajo supervisión de la Secretaría de Comunicación Social del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialdemócrata.

      El primero de julio de dos mil nueve, los contratantes acordaron realizar una bonificación a la factura A 4986 de dos de junio de dos mil nueve, por un monto de $569,250.00 (quinientos sesenta y nueve mil, doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) respecto a que, por causas de impedimento, la actora no cumplió con varios de los servicios de exhibición y publicidad.

    2. Elecciones Federales 2009. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección ordinaria para diputados federales, donde el referido partido no alcanzó el dos por ciento de dicha votación.

    3. Pérdida del registro. El veintiuno de agosto siguiente, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió la resolución JGE76/2009, en la que declaró la pérdida de registro del referido ente político, así como de todos los derechos y prerrogativas que establece la normativa electoral federal.

    4. Recurso de apelación SUP-RAP-269/2009. El entonces Partido Socialdemócrata disconforme con la resolución antes mencionada presentó demanda de apelación ante esta S. Superior. En consecuencia, el veintitrés de septiembre siguiente, esta sala emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-269/2009 en la que se confirmó la pérdida de su registro y su calidad de partido político, conservando su calidad de partido en liquidación para cumplir con todas su obligaciones.

    5. Aviso de liquidación del Partido Socialdemócrata. El veintisiete de octubre de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Aviso de liquidación del Partido Socialdemócrata, en el cual, se señala también, que los acreedores que hicieron contrato directamente con el Comité Ejecutivo del Partido Socialdemócrata presentaran sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

    6. Lista de créditos y convocatoria de acreedores. Posteriormente, el veintiuno de diciembre de dos mil nueve, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la lista de créditos a cargo del patrimonio del otrora Partido Socialdemócrata, y se convocó a las personas que les asistiera un derecho como acreedores del entonces partido.

    7. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintiocho de abril de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG138/2010, respeto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por el Partido Socialdemócrata en liquidación, correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009.

    8. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintiuno de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG267/2010, relativo al informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del entonces partido político y, posteriormente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    9. Recurso de apelación SUP-RAP-147/2010 y acumulados. El partido Socialdemócrata disconforme con el acuerdo antes mencionado promovió recurso de apelación, el cual se acumuló, junto con otros, en el expediente SUP-RAP-147/2010, ante esta S. Superior. El seis de octubre siguiente, esta sala en lo que interesa, resolvió:

      "SEGUNDO. Se revoca la resolución número CG267/2010 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, por ende, el informe del interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, en el cual contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político nacional.

      TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que, en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, dicte nueva resolución, conforme a sus atribuciones, debidamente fundada y motivada en términos de los considerandos octavo y noveno de la presente ejecutoria.

      CUARTO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá informar a esta S. Superior del cumplimiento dado al presente fallo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra".

    10. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El veintisiete de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG375/2010 con respecto al informe presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en liquidación, en acatamiento a la sentencia de esta S. Superior, pronunciada en el recurso de apelación SUP-RAP-147/2010 y acumulados, en el cual, la actora supuestamente fue notificada el trece de diciembre de ese año.

    11. Recurso de apelación SUP-RAP-003/2011. El diecisiete de diciembre siguiente, la actora promovió recurso de apelación, el cual se identificó con la clave SUP-RAP-003/2011. El dieciséis de febrero del presente año, esta S. Superior determinó reencauzar la vía a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SUP-RAP-147/2010 y acumulados.

      El dos de marzo siguiente, la sala resolvió otorgar al Instituto Federal Electoral un plazo de diez días hábiles para que emitiera un nuevo acuerdo que cumpliera con lo ordenado.

  2. Acto impugnado. El dieciséis de marzo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo con la clave CG70/2011, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    "PRIMERO. Se aprueba el informe de lo actuado y balance de bienes y recursos remanentes presentado por el interventor del Partido Socialdemócrata en Liquidación, en lo que se refiere al acreedor M.P., S.A. de C.V. en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia recaída al recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-147/2010 Y ACUMULADOS.

    SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

    TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación."

    Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil once.

  3. Recurso de apelación. Disconforme con la aprobación de referencia, mediante ocurso presentado el seis de abril del dos mil once, Make Pro, S.A. de C.V. presentó recurso de apelación.

  4. Trámite y remisión de expediente. El trece de abril de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/932/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente número ATG-086/2011, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por Make Pro, S.A. de C.V.

    Entre los documentos remitidos, en el expediente administrativo, obra el correspondiente escrito original de demanda de apelación, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable y los respectivos anexos.

    V.T. a Ponencia. Mediante proveído de trece de abril de dos mil once, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-94/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Admisión y cierre de instrucción. Por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad, mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil once, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del recurso de apelación antes precisado.

    Al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación, con lo cual quedó en estado de resolución, mediante el cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los...

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