Sentencia nº SUP-RAP-0111-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2011

PonenteManuel Gonzã¡lez Oropeza
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-111/2011 Y ACUMULADO ACTORAS: MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V. Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G.Y.G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-111/2011 y SUP-RAP-113/2011 interpuestos por J.C.C. y S.M.M., ostentándose como apoderados legales de Milenio Diario, S.A. de C.V. y Agencia Digital, S.A. de C.V., respectivamente, en contra de la resolución CG144/2011, de veintisiete de abril de dos mil once, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/109/2010, por hechos que presuntamente constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- En lo que interesa, de las constancias que obran en autos y de lo narrado por las actoras en sus escritos recursales, se desprende lo siguiente:

  1. En sesión extraordinaria de siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución CG223/2010, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009 determinando, entre otras cuestiones, dar vista a la Secretaría del Consejo del referido órgano administrativo federal para los efectos legales conducentes.

  2. El veintitrés de agosto siguiente, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió un acuerdo en los términos siguientes:

    "…SE ACUERDA: 1) F. expediente con el oficio de cuenta y anexos que se acompañan, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/CG/109/2010; 2) Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE", y toda vez que los hechos denunciados consisten en la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos 2 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso a); 49 párrafos, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, incisos a) e i); 350, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta adquisición o contratación de tiempos en televisión a favor del Partido Acción Nacional fuera de los tiempos pautados por el Instituto Federal Electoral; lo anterior, derivado de las irregularidades reportadas en el dictamen consolidado y proyecto de resolución que presentó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009, en la que se precisa: "Se localizó una factura expedida por un proveedor a nombre de un tercero que ampara la transmisión en televisión de 30 capsulas de 20" y dos entrevistas de candidatos del Partido Acción Nacional a diversos puestos de elección popular en el estado de México por $230,000.00"; por lo anterior es que esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.------------------------------------------------------------

    La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) del código electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.-------------------------------------------------------------------

    Al respecto, en el Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Carta Magna se contempla que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; en consecuencia y toda vez que en la vista referida en la parte inicial del presente proveído se advierte la presunta existencia de hechos que actualizan la hipótesis de procedencia del especial sancionador; por tanto, la vista ordenada por el Consejo General de este Instituto debe tramitarse bajo las reglas que rigen al procedimiento en cita; 3) De conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien, de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considerara pertinente; así como lo sostenido en la tesis relevante identificada con el número XLI/2009 "QUEJA O DENUNCIA. EL PLAZO PARA SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER", en el sentido de que la autoridad deberá analizar el contenido del escrito de denuncia o queja, a fin de acordar sobre su admisión y desechamiento, para lo cual se deberán tener los elementos suficientes para determinar su resolución; por tanto, tiene la facultad de llevar a cabo u ordenar las diligencias necesarias y conducentes a tal efecto, además de requerir la información que considere pertinente para el desarrollo de la investigación. En virtud de lo expuesto y del análisis al oficio realizado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto se desprenden indicios relacionados con la comisión de la conducta que fue debidamente reseñada en la primera parte del presente proveído, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente asunto, solicitar al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a efecto de que en breve término se sirva proporcionar los testigos de las cápsulas y entrevistas que presuntamente fueron transmitidas en televisión a favor del Partido Acción Nacional, señaladas en la conclusión 94 de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009, así como todas las constancias e información necesaria para que esta autoridad en uso de sus atribuciones realice las diligencias pertinentes para obtener mayor información relacionada con los hechos aludidos (oficios, escritos, facturas, videos, audios, etc.); y 4) Notifíquese en términos de ley…"

  3. Mediante oficio SCG/2411/2010, de veintisiete de agosto de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto solicitó al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del órgano administrativo federal en cuestión, se sirviera proporcionar en breve término los testigos de las cápsulas y entrevistas que presuntamente fueron transmitidas en televisión a favor del Partido Acción Nacional, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009, así como todas las constancias e información atinentes.

  4. Mediante oficio UF-DA/6194/10, de tres de septiembre de dos mil diez, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, dio respuesta al requerimiento descrito en el punto anterior.

  5. El siete de septiembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio UF-DA/6194/10 y dictó un proveído en los términos siguientes:

    "…SE ACUERDA: 1) A. a los autos del expediente en que se actúa el oficio de cuenta y anexos para los efectos legales a que haya lugar; 2) Téngase al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral desahogando en tiempo y forma la solicitud de información realizada por esta autoridad; 3) Toda vez que del análisis a las constancias remitidas por el Director de la Unidad de Fiscalización de este Instituto se advierte que la persona moral K.C., S.A. de C.V. solicitó la transmisión de cápsulas y entrevistas a favor del Partido Acción Nacional, y a efecto de contar con la...

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