Sentencia nº SM-JRC-0010-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 1 de Julio de 2011

PonenteBeatriz Eugenia Galindo Centeno
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SM-JRC-10/2011 ACTOR: PARTIDO CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: A.D.V.S..

Monterrey, Nuevo León, a uno de julio de dos mil once.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio identificado al rubro, promovido contra las determinaciones dictadas en el juicio ciudadano local 55/2011, consistentes en: A) la notificación practicada vía fax el veintisiete de mayo del presente año, relativa al requerimiento decretado por el Magistrado Presidente del tribunal responsable; y B) el acuerdo de dos de junio del presente año, por el que el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento formulado en el acuerdo de requerimiento referido, imponiendo una sanción a la Comisión Ejecutiva Estatal del partido actor; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente, especificando que las fechas citadas en la resolución corresponden a este año:

  1. Juicio ciudadano 55/2011. Por demanda presentada el veintiséis de mayo directamente ante la responsable, L.R.P.T. promovió el juicio ciudadano local de referencia, contra la sustitución de su candidatura a diputado local por el Partido Convergencia en el V Distrito Electoral, realizada por la Comisión Ejecutiva Estatal Electoral de dicho partido en Coahuila.

  2. Acuerdo de requerimiento y apercibimiento. Por acuerdo de veintisiete de mayo, el Magistrado Presidente del tribunal responsable ordenó correr traslado al órgano partidista implicado en dicho medio de impugnación con copia simple de la demanda y anexos, para el efecto de que hiciera del conocimiento público durante setenta y dos horas la presentación del juicio ciudadano.

    Asimismo, dispuso que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se venciera el plazo señalado, debía remitir el informe circunstanciado, las pruebas y documentos pertinentes, apercibiéndolo que en caso de incumplimiento podría aplicarse una multa de hasta un importe equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en Saltillo, Coahuila, en términos de lo previsto en la fracción III, del artículo 75, de la Ley de Medios de Impugnación de la entidad en comento.

    En el mismo acuerdo, el Magistrado Presidente de la responsable turnó el expediente al Magistrado Instructor, y ordenó notificarlo a la Comisión Ejecutiva Estatal Electoral de Coahuila del Partido Convergencia, por oficio remitido vía fax, en virtud de tener su domicilio en la ciudad de Torreón, de la misma entidad, y de tratarse de un asunto urgente; así como mediante el servicio de mensajería autorizada.

  3. Acuerdo de sanción. Por acuerdo dictado el dos de junio, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento formulado al órgano partidista señalado como responsable en el juicio ciudadano local, habida cuenta que había transcurrido el plazo —comprendido de los días veintiocho al treinta y uno de mayo— otorgado para que llevara a cabo lo ordenado en los requerimientos, ya que no había constancia alguna de que haya dado cumplimiento o informado en relación al mismo.

    Como consecuencia de lo anterior, impuso al órgano partidista una multa de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado de Coahuila, equivalente a $2,835.00 (dos mil ochocientos treinta y cinco pesos cero centavos).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-10/2011.

  4. Presentación. Por escrito de siete de junio, el actor promovió el juicio que nos ocupa.

  5. Trámite. Por oficio TEPJ/685/2011 recibido vía fax en la oficialía de partes de esta Sala Regional el día antes señalado, el Presidente de la autoridad responsable avisó de la presentación de la demanda; asimismo, a las quince horas de esa misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional fijó cédula de publicitación por un plazo de setenta y dos horas.

    Por oficio TEPJ/687/2011 presentado en la oficialía de partes de esta Sala Regional el día nueve posterior, el Magistrado Presidente de la responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias descritas en el acuse de recibo correspondiente.

  6. Sustanciación. Por acuerdo dictado el mismo día de la recepción de la documentación descrita en el punto anterior, la Magistrada Presidenta turnó el expediente a su ponencia, el cual fue remitido por la Secretaria General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF-SGA-SM-409/2011.

    Por diverso proveído de fecha quince de junio, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió el juicio, tuvo por parcialmente cumplidas las obligaciones de la responsable en cuanto al trámite del medio de impugnación, y la requirió por diversas constancias.

    Asimismo, por acuerdo de treinta de junio tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado, las obligaciones relativas al trámite, declaró cerrada la instrucción, procediendo a formular el proyecto de sentencia correspondiente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en Monterrey, Nuevo León, es competente para resolver la revisión constitucional promovida por el Partido Convergencia, pues cuestiona la validez de la notificación practicada el veintisiete de mayo, relativa al requerimiento formulado en la misma fecha, y con ello la corrección disciplinaria impuesta por el incumplimiento de aquél, actuaciones dictadas en los autos del juicio ciudadano local 55/2011 relativo a la sustitución del candidato a diputado local del distrito V por el partido en cita, y radicado ante el Tribunal...

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