Sentencia nº SUP-JDC-4881-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Junio de 2011

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-4881/2011. ACTOR: H.U.B.. RESPONSABLE: PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: J.L.C.D. Y DIXIE MONTIEL LÓPEZ.

México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

VISTOS, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4881/2011, promovido por H.U.B. quien se ostenta como Secretario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, a fin de impugnar la notificación formulada por la Presidenta del Consejo Estatal de Sonora con el auxilio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esa entidad federativa, a través de la cual, se hizo saber al actor la rescisión de la relación laboral en el mencionado cargo; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1. En sesión ordinaria de dos de octubre de dos mil nueve, el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sonora, designó a H.U.B. como S. de dicho Consejo Estatal.

    2. El veintitrés de mayo de dos mil once, la Presidenta del Consejo Estatal en cita, promovió procedimiento paraprocesal ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la entidad, con la finalidad de que esa autoridad, en su auxilio, notificara al ahora actor, la rescisión de la relación laboral que lo unía con dicho órgano electoral.

    3. En la propia fecha, la Junta Local mencionada proveyó la solicitud anterior y con fundamento en los artículos 982, 983 y 991 de la Ley Federal del Trabajo determinó dar aviso de la rescisión antes aludida a H.U.B.; en el mismo acto tuvo por recibido un cheque certificado por la cantidad de

      $1,092,315.73 (Un millón noventa y dos mil trescientos quince pesos 73/100 M.N.) de la institución de crédito HSBC, para ser puesto a disposición del aquí actor.

    4. Posteriormente, en sesión ordinaria de veintisiete de mayo del año en curso, el Pleno del órgano de decisión referido emitió el acuerdo número 10, en el que determinó la remoción del cargo de secretario al ahora accionante.

    5. En la misma fecha, H.U.B. presentó escrito ante la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Consejo Estatal Electoral de Sonora, a través del cual, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalando como acto reclamado el siguiente: "...la notificación formulada por la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, mediante la cual se me hace saber que mi relación laboral con el Consejo Estatal Electoral ha sido rescindida, sin mediar procedimiento alguno en el que se me otorgue la...

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