Sentencia nº ST-JDC-0094-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Junio de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-94/2011. ACTOR: J.J.M.F.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 34 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIA: P.L.G.R..

Toluca de L., Estado de México, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-94/2011, promovido por J.J.M.F., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 34 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a fin de impugnar la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

RESULTANDO:

De lo referido por las partes, y de las constancias que obran en autos, y de las diversas que corren agregadas al diverso expediente ST-JDC-54/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende, lo siguiente:

  1. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/60/2010, por medio del cual aprobó el Convenio de Apoyo y Colaboración, y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Gobernador 2011, mediante el cual, se autorizó al C.P. y al Secretario Ejecutivo General de dicho órgano colegiado para suscribir el mencionado convenio.

  2. En la misma fecha, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, así como el Anexo Técnico Número Uno de dicho convenio, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México.

  3. El dos de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

  4. El cuatro de enero siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el mencionado acuerdo IEEM/CG/60/2010, así como el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno.

  5. El once de abril del año en curso, J.J.M.F. acudió al módulo de atención ciudadana 153421 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía por extravío; sin embargo, al momento de capturarse sus datos en el sistema, el operador tecnológico del citado módulo, se percató de que, de los documentos presentados por el actor, entre ellos, el acta de nacimiento, en relación a la copia simple que presentó el hoy actor de su credencial de elector anterior, se percató que en el primer documento el nombre del hoy actor es: J.J.M.F.; mientras que en el instrumento electoral, sólo se contiene el nombre de: J.M.F..

    Motivo por el cual, en el formato único de actualización y recibo signado por el hoy impetrante, se inició el trámite de corrección de datos personales, tal y como consta en el formato atinente cuyo número de folio es: 1115342111531, mismo que obra a foja 026 del expediente en que se actúa.

  6. En la misma fecha, se informó al hoy actor, que su nueva credencial para votar no podía ser generada, en virtud de que el plazo para realizar el trámite de corrección de datos a que se ha hecho referencia, concluyó el quince de febrero de la presente anualidad, de conformidad con lo establecido en el convenio de apoyo y colaboración que suscribieron el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, el treinta de diciembre de dos mil diez.

  7. Inconforme con la respuesta del encargado del módulo en cita, el cuatro de mayo del presente año, el hoy actor formuló su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, a la que le correspondió el número de folio 1115342113154, localizable a foja 025 de este expediente.

  8. El treinta y uno de mayo de la presente anualidad, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, emitió resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por el hoy incoante; con base en que, el ciudadano actor acudió a realizar su trámite, fuera de los plazos establecidos en el anexo técnico número uno al convenio de apoyo y colaboración en materia electoral. (Fojas 029 a 033 del sumario).

    Dicha resolución le fue notificada al impetrante, el uno de junio de dos mil once, tal y como se advierte en la cédula de notificación respectiva, consultable a foja 034 del expediente.

  9. El dos de junio del año en curso, el ciudadano J.J.M.F. presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, mediante la cual combate la resolución indicada en el numeral que antecede. (Foja 005 del sumario).

  10. El ocho de junio del presente año, se recibió por este órgano jurisdiccional, la demanda del presente juicio, así como las demás constancias relacionadas con el trámite correspondiente; y, en la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional, turnó a la ponencia del Magistrado C.A.M.P. el expediente de mérito, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. El trece de junio siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio y admitió la demanda; posteriormente, el dieciséis de los corrientes declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Tal y como ha quedado identificado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable en el juicio que nos ocupa, es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 34 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México; ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía; por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda se haya señalado como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

    La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 171, párrafo 1 del Código electoral sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 34 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, por lo cual se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

    Este criterio se apoya en la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior, visible a fojas ciento cinco y ciento seis de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", del rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

    TER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR