Sentencia nº SUP-JRC-0157-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0157-2011
Fecha20 Junio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-157/2011 ACTOR: COALICIÓN UNIDOS PODEMOS MÁS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-157/2011, promovido por la Coalición Unidos Podemos Más, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México, de dictar resolución dentro del expediente de recurso de apelación identificado con el número RA/40/2011.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que hace la coalición actora en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. El dos de enero de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario en el Estado de México para elegir Gobernador de la citada entidad federativa.

    2. Mediante escrito presentado el dos de junio del año en curso, la Coalición Unidos Podemos Más, solicitó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, "procediera de inmediato a emitir un acuerdo por el que determinara el procedimiento y/o lineamientos que dicho órgano colegiado va a seguir para estar en condiciones de que con antelación a la declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador que se vive en la entidad, determine con certeza y objetividad si alguna coalición, partido político o candidato, rebasó o no el tope de gastos de campaña establecido por la autoridad electoral administrativa para el presente proceso electoral".

    3. El nueve de junio siguiente, a través de su representante legal, la referida Coalición presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, demanda de recurso de apelación, pues consideró que, no obstante la urgencia y trascendencia del asunto sometido a su consideración, la autoridad electoral administrativa electoral había sido omisa en resolver respecto a lo solicitado mediante el escrito de dos de junio del año en curso.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El quince de junio de dos mil once, la Coalición Unidos Podemos Más, presentó ante la propia responsable, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, por considerar que el Tribunal Electoral del Estado de México, no ha sustanciado y resuelto el referido recurso de apelación, no obstante la urgencia del caso.

  3. Recepción de expediente. Mediante oficio TEEM/P/410/2011, de dieciséis de junio de dos mil once, recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior en la misma fecha, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral de que se trata y sus anexos, así como el Informe Circunstanciado correspondiente.

  4. Turno de expediente. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SUP-JRC-157/2011 a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-6249/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México. Mediante oficio número TEEM/SGA/495/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecisiete de junio del año en curso, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México informó que, en sesión pública celebrada el dieciséis de junio del previo, el Pleno de ese órgano jurisdiccional local, resolvió...

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