Sentencia nº SDF-JDC-0189-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Junio de 2011

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-189/2011 ACTORA: P.T. FLORES ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN PUEBLA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: E.A. MIRAVAL MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: JOSÉ MARTÍN VÁZQUEZ VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.

Vistos los autos para resolver el expediente SDF-JDC-189/2011, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por P.T.F., por su propio derecho, en contra de los resultados de la asamblea municipal para elegir a los candidatos al Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, celebrada el veintidós de mayo de dos mil once, en Puebla, Puebla; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Convocatoria. El veinte de abril de dos mil once, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla convocó a todos los miembros del partido en el municipio de Puebla, a la asamblea municipal respectiva para elegir a los candidatos al Consejo Estatal de ese partido, en esa entidad federativa, para el período 2011-2014.

    2. Cómputo de la asamblea municipal. El veintidós de mayo de dos mil once se celebró dicha asamblea, y al concluir, se realizó el escrutinio y cómputo respectivo, del cual resultaron como candidatos a consejeros estatales los siguientes participantes:

      Número Nombre Número de Votos
      1. A.M.E. 300
      2. D.S.A. 356
      3. E.T.A. 303
      4. Gallegos G.H. 471
      5. G.L.M. de los Ángeles 297
      6. G.C.J.C. 321
      7. G. y H.G.H. 329
      8. J.L.G.O. 492
      9. L.R.M.G. 381
      10. L.G.H.A. 370
      11. L.H.E. 414
      12. M.B.J.G. 486
      13. M.A.R.I. 268
      14. M.G.M. 296
      15. M.S.P. 518
      16. M.G.E. 389
      17. P.R.A.M.A. 256
      18. P.E.J.F. 280
      19. R.B.A. 334
      20. R.P.M. del Rayo 304
      21. Ramos B.R. 524
      22. R.R.P. 417
      23. T.A.L. 355
      24. Von Raesfeld Porras Rafael 498
  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En contra de esos resultados, el veintiséis de mayo de este año, P.T.F. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por considerar que se violó su derecho de afiliación, en su vertiente de elegir a los integrantes de los órganos de dirección del partido mencionado al haberse cambiado el sentido de su voto en esa Asamblea.

  3. Trámite. Mediante escrito de dos de junio, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, remitió la demanda con sus anexos y el informe circunstanciado correspondiente.

  4. Turno. Por acuerdo de tres de junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar, a su ponencia, los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido.

    V.R., admisión y cierre. En su oportunidad se radicó, admitió y se declaró cerrada la instrucción del presente juicio por el Magistrado Instructor.

  5. Engrose. El proyecto se listó, para su discusión y votación en sesión pública convocada para el diecisiete de junio de dos mil once, el cual fue rechazado por mayoría de dos votos contra uno y se encargó el engrose al Magistrado R.M.E., y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, en el cual alega violación a su derecho político-electoral de afiliación en su vertiente de participar en la integración de los órganos de dirección partidistas distintos a los nacionales, ubicado en el territorio en el que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Cuestión previa. Cabe destacar que en concepto de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el presente asunto lo ordinario sería reenviarlo al órgano interno respectivo del Partido Acción Nacional, para que en aras de dar cabal cumplimiento al principio de definitividad, se agotaran los medios de defensa internos y se llevara a cabo el estudio de fondo correspondiente, sin embargo, de la revisión efectuada a los ordenamientos intrapartidarios, a la convocatoria y normas complementarias de la misma, así como a la legislación local, se pudo constatar que, contra los actos impugnados a través del presente juicio, no existe disposición alguna de la cual se pudiera desprender la existencia de una vía prevista a favor de los militantes, para que dichos actos fueran revisados y, en su caso revocados, modificados o anulados, por lo que ante tales circunstancias, lo procedente es que este órgano jurisdiccional federal resuelva en definitiva lo conducente.

    TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Regional estima que con independencia de la actualización de cualquier otra causa de improcedencia, no se surten los requisitos para resolver el fondo del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respecto de los actos impugnados, y por ende debe ser sobreseído en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el numeral 11, inciso c), de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ante la falta de interés jurídico de la parte promovente.

    El artículo 10 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del citado ordenamiento adjetivo, éste dispone que los medios de impugnación que prevé serán improcedentes, entre otros supuestos, cuando se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de la parte actora.

    Al respecto, debe precisarse que el interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular planteada y la providencia jurisdiccional pedida para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, que se estima contraria a derecho.

    Sobre esta base, únicamente está en condiciones de iniciar un procedimiento quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce del mismo, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho violado.

    Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y recogido en la tesis de jurisprudencia 07/2002, con el rubro "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO", consultable en la revista Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 39.

    Lo anterior se sostiene con base en las razones que a continuación se exponen:

    De las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se evidencia que el presente medio de impugnación se endereza para combatir actos que tuvieron verificativo durante la Asamblea Municipal que tuvo verificativo en Puebla, Puebla, el día veintidós de mayo del año en curso, en la que fueron electos delegados numerarios a la Asamblea Estatal y candidatos a Consejeros Estatales para el periodo 2011-2014.

    A decir de quien promueve el presente juicio, en la referida Asamblea se violaron sus derechos político-electorales, al efecto adujo que se cometió fraude electoral, ya que no le fue respetado su voto, al no haber sido tomando en cuenta para los candidatos por los que votó y haber sido cambiada la intención del mismo a favor de personas por las que no votó, con lo cual la autoridad electoral le quitó libertad y secrecía a su voto; esgrimió también que el escrutinio y cómputo no se hizo a la vista de la Asamblea, sino en un cuarto cerrado en donde no existió ninguna transparencia, y que los escrutadores eran gente afín al Comité Municipal.

    Ahora bien, de la lectura minuciosa del escrito de demanda del juicio que nos ocupa se debe atender a lo que se quiso expresar, esto es, dilucidar la verdadera intención de quien promueve.

    Lo expresado tiene sustento y se realiza en cumplimiento de la tesis de jurisprudencia 04/99 sustentada por la Sala Superior, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".

    En ese sentido, el análisis del contenido del escrito de demanda permite advertir que el agravio principal, se encamina a combatir los resultados obtenidos en la Asamblea Municipal citada como se ve a continuación:

    "Los resultados de la elección llevada a cabo el día 22 de mayo de 2011, en la Asamblea para elegir propuesta de Consejeros al Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, para el municipio de Puebla, Puebla, por ser contrarios a la expresión de mi voluntad expresada en mi voto.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR