Sentencia nº SUP-JLI-0011-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha07 Julio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0011-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2011 ACTOR: J. JESÚS OLIVA VEGA DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-11/2011, promovido por J.J.O.V. y,

R E S U L T A N D O S

  1. Inicio de la relación laboral. El primero de mayo de dos mil uno, el actor comenzó a prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral.

  2. Demanda. Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil diez, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, J.J.O.V. demandó del Instituto Federal Electoral, lo siguiente:

    P R E S T A C I O N E S

    A).- El cumplimiento de mi relación de Trabajo por tiempo indefinido con efectos de reinstalación forzosa esto en los mismos términos y condiciones en los que los he venido desempeñando, así como los incrementos y mejoras que tanto mi salario y prestaciones se otorgan durante la tramitación del presente juicio y en su caso hasta que se dé total cumplimiento al laudo que se emita.

    B).- El pago de los salarios caídos que se originen desde la fecha del despido injustificado, hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo dictado por éste H. Tribunal, con la aclaración que el pago de mis salarios deberá hacerse con base al salario diario integrado.

    C).- El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que la demandada jamás me otorgo tales prestaciones.

    D).- Solo para el caso de que la demandada se negara a reinstalarme en mi puesto y funciones en los términos que lo ha venido haciendo hasta la fecha del injustificado despido y sin que implique ejercicio de acciones contradictorias, por esta vía se reclama lo siguiente:

    1.- El pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, que me deberán ser cubiertos con base al salario diario integrado que venía devengando al servicio de la demandada hasta la fecha de mi injustificado despido.

    2.- El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional a que tengo derecho lo cual resulta procedente por el injustificado despido del cual fui objeto.

    3.- El pago de la prima de antigüedad a que tengo derecho.

    4.- Con independencia de dichas prestaciones que bajo los numerales 1, 2 y 3 se reclama, igualmente por esta vía el pago de 3 horas extras diarias que labore durante el último año hasta un día antes del injustificado despido.

    5.- Se reclama la compensación de tres meses de sueldo que me adeudan con motivo del último año electoral, cantidad que no me fue cubierta a pesar de estar debidamente pactada.

    6.- Los salarios devengados correspondientes al periodo del 1 al 20 de Septiembre del 2010.

    H E C H O S

    1.- Ingrese a prestar mis servicios para la hoy demandada con fecha Primero de Mayo de 2001 con la categoría de Jefe de Departamento y teniendo a últimas fechas un salario quincenal de $14,488.00 que era cubierto con un salario base de $4,079.00 quincenales y $11,409.00 por concepto de compensación garantizada, recibiendo adicionalmente una compensación de tres meses de sueldo al año en aquellos en que existía una elección Federal.

    Cabe destacar que se me otorgaban 40 días de aguinaldo al año, 20 de vacaciones y una prima vacacional del 35%.

    2.- El horario de labores que me fue asignado era de las 9:00 a las 18:00 horas, de Lunes a Viernes de cada semana, sin embargo por la carga de trabajo se me obligaba a laborar hasta las 21:00 horas por lo que se reclama el tiempo extra del último año de servicios.

    3.- Siempre desempeñe mis funciones con honradez y requerimientos necesarios, sin embargo no me fue depositado mi salario correspondiente a la Primera quincena del mes de Septiembre del año 2010, motivo por el cual con fecha 21 de Septiembre del mismo año siendo aproximadamente las 19:30 horas al manifestarle mi inconformidad por la falta de pago a la Subdirectora de Control Presupuestal MARÍA DEL P.R.M., esta me manifestó que efectivamente ya no me habían cubierto mi salario por que desde ese momento quedaba despedido, hecho que se suscitó en la puerta principal del domicilio de la demandada en presencia de diversas personas que ahí se encontraban, motivo por el cual se reclaman las prestaciones de esta demanda.

