Sentencia nº SUP-RAP-0066-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0066-2011
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-66/2011, SUP-RAP-76/2011, SUP-RAP-77/2011, SUP-RAP-84/2011 Y SUP-RAP-91/2011 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes identificados al rubro, integrados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática; el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; el Director General de Comunicación Social del Gobierno de esa entidad federativa; Televisión Azteca, S.A. de C.V., y J.M.E.J., según el orden referido en el anterior encabezado, todos en contra de la resolución CG62/2011 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinticuatro de febrero de dos mil once, correspondiente a los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SCG/PE/CG/007/2011 y sus acumulados SCG/PE/PRD/CG/009/2011 y SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/010/2011, relacionados con la supuesta difusión a nivel nacional de promocionales en radio y televisión alusivos al cuarto informe de gobierno de E.G.M., Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia presentada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. El veintisiete de enero de dos mil once, A.H.G.C., en su carácter de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante el oficio número DEPPP/STCRT/0304/2011, hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General de ese órgano, distintos hechos presuntamente conculcatorios de la normativa electoral federal atribuibles, entre otros, a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras con distintivos XHIR-TV, XHIE-TV y XHCER-TV en el Estado de Guerrero y XHAPB-TV en el Estado de Baja California Sur. La denuncia se sustanció en el expediente SCG/PE/CG/007/2011.

  2. Denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática. El veintiocho de enero de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el citado consejo general, R.H.E., denunció hechos que consideró podrían constituir infracciones a la normativa electoral federal, que atribuyó al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, E.G.M.. Tal denuncia ocasionó la integración del expediente SCG/PE/PRD/CG/009/2011.

  3. Denuncia presentada por los ciudadanos. El primero de febrero de la presente anualidad, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de queja formulado por J.M.E.J. y S.C.G., quienes se ostentan como Presidente de la fundación "FIND" y Presidente de Conciencia Cívica, A.C., respectivamente, en contra de E.G.M., Gobernador Constitucional de la mencionada entidad federativa, por supuestos hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto originó la formación del expediente SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/010/2011.

  4. Acumulación de las denuncias. El catorce de febrero de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, ordenó la acumulación de los expedientes iniciados a partir de las denuncias descritas en los incisos b) y c) que anteceden, al distinto expediente SCG/PE/CG/007/2011.

  5. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de febrero del año que transcurre, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. El veinticuatro de febrero de dos mil once, el Consejo General del mencionado instituto dictó la resolución CG62/2011. En términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones de ese órgano colegiado, una mayoría de consejeros ordenó elaborar un engrose del proyecto original. Los puntos resolutivos son:

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Gobernador Constitucional del estado de Jalisco y el Director General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Jalisco, por la presunta conculcación al artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 2, párrafo 2, y 347, párrafo 1, inciso b,) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática y los CC. J.M.E.H. y S.C.G. en contra del Gobernador Constitucional del estado de Jalisco y el Director General de Comunicación Social del Gobierno del estado de Jalisco, por la presunta conculcación al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución.

    TERCERO.- Dese vista a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, así como a la Contraloría del Estado de Jalisco, con copia certificada de esta resolución y las actuaciones del legajo citado al rubro, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, tal y como se establece en el considerando NOVENO del presente fallo.

    CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que realice todos aquellos actos necesarios, con el objeto de conocer las medidas que, en su caso, adopten la Auditoría Superior del estado de Jalisco, así como a la Contraloría del Estado de Jalisco con relación a la vista que en la presente determinación se ordena.

    QUINTO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivo XHIR-TV, XHIE-TV y XHCER-TV en el estado de Guerrero y XHAPB-TV en el estado de Baja California Sur, y Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHLPT-TV Canal 2 en el estado de Baja California Sur, en términos de lo dispuesto en el considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución.

    SEXTO.- Conforme a lo precisado en el considerando DUODÉCIMO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivo XHIR-TV, XHIE-TV y XHCER-TV en el estado de Guerrero y XHAPB-TV en el estado de Baja California Sur, y Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHLPT-TV Canal 2 en el estado de Baja California Sur, al haber infringido los artículos 41, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exhortándolos a que en lo sucesivo se abstengan de infringir la normativa comicial federal.

    SÉPTIMO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática y los CC. J.M.E.H. y S.C.G. en contra de EL VOCERO DEL NORTE, S.A., concesionario de la emisora identificada con el distintivo XEFI-AM 580; RADIODIFUSORAS UNIDAS DE CHIHUAHUA, S.A., concesionario de la emisora identificada con el distintivo XEFO-AM 680; RADIO VINCULACIÓN, S.A., concesionario de la emisora identificada con el distintivo XEHES-AM 1040; RED NACIONAL RADIOEMISORA, S.A., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XERPC-AM 790 y XHUA-FM, S.A. DE C.V., concesionaria identificada con el distintivo XHUA-FM 90.1 todas del estado de Chihuahua; NEGOCIOS MODERNOS, S. DE R.L., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XEASM-AM 1340; RADIO UNIÓN, S.A., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XEJPA-AM 1190; RADIO ELECTRÓNICA MEXICANA, S.A., concesionaria identificada con el distintivo XHCM-FM 88.5 y ESTEREOPOLIS, S.A., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XHTB-FM 93.3 todas del estado de Morelos; XEIP-AM, S.A. DE C.V., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XEIP-AM 1050; RADIO INTEGRAL, S.A. DE C.V., concesionaria identificada con el distintivo XENI-AM 1320; XEURM, S.A. DE C.V., concesionaria identificada con el distintivo XEURM-AM 750 y XEIP-AM, S.A. DE C.V., concesionaria identificada con el distintivo XHIP-FM 89.7 todas del estado de Michoacán; RADIO UNIÓN TEXCOCO, S.A. DE C.V., concesionaria de la emisora identificada con el distintivo XEUR-AM 1530 (RF) en el Distrito Federal; JACED, S.A. DE C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con los distintivos XESD-AM 1530 y XHSD-FM 99.3 en el estado de Guanajuato; TELEVIMEX, S.A. DE C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con los distintivos XHEBC-TV y CANAL57; XHUAA-TV CANAL57 en el estado de Baja California; XHOCC-TV CANAL8 y XHAA-TV CANAL7 en el estado de Chiapas; XEW-TV CANAL2 (TVS) en el Distrito Federal; XHIZG-TV CANAL8 y XHCK-TV CANAL12 en el estado de Guerrero; XHTM-TV CANAL10 en el Estado de México; XHTEN-TV CANAL13 y XHSEN-TV CANAL12 en el estado de Nayarit; XHMIO-TV CANAL2 y XHHLO-TV CANAL5 en el estado de Oaxaca; XHZ-TV CANAL5 en el estado de Querétaro; XHTAT-TV CANAL7 en el estado de San Luis Potosí; XHLRT-TV CANAL44, XHNOS-TV...

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