Sentencia nº SUP-JRC-0068-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Junio de 2011

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de Mã©xico
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-68/2011 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. AVILA

México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la sentencia de primero de marzo de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación RA/08/2011; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes

De lo aducido por las partes y las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.Q.. El nueve de noviembre de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Partido Acción Nacional por hechos presuntamente constitutivos de infracciones en materia electoral.

  1. Medidas cautelares. Dentro del expediente de queja indicado, el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, las cuales fueron negadas por la autoridad administrativa electoral, mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diez.

    Inconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación local, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México el siete de enero de dos mil once, en el sentido de modificar el acuerdo impugnado.

    En contra de la resolución del tribunal electoral estatal, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral. Este juicio fue registrado con el expediente SUP-JRC-14/2011 y resuelto por esta S. Superior el diecinueve de enero de dos mil once en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se revoca la sentencia de siete de enero de dos mil once, pronunciada el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación RA/33/2010.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diez, emitido por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual negó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional en el procedimiento administrativo sancionador, que dio lugar a la integración del expediente EDOMEX/PRI/PAN/014/2010/11.

    TERCERO. Se concede al Partido Revolucionario Institucional, dentro del precitado procedimiento administrativo sancionador, la adopción de medidas cautelares solicitadas, para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de la presente ejecutoria, esto es, para que se retire la propaganda denunciada, cuya existencia se constató en la inspección ocular realizada por la autoridad electoral administrativa del Estado de México.

    CUARTO. Se ordena al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral Estado de México que de inmediato adopte las acciones que estime pertinentes, a efecto de que queden debidamente implementadas las medidas cautelares cuyo otorgamiento se ha estimado procedente, debiendo informar a la Sala Superior, sobre la ejecución que realice de lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar.

    QUINTO. Se apercibe al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México y al Tribunal Electoral de la aludida entidad federativa, para que en futuros asuntos, actúen en los términos precisados en el último considerando.

  2. Resolución de fondo de la queja. El diez de febrero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el expediente EDOMEX/PRI/PAN/014/2010/11, resolvió lo siguiente:

    PRIMERO. SE DECLARA FUNDADA LA QUEJA presentada por el C.E.G.B.M., en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Partido Acción Nacional, por cuanto hace a la emisión de propaganda política con contenido denigrante en contra del Gobierno del Estado de México y del Partido Revolucionario Institucional, con base en lo razonado en el considerando tercero de la presente resolución.

    SEGUNDO. SE IMPONE UNA MULTA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL consistente en 200 (DOSCIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL DOS MIL DIEZ, equivalente a $10, 894.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) en términos del considerando cuarto de la presente resolución.

    TERCERO. UNA VEZ QUE CAUSE ESTADO, SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de este Instituto a efecto que DESCUENTE DE LAS MINISTRACIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mensualmente y en tres parcialidades, las cantidades correspondientes hasta cobrar el monto total de la multa impuesta al referido partido político y las entere en un PLAZO IMPRORROGABLE DE QUINCE DÍAS HÁBILES a partir de su retención, a la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

    …

  3. Recurso de apelación local. El catorce de febrero de dos mil once, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución de la autoridad administrativa electoral local indicada. El primero de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el referido medio de impugnación, dentro del expediente RA/08/2011, en los términos siguientes:

    ÚNICO. Se CONFIRMA la resolución dictada en el expediente EDOMEX/PRI/PAN/014/2010/11, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el día diez de febrero de dos mil once.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral

  4. Presentación de la demanda. El seis de marzo de dos mil once, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución de primero de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente RA/08/2011.

  5. Remisión de constancias. El siete de marzo de dos mil once, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Superior el escrito de demanda, así como el informe circunstanciado de ley y demás constancias que la autoridad responsable estimó necesarias para resolver el asunto.

  6. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-68/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Escrito de tercero interesado. El diez de marzo de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior escrito de nueve de marzo del mismo año, por el que E.G.B.M., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la autoridad primigeniamente responsable, comparece como tercero interesado.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el medio de impugnación y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción.

  8. Sesión pública y engrose. En sesión pública de esta fecha, el Magistrado Instructor sometió a consideración de los integrantes de esta S. Superior el respectivo proyecto de sentencia, el cual fue rechazado por mayoría de votos, por lo que el engrose correspondiente se encargó a la M.M. delC.A.F.; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político en contra de una sentencia emitida por una autoridad electoral estatal, relacionada con propaganda política considerada ilegal por denigrar al Gobierno del Estado de México y confundir a la ciudadanía.

    Cabe señalar que la queja que dio origen del presente asunto se presentó el nueve de noviembre de dos mil diez, siendo que el proceso electoral en el Estado de México para elegir a Gobernador inició el dos de enero del presente año. Esta situación escapa de las hipótesis de competencia expresamente previstas en favor de las salas regionales de este órgano jurisdiccional federal, por lo que corresponde a esta S. Superior conocer y resolver este juicio. Similar criterio se sostuvo al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-14/2011.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro de los cuatro días previstos al efecto, toda vez que la resolución impugnada le fue notificada al actor el dos de marzo de dos mil once, y el seis de marzo siguiente el partido político actor presentó la demanda que dio origen al presente juicio.

    2. Requisitos formales de la demanda. En la demanda se señala el nombre del actor, se identifica la sentencia cuestionada y la autoridad responsable, se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios atinentes, así como los preceptos constitucionales presuntamente...

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