    D E R E C H O

    En cuanto al fondo se aplican las disposiciones contenidas en los artículos 123 Constitucional 1º, a 5º, 20, 24, 25, 26, 56, 132 fracción III, 334 y relativos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Burocrática.

    P R U E B A S

    1.- LA CONFESIONAL de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones en representación del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

    2.- LA DOCUMENTAL consistente en Constancia de Nombramiento con la cual se demuestra la fecha de ingreso y la asignación del Puesto de Jefe de Departamento de Integración y Registro Presupuestal.

    3.- LA DOCUMENTAL consistente en recibo de salario de fecha 31 de Julio de 2010 donde constan las percepciones que integran el salario ya referido en esta demanda.

    4.- LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. J.A.L.G., M.G.O.O. y E.A.V.E. personas a las que me comprometo a presentar el día y hora que este H. Tribunal señale para tal efecto y quienes declararan en relación a los hechos controvertidos en el presente Juicio y de manera muy en especial con respecto al despido del cual fui objeto.

    5.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente juicio, en todo aquello que beneficie a mis intereses.

    6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, prueba que al igual que la anterior se ofrece en todo lo que beneficie a mis intereses.

    TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS SE RELACIONAN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL PRESENTE JUICIO.

    Por lo expuesto y fundado;

    A esta H. Junta atentamente pido:

    Primero: Tener por presentada en tiempo la demanda, y por reconocida la personalidad de los apoderados autorizados para mi representación.

    Segunda: S. el procedimiento y en su oportunidad dictar laudo condenatorio.

  3. Inicio del procedimiento administrativo de imposición de sanción. Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral, dio inicio al procedimiento administrativo de imposición de sanción número DEA/DERFE/007/2010, contra J.J.O.V., por considerarlo presunto responsable de transgresiones a lo dispuesto por los artículos 444, fracciones, I, IV, VII, VIII, XII, XIV, XXIII, 445 fracción VI y su correlativo 350 fracción II, todos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

  4. Declaración de incompetencia. El diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer del juicio laboral promovido por J.J.O.V., y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    V.R. del procedimiento administrativo de imposición de sanción. Con fecha once de enero de dos mil once, el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral dictó la resolución en el procedimiento administrativo de imposición de sanción número de expediente DEA/DERFE/007/2010 en los siguientes términos:

    "[…]

    PRIMERO.- Quedó debidamente acreditado que el ciudadano J DE JESÚS OLIVA VEGA, Jefe de Departamento de Integración y Registro Presupuestal adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, incurrió en acciones y omisiones que transgreden los artículos 350, fracción II; 351 fracción II, 444, fracciones I, VII, XII, XIV, XXIII; 445 fracción VI, y 421 fracciones (sic) III, del estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto federal Electoral, de conformidad con el considerando CUARTO y QUINTO de esta resolución; por lo que------------------------------

    SEGUNDO.- Es de imponerse y se impone al ciudadano J DE JESÚS OLIVA VEGA, Jefe de Departamento de Integración y Registro Presupuestal adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, la sanción administrativa de DESTITUCIÓN prevista en los artículos 351, fracción II, 383 y 386 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en consecuencia se da por concluida su relación jurídica de trabajo a partir del día siguiente al en que se le notifique la presente resolución.------

    TERCERO.- Con fundamento en los artículos 362 y 363 del estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; 26 párrafo 3, 27, párrafo 6 y 28 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo364, fracción I del ordenamiento estatutario citado, notifíquese la presente resolución al ciudadano J DE JESÚS OLIVA VEGA, por estrados que para tal efecto tiene designados en su domicilio esta Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral , debiendo una vez diligenciada la notificación integrar al presente expediente las constancias de mérito." ---

    […] "

  5. Recepción de expediente en Sala Superior. El trece de abril de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior el oficio 2737, por medio del cual la Secretaria General Auxiliar de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente formado con motivo de la demanda presentada por J.J.O.V..

  6. Turno a ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente en que se actúa, asignándole el número...

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