Sentencia nº ST-JDC-0114-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Junio de 2011

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-114/2011 ACTOR: B.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de junio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-114/2011, promovido por B.R.S., en contra de la resolución emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio, y

RESULTANDO

De lo referido por las partes, y de las constancias que obran en autos, y de las diversas que corren agregadas al diverso expediente ST-JDC-54/2011, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende, lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que contiene el convenio de apoyo y colaboración. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/60/2010, por medio del cual aprobó el Convenio de Apoyo y Colaboración, y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Gobernador 2011, mediante el cual, se autorizó al C.P. y al Secretario Ejecutivo General de dicho órgano colegiado para suscribir el mencionado convenio.

  2. Firma del Convenio de colaboración. En la misma fecha, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, así como el Anexo Técnico Número Uno de dicho convenio, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México.

  3. Inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de México. El dos de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

  4. Publicación. El cuatro de enero siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el mencionado acuerdo IEEM/CG/60/2010, así como el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno.

    V.S. de cambio de domicilio. El treinta y uno de enero de dos mil once, B.R.S., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) con folio 1115092300711, solicitó su cambio de domicilio, ante el Módulo de Atención Ciudadana 150923 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, solicitud que obra en original a foja trece del expediente.

    Vl. Verificación de domicilios presuntamente irregulares. Derivado del Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos, aplicado al incoante por la autoridad administrativa electoral federal, se desprenden las siguientes eventualidades:

    1. Con fecha trece de marzo del año en curso, personal de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, acudió al domicilio actual del actor ubicado en Privada Doce de Diciembre s/n, V.C., C.P. 52080, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, con la finalidad de realizar trabajos de campo y gabinete relativos al Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos. De igual forma, en la citada data, se levantó cédula de notificación a efecto de que el ciudadano B.R.S., acudiera a una entrevista de aclaración de datos de su domicilio en la oficina distrital respectiva; diligencia que se desahogó el catorce siguiente, mediante el "Cuestionario para la Aclaración de la Situación del Domicilio (Vigente)".

      De la visita domiciliaria referida, la autoridad responsable en su informe circunstanciado, señala que el domicilio fue localizado, que el ciudadano fue reconocido y que vive en el mismo.

    2. En el citado mes de marzo, la responsable aduce en su informe circunstanciado, que se realizó una visita al anterior domicilio del hoy actor, ubicado en Calle Camelias número 430, Colonia Remes, C.P. 94295, Municipio de Boca del Río, Veracruz, con objeto de realizar trabajos de campo y gabinete relativos al Programa de Verificación de Domicilios presuntamente Irregulares o Falsos; de dicha diligencia, refiere la responsable, que no fue reconocido el ciudadano hoy enjuiciante, y en consecuencia, en fecha trece de marzo del año en curso, se le invitó para que acudiera a la oficina distrital a la que pertenecía dicho domicilio; el resultado de esta invitación, fue que el interesado no asistió.

  5. Notificación para expedición de credencial para votar. El once de junio de esta anualidad, la autoridad responsable hizo saber al hoy actor, mediante la "Notificación para Expedición de Credencial para Votar con Fotografía (Domicilio Vigente)", con número de folio 9413, que como resultado de las diligencias de verificación de domicilios presuntamente irregulares, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó que su registro era regular, respecto de los datos del domicilio que proporcionó en el trámite de fecha treinta y uno de enero del año en curso, y en consecuencia, resultaba procedente la expedición de su credencial para votar; sin embargo, la misma no se le expediría, en razón de que había fenecido el plazo para tal efecto, el treinta y uno de marzo del presente año, con base en el Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.

  6. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. En atención a lo anterior, el trece siguiente, el hoy incoante formuló su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, con número de folio 1115092303183, misma que obra, en copia certificada, a foja 028 de este expediente.

  7. Resolución impugnada. El veinte de junio de dos mil once, la Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por el ahora promovente. Documental que obra, en copia certificada, a fojas 029 a 031 del sumario.

    La resolución le fue notificada al impetrante el veintiuno siguiente, tal y como se advierte de la cédula de notificación respectiva, que en copia certificada, obra a foja 032 de autos..

  8. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma data, el hoy enjuiciante, presentó demanda de juicio ciudadano, en contra de la resolución referida en el numeral que antecede, utilizando para ello el formato que, la propia autoridad responsable dejó a su disposición, como se advierte a foja seis del expediente, así como del informe circunstanciado rendido por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, que obra a fojas a siete a once del sumario.

    Xl. Recepción de la demanda. El veintisiete de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio 09JDE/VRFE/585/2011,, suscrito por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por el que remitió el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley, así como demás constancias atinentes, visible a foja dos del expediente.

    X.. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintisiete de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-114/2011, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en la propia fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0400/11.

    X.. Tercero Interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no compareció tercero interesado alguno, tal y como lo hizo constar la Vocal del Registro Federal de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante la razón de retiro que obra a foja 038 del expediente.

    XlV. R., admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de junio del año que transcurre, el magistrado instructor radicó, admitió la demanda de referencia, y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica...

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