Sentencia nº ST-JDC-0068-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Junio de 2011

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-68/2011. ACTOR: J.H.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: J.A.D.M.A..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-68/2011, promovido por J.H.B., en contra de la resolución de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar por cambio de domicilio, y

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Celebración del Anexo Técnico Número Diez. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Celebraron el "ANEXO TÉCNICO NÚMERO DIEZ AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO… . PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011…".

  2. Publicación del Anexo Técnico Número Diez. El veintiocho de febrero siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Anexo Técnico mencionado en el apartado anterior, dicha instrumental se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de las actuaciones que obran a fojas 120 a 162 del diverso expediente ST-JDC-44/2011.

  3. Solicitud de trámite de cambio de domicilio. El dieciocho de mayo de dos mil once, J.H.B., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con folio 1113062115894 solicitó trámite de cambio de domicilio, ante el Módulo de Atención Ciudadana 130621, correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., como se advierte de la copia certificada que obra agregada a foja 10 del expediente.

  4. Negativa de expedición de la Credencial para votar. En la misma fecha, mediante el documento "acta de informe de trámite de actualización", cuya copia certificada obra a foja 12 del expediente en que se actúa, se le informó al actor que su nueva credencial no podría ser generada para sufragar en los comicios locales a celebrarse el próximo 3 de julio del año en curso. Aunado a lo anterior, se le informó que una vez concluida la citada elección, se le notificaría la fecha y lugar en que podría recogerla.

  5. Promoción de la instancia administrativa. En atención a la negativa anterior, el propio veinte de mayo del presente año, J.H.B. presentó la instancia administrativa, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar" con folio 1113062116053, la cual obra a foja 13 de autos.

  6. Resolución de la instancia administrativa. El veintitrés de mayo siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., emitió la resolución del expediente SECPV/1113062116053, mediante la cual se declaró improcedente la instancia administrativa presentada por el enjuiciante por no contar con las condiciones técnica-operativas para expedir la credencial para votar antes del quince de junio de dos mil once y, por tanto, dejó a salvo los derechos del actor para hacerlos valer mediante demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tal como se advierte del original de la resolución que obra a fojas 14 a 18 de autos; misma que se resolvió en los siguientes términos:

    "R E S U E L V E

    PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada en términos de lo señalado en el considerando VII de esta resolución.

    SEGUNDO: N. personalmente al C.J.H.B., el contenido de la presente resolución."

    Dicha resolución le fue notificada de manera personal al actor ese mismo día, tal y como se advierte del original de la cédula de notificación que obra a fojas 19 del expediente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El mismo veintitrés de mayo, J.H.B. presentó demanda de juicio ciudadano contra la resolución a que se refiere el inciso anterior, utilizando el formato que, para tal efecto, la propia autoridad responsable dejó a su disposición, como se advierte a foja 5 del expediente, así como del acuerdo de recepción del juicio ciudadano levantado por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., que obra a foja 9 del sumario.

    2. Recepción de la demanda. El veintisiete de mayo del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio VDRFE-06/575/11, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., por el que remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley, así como diversas constancias atinentes, visible a fojas 2 y 3 del expediente.

    3. Tercero Interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado alguno, tal y como lo hizo constar el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el, Estado de H. mediante la razón de retiro que obra a foja 42 del expediente en que se actúa.

      V.T. a ponencia. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-68/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0261/11.

    4. Radicación y admisión. El treinta de mayo del año que corre, el magistrado instructor admitió la demanda de referencia.

    5. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de ocho de junio del año en curso, el magistrado instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra la resolución de la instancia administrativa, en el expediente SECPV/1113062116053 emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., mediante la cual se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía relacionada con la solicitud de cambio de domicilio, determinación que, a dicho del actor, vulnera su derecho político-electoral al voto activo; hechos que tienen lugar en la entidad federativa a que pertenece la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio de esta ejecutoria, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., en virtud de que, según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar con fotografía, por lo que se adecua a la hipótesis normativa del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, ya que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de esta sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las...

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