Sentencia nº SUP-REC-0020-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-REC-0020-2011
Fecha13 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-20/2011 RECURRENTES: J.O.L.H. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, interpuesto por J.O.L.H., G.C.F. y E.P.H.O. para impugnar la sentencia de ocho de junio de dos mil once, pronunciada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-76/2011 y SX-JDC-86/2011 Acumulados, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El doce de noviembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca emitió el acuerdo mediante el cual se precisaron los municipios que renovarían sus concejales bajo el sistema de usos y costumbres, entre otros, el de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca.

SEGUNDO. El cuatro de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la elección en el aludido municipio, y el veintitrés posterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca calificó y declaró la invalidez de la Asamblea General Comunitaria, al estimar que se vulneraron los derechos político-electorales de los ciudadanos de las agencias municipales, como consecuencia de no habérseles permitido votar ni ser votados.

TERCERO. El día treinta posterior, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral para convocar a elecciones extraordinarias de concejales en diversos municipios regidos electoralmente por normas de derecho consuetudinario, entre ellos S.P. y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca.

CUARTO. El siete de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca aprobó los lineamientos generales para las elecciones extraordinarias, que comprenden:

  1. Celebración mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, de todos los ciudadanos de los municipios respectivos, incluyendo agencias municipales y de policía, así como demás localidades de la población;

  2. Utilización de lista nominal correspondiente;

  3. Instalación de un Consejo Municipal Electoral con P. y S. designados por el Instituto, un representante de cada uno de los candidatos que participen en la elección, al que podrá integrarse la autoridad municipal.

  4. Atribuciones del Consejo Municipal Electoral, a saber:

    1. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de concejales;

    2. Designar a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas se instalen oportunamente;

    3. Registrar las planillas de candidatos a concejales;

    4. Registrar los nombramientos de los representantes que los candidatos acrediten para la elección;

    5. Efectuar el cómputo de la elección municipal e informar de los resultados al Consejo General; y

    6. Las demás que le confiera el consejo general.

  5. Instalación de las casillas que correspondan a la lista nominal, en la cabecera municipal.

    QUINTO. En esa propia fecha, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó y expidió la convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias en dieciséis municipios regidos por usos y costumbres, entre ellos, el de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca, con sujeción a los lineamientos previamente precisados.

    SEXTO. El veinte del mes y año indicados, la autoridad electoral administrativa estatal, a través de la Dirección de Usos y Costumbres, convocó a ciudadanos del Municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec y al Administrador Municipal a una reunión de trabajo relacionada con el proceso extraordinario de renovación de concejales a celebrarse el veintiséis de enero.

    SÉPTIMO. El veintiséis de enero del año en curso, diversos ciudadanos del municipio en cuestión, y personal del Instituto Estatal Electoral, acordaron que la instalación del Consejo Municipal Electoral –el cual sería integrado por el presidente y secretario designados por dicho Instituto-, se verificaría el tres de febrero; propusieron fecha probable para la elección extraordinaria y asumieron el compromiso de difundir los acuerdos a los ciudadanos que representan en el Municipio de San Pedro y San Pablo.

    A la reunión acudieron, entre otros ciudadanos del municipio, los ahora recurrentes E.P.H.O. y J.O.L.H., además del Administrador Municipal designado por el Congreso del Estado.

    OCTAVO. El veintinueve posterior, el Instituto solicitó a los grupos de ciudadanos de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca, la designación de representantes ante el Consejo Municipal Electoral para la sesión de instalación.

    NOVENO. En su oportunidad, tres grupos acreditaron representantes, dos de ellos integrados por G.C.F. y J.O.L.H., ahora recurrente.

    DÉCIMO. Por su parte, E.P.H.O., representante de uno de los grupos –quien también tiene el carácter de recurrente en el medio impugnativo que se resuelve-, solicitó al Instituto pospusiera la fecha de instalación del Consejo Municipal Electoral, aduciendo al efecto, que no existían condiciones para ello, dada la complejidad del problema político-administrativo, por lo cual solicitó la intervención del Gobernador del Estado.

