Sentencia nº SDF-JDC-0231-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Junio de 2011
Número de resolución | SDF-JDC-0231-2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-231/2011 ACTOR: S.J.C.C. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIAS: G.F.S. Y TALINA CASTILLO SOLANO |
México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.
Vistos los autos para resolver el expediente SDF-JDC-231/2011, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por G.M.R., por su propio derecho, en contra de los resultados de la asamblea municipal para elegir a los candidatos al Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, celebrada el veintidós de mayo de dos mil once, en Puebla, Puebla; y
R E S U L T A N D O
-
Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:
-
Convocatoria. El veinte de abril de dos mil once, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla convocó a todos los miembros del partido en el municipio de Puebla, a la asamblea municipal respectiva para elegir a los candidatos al Consejo Estatal de ese partido, en esa entidad federativa, para el período 2011-2014.
-
Cómputo de la asamblea municipal. El veintidós de mayo de dos mil once se celebró dicha asamblea, y al concluir, se realizó el escrutinio y cómputo respectivo, del cual resultaron como candidatos a consejeros estatales los siguientes participantes:
Número Nombre Número de Votos 1. A.M.E. 300 2. D.S.A. 356 3. E.T.A. 303 4. Gallegos G.H. 471 5. G.L.M. de los Ángeles 297 6. G.C.J.C. 321 7. G. y H.G.H. 329 8. J.L.G.O. 492 9. L.R.M.G. 381 10. L.G.H.A. 370 11. L.H.E. 414 12. M.B.J.G. 486 13. M.A.R.I. 268 14. M.G.M. 296 15. M.S.P. 518 16. M.G.E. 389 17. P.R.A.M.A. 256 18. P.E.J.F. 280 19. R.B.A. 334 20. R.P.M. del Rayo 304 21. Ramos B.R. 524 22. R.R.P. 417 23. T.A.L. 355 24. Von Raesfeld Porras Rafael 498
-
-
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. En contra de esos resultados, el veintiséis de mayo de este año, S.J.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por considerar que se violó su derecho de afiliación, en su vertiente de elegir a los integrantes de los órganos de dirección del partido mencionado al haberse cambiado el sentido de su voto en esa Asamblea.
-
Trámite. Mediante escrito de dos de junio, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, remitió la demanda con sus anexos y el informe circunstanciado correspondiente.
-
Turno. Por acuerdo de tres de junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar, a su ponencia, los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido.
V.R., admisión y cierre. En su oportunidad se radicó, admitió y se declaró cerrada la instrucción del presente juicio por el Magistrado Instructor; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en el cual alega violación a su derecho político-electoral de afiliación en su vertiente de participar en la integración de los órganos de dirección partidistas distintos a los nacionales, ubicado en el territorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba