Sentencia nº SUP-RAP-0120-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0120-2011
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: SUP-RAP-120/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de "la omisión e incumplimiento de la determinación tomada en la sesión inmediata anterior de integrar al orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 25 de mayo de 2011 el PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, IDENTIFICADO COMO Q-UFRPP37/09 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP60/09 Y Q-UFRPP02/10, mismo que quedó pendiente de resolución por lo que hace a la individualización de la sanción" (sic), y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el ocursante y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintisiete de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral discutió el "PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, IDENTIFICADO COMO Q-UFRPP37/09 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP60/09 Y Q-UFRPP02/10".

    De dicho proyecto, listado bajo el número 6.30 del orden del día, sólo fue aprobado por mayoría de cuatro votos respecto al punto que declaró fundado el procedimiento instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México; sin embargo, respecto a los puntos resolutivos atinentes a la individualización de la sanción, la votación derivó en empate, pues se obtuvieron tres votos a favor y tres votos en contra.

    Ante tal situación, con fundamento en los artículos 366, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 59, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se determinó su presentación en una sesión posterior, en la que se encontraran presentes todos los consejeros electorales miembros del Consejo General.

  2. En contra de tal determinación, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados ante esta S. Superior con las claves SUP-RAP-107/2011 y SUP-RAP-108/2011, respectivamente.

  3. El veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró sesión extraordinaria en la cual, a decir del recurrente, no se incluyó en el orden del día el punto de mérito, es decir, el "PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, IDENTIFICADO COMO Q-UFRPP37/09 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP60/09 Y Q-UFRPP02/10".

    Segundo. Recurso de apelación

    El treinta y uno de mayo de dos mil once, C.E.M.M., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso el presente recurso de apelación en contra de lo que identifica como "la omisión e incumplimiento de la determinación tomada en la sesión inmediata anterior de integrar al orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 25 de mayo de 2011 el PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, IDENTIFICADO COMO Q-UFRPP37/09 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP60/09 Y Q-UFRPP02/10, mismo que quedó pendiente de resolución por lo que hace a la individualización de la sanción" (sic).

    Tercero. Trámite y sustanciación

  4. El siete de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió oficio número SCG/1510/2011, de la misma fecha, a través del cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el escrito inicial de demanda, informe circunstanciado y constancias atinentes.

  5. El siete de junio de dos mil once, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-120/2011 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-6182/11, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. En su oportunidad, el mencionado Magistrado instructor dictó auto de admisión en el presente recurso de apelación y posteriormente, en virtud de que no existía trámite alguno pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de la presunta omisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral de integrar en el orden del día diverso asunto relacionado con un procedimiento de queja en materia de fiscalización de recursos de partidos políticos.

    SEGUNDO. Procedencia

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que los actos impugnados se hacen consistir en una presunta omisión de la autoridad responsable, lo cual constituiría un...

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