Sentencia nº SUP-JRC-0159-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2011

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-159/2011 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL XLIII, DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN CUAUTITLÁN IZCALLI MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-159/2011, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de F.M.N.E., representante propietario del aludido instituto político ante el Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Cuautitlán Izcalli, en contra del Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda del citado Consejo Distrital, a fin de impugnar la omisión de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48, fracción XI, del Reglamento de Propaganda Política y Electoral de la aludida autoridad administrativa electoral local, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el enjuiciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El catorce de mayo de dos mil once, F.M.N.E., en representación del Partido Acción Nacional presentó, ante el Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Cuautitlán Izcalli, escrito de controversia en materia de propaganda electoral.

  2. Radicación y admisión. El quince de junio de dos mil once, el Presidente de la Comisión de Propaganda del aludido Consejo Distrital Electoral radicó y admitió la denuncia precisada en el numeral que antecede.

    La denuncia quedó registrada bajo la clave IEEM/CD/CP/CAM/17/11.

  3. Emplazamiento. El diecisiete de junio de dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Electoral del Estado de México emplazó a la Coalición "Unidos Por Ti".

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de junio de dos mil once, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Electoral del Estado de México promovió, vía per saltum, el juicio al rubro indicado, en contra del Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda del citado Consejo Distrital, a fin de impugnar la omisión de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48, fracción XI, del Reglamento de Propaganda Política y Electoral de la autoridad administrativa electoral local.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. El diecisiete de junio de dos mil once, mediante oficio IEEM/JDXLIII/437/11, recibido ese día en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la autoridad responsable remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral con sus anexos, el informe circunstanciado respectivo, así como diversa documentación que consideró necesaria para la resolución del asunto.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional especializado acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-159/2011, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral precisado en el resultando II que antecede.

    En su oportunidad, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y radicación. Por proveído de diecisiete de junio de dos mil once, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer a la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata, formalmente, de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, a fin de impugnar la omisión del Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del Instituto Electoral del Estado de México, de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48, fracción XI, del Reglamento de Propaganda Política y Electoral del mencionado órgano administrativo electoral local, respecto de propaganda político-electoral, alusiva a la elección de Gobernador en esa entidad federativa.

    SEGUNDO. Per saltum. Respecto a la promoción per...

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