Sentencia nº SM-JDC-0187-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 14 de Junio de 2011

PonenteGeorgina Reyes Escalera
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-187/2011 AL SM-JDC-193/2011 ACUMULADOS ACTORES: MARÍA DE J.L. PEÑA y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: I.M.C. y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes SM-JDC-187/2011 al SM-JDC-193/2011, promovidos por M. de J.L.P., E.C.R., F.E.A.M., F.G.R., D.L.C., H.C.R. y Y.Y.M.V., respectivamente, en contra de la omisión de resolver la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, acto que atribuyen al Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esa Entidad; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los sumarios, se desprenden los siguientes acontecimientos:

1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diez, inició el proceso electoral para la elección de Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Coahuila, cuya jornada se llevará a cabo el próximo tres de julio.

2. Convenio entre autoridades electorales. Por tal motivo, el tres de enero del año que transcurre, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, celebraron el "Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en Materia de Registro Federal de Electores".

3. Trámite administrativo. El trece y catorce de abril del año en curso, los actores acudieron ante la autoridad responsable a fin de presentar el trámite administrativo denominado "Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores", mediante el uso del formato oficial que les fue proporcionado, por considerar que su nombre indebidamente se encuentra en la lista nominal correspondiente a la sección 0057 de A. siendo que, según su dicho, su domicilio se ubica dentro de la diversa 0664 de R.A., ambos municipios de la referida Entidad.

Para mayor ilustración, a continuación se detalla el número de expediente de juicio ciudadano, nombre del actor, folio del formato de solicitud y fecha en que acudieron a realizar el referido trámite:

Expediente Actor(a) Folio de Formato Fecha
SM-JDC-187/2011 María de J.L.P. 1105032802680 14/Mayo/2011
SM-JDC-188/2011 E.C.R. 1105032802679 14/Mayo/2011
SM-JDC-189/2011 F.E.A.M. 1105032802675 13/Mayo/2011
SM-JDC-190/2011 F.G.R. 1105032802677 13/Mayo/2011
SM-JDC-191/2011 D.L.C. 1105032802674 13/Mayo/2011
SM-JDC-192/2011 H.C.R. 1105032802676 13/Mayo/2011
SM-JDC-193/2011 Y.Y.M.V. 1105032802678 14/Mayo/2011

Al respecto, los demandantes manifiestan que no han sido informados del estado que guarda su petición.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Interposición. En vista de tal circunstancia, el pasado veinticuatro de mayo los hoy promoventes interpusieron los presentes juicios ciudadanos ante el Módulo Distrital de Atención Ciudadana (050321) del Registro Federal de Electores, ubicado en Monclova, Coahuila.

2. Aviso y recepción. El veinticinco siguiente, el Vocal Secretario de la mencionada Junta Distrital dio aviso, vía fax, a esta autoridad jurisdiccional federal de la presentación de los juicios promovidos; posteriormente, el día treinta se recibieron los escritos originales de demanda, el informe circunstanciado de cada uno de ellos y demás constancias relacionadas con los mismos.

3. Turno. Por proveído de esta última fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los respectivos expedientes y turnarlos a la ponencia de la Magistrada G.R.E., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se realizó el mismo día por la Secretaria General de Acuerdos, mediante los oficios TEPJF-SGA-SM-386/2011 al TEPJF-SGA-SM-392/2011.

4. Radicación y requerimiento. El uno de junio actual, la Magistrada Instructora acordó radicar los juicios y en dos de ellos (SM-JDC-187/2011 y SM-JDC-190/2011) requirió informes así como diversa documentación que estimó necesarios para su debida integración y resolución.

5. Diverso requerimiento. El día tres posterior, también se formuló requerimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

6. Cumplimiento, admisión y cierre de instrucción. Por auto del trece siguiente se tuvo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila así como al Director General del Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial cumpliendo en tiempo y forma con los requerimientos formulados; en relación con el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esa Entidad, sólo se le tuvo remitiendo la documentación que le fuera requerida.

En el mismo proveído fueron admitidos los juicios, se tuvo a la autoridad responsable acatando en sus términos las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además se declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, ordenando la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por los actores, quienes acuden por su propio derecho y de manera individual, ya que consideran que indebidamente la autoridad responsable omitió dar respuesta a su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, formulada por considerar haber sido excluidos de la lista correspondiente a la sección de su domicilio, con lo cual aducen se les impide ejercer su derecho al voto en la elección a realizarse el próximo tres de julio en el estado de Coahuila; Entidad que en razón de su ubicación geográfica, corresponde a la demarcación territorial en la que este órgano colegiado ejerce competencia.

Lo anterior se sustenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 párrafos, primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, párrafo primero, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso c), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. De conformidad con el numeral 31 de la invocada legislación procesal federal, para la resolución pronta y expedita de los juicios y recursos ahí previstos, procede la acumulación de los mismos, la cual puede decretarse al inicio, durante la sustanciación, o bien previamente a la emisión de la sentencia correspondiente.

Por su parte, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su artículo 86, párrafo 1, establece la viabilidad de esta medida cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

Es de explorado derecho que esta figura legal obedece a cuestiones de economía procesal, así como a la necesidad y conveniencia de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias en caso de continuar por separado los diversos juicios o recursos.

En ese contexto, de la lectura de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa de pedir expuesta por los promoventes en cada uno de los juicios ciudadanos, pues existe identidad en cuanto al acto reclamado, las pretensiones que se hacen valer, los agravios formulados, así como en la autoridad responsable de su emisión, de ahí que para estar en aptitud de resolver en los términos exigidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede hacerlo de manera conjunta.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los preceptos citados y además por el numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben acumularse los juicios identificados con las claves SM-JDC-188/2011 a SM-JDC-193/2011 al diverso SM-JDC-187/2011, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional.

Consecuentemente, deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Precisión del acto impugnado y autoridad responsable. Del estudio a los respectivos escritos de demanda, se desprende que los actores señalan expresamente como acto reclamado, lo siguiente:

"ACTOS RECLAMADOS:

PRIMERO.- Me causa agravio la indebida exclusión del listado nominal de la sección electoral 0664, del Municipio de Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza, toda vez que según la lista nominal pertenezco a la sección 0057 del municipio de A., Coahuila de Zaragoza, lo cual es completamente inverosímil, ya que si bien es cierto mi domicilio se encuentra ubicado en la calle S.J., del Fraccionamiento Santa Fe, del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, perteneciendo a la sección electoral 0664 y no a la 0057 como lo pretende hacer creer la autoridad responsable."

No obstante tal afirmación, y atendiendo a la obligación que tiene esta Sala Regional de analizar en su integridad los...

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