    DÉCIMO PRIMERO. En respuesta a la precitada petición, la autoridad electoral administrativa local hizo saber a E.P.H.O., que constitucional y legalmente es la única facultada para organizar, preparar, desarrollar, vigilar y calificar las elecciones de los ayuntamientos de los municipios de la entidad, y a su vez, que el Tribunal Estatal Electoral es el único facultado para resolver cualquier inconformidad en contra de los actos del propio Instituto.

    DÉCIMO SEGUNDO. El tres de febrero de dos mil once, se instaló formalmente el Consejo municipal electoral de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Huajuapan, Oaxaca, de la siguiente manera:

    CARGO NOMBRE
    Consejero presidente Juan Pacheco Arroyo
    Consejero secretario E.M.G.
    Representantes ciudadanos Manuel Anzures Peralta Josefa Herrera Morales
    Representantes ciudadanos Felicitas Rocío Escobar Eugenio Procopio Herrera Osorio
    Representantes ciudadanos Gonzalo Celis Flores Jilberto Omar Luna Hernández
    Administrador municipal A.R.G.S.

    DÉCIMO TERCERO. El diez de febrero del año en curso, el Consejo Municipal Electoral aprobó entre otros aspectos inherentes a la elección extraordinaria, los siguientes:

    * Fecha y hora para la jornada electoral extraordinaria, a verificarse el seis de marzo de dos mil once, en horario de ocho a dieciséis horas, siempre y cuando no existieran ciudadanos formados para emitir su voto, ya que en este último supuesto cerrarían hasta que votara el último de los electores.

    * Utilización de la lista nominal de electores del último proceso electoral local, la cual fue firmada por los representantes de los grupos de ciudadanos.

    * Instalación de siete casillas en la cabecera municipal, integradas con un presidente designado por el Instituto y un representante de las planillas registradas.

    * Elección extraordinaria de concejales por medio de planillas, que de acuerdo con los usos y costumbres, son cinco propietarios y los correlativos suplentes.

    * La votación sería a través de boletas y mediante la credencial de elector; tendrían derecho a sufragar todos los ciudadanos del municipio incluyendo agencias municipales y de policía, así como demás localidades de la población. Al final de la jornada se levantaría un acta que harían llegar al Consejo Municipal.

    * En forma adicional, se aprobó que el Instituto y la Administración Municipal adoptarían medidas para garantizar el orden, brindar seguridad a la ciudadanía y garantizar el buen desarrollo de la elección, además de solicitar a la propia administración municipal la suspensión de venta y consumo de bebidas embriagantes el día previo y de la jornada electoral.

    DÉCIMO CUARTO. El dieciséis de febrero del año que transcurre, el Consejo Municipal Electoral determinó hacer un recorrido por las agencias municipales y de policía con el objeto de hacer del conocimiento de los agentes lo relativo a la elección extraordinaria de concejales, el cual inició en el mismo momento de su acuerdo y concluyó a las dieciocho horas de ese día.

    DÉCIMO QUINTO. El veintidós posterior, ante la petición de los representantes ciudadanos respecto a que las casillas se instalaran en las cabeceras de sección de acuerdo a la jornada electoral de cuatro de julio de dos mil diez, en virtud de lo complicado del traslado de las agencias a la cabecera municipal, el Consejo Municipal Electoral aprobó su reubicación a efecto de que se instalaran tanto en la cabecera municipal como en las agencias, en los siguientes términos:

    NO. SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA NÚMERO DE CIUDADANOS UBICACIÓN
    1 1594 básica 496 Cabecera municipal S.P. y San Pablo Tequixtec, Oaxaca
    2 1595 básica 116 Agencia de policía de San José Trujapan
    3 1596 básica 246 Agencia municipal de San Francisco Huapanapan
    4 1597 básica 157 Agencia municipal de Santa Catalina Chinango
    5 1598 básica 222 Agencia municipal de San Juan Yolotepec
    6 1599 básica 115 Agencia municipal de Santa María Mixquixtlahuaca
    7 1600 básica 275 Agencia municipal de San Miguel Ixtapan

    En la propia sesión del Consejo Municipal se acordó:

  6. El plazo para el registro de planillas, el cual se efectuaría en las oficinas del Consejo a partir de la expedición de la convocatoria respectiva, hasta las dieciséis horas del veinticinco de febrero.

  7. Lugar y fecha para la...

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