Sentencia nº SDF-JDC-0455-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Junio de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0455-2011
Fecha30 Junio 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-455/2011 ACTORA: K.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DÉCIMO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA PONENTE: MAGISTRADO A.Z.M. SECRETARIA: OLIVIA ÁVILA MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil once.

Vistos los autos para resolver, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-455/2011, integrado con motivo de la demanda presentada per saltum por K.C.M., por su propio derecho por no hallarse incluida en el Listado Nominal que se utilizará en los comicios extraordinarios de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla; y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo en el Estado de Puebla, la jornada electoral para renovar Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Nulidad de Elección. El veintiuno de diciembre de dos mil diez, la Sala Regional del Distrito Federal resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número SDF-JRC-78/2010, confirmando la nulidad de la elección en dicho municipio, misma que fue decretada por el Tribunal Electoral Estatal.

    3. Inicio de trámite de alta en el padrón electoral. El seis de agosto del presente año, la ciudadana K.C.M. solicitó el trámite de alta en el padrón ante el Módulo Distrital de Atención Ciudadana 211021.

      La respectiva credencial para votar con fotografía fue entregada a la ciudadana el seis de septiembre de dos mil once.

    4. Acuerdo CG/AC-027/11. El veinte de abril de dos mil once el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el acuerdo mencionado en el que determinó la fecha de corte del listado nominal definitivo que se utilizará el día de la jornada electoral del proceso extraordinario para renovar a miembros de los Ayuntamientos de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola.

      Dicho acuerdo fue publicado el once de mayo de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado No. 5, Cuarta sección.

    5. Acuerdo CG/AC-040/11. El dieciséis de mayo del presente año, el Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el acuerdo señalado por el que facultó al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para signar el Convenio Específico de Apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral para el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para el desarrollo del proceso electoral extraordinario dos mil once, en esa entidad federativa, además de reiterar que la fecha de corte del Listado Nominal con Fotografía definitivo que se utilizará el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario del año dos mil once es el treinta y uno de marzo de dos mil diez, es decir, el empleado en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009-2010.

      Dicho acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el seis de junio del presente año.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El veintidós de junio del año en curso, por considerar que fue indebidamente excluida de la lista nominal de electores de la elección extraordinaria que se realizará el próximo tres de julio en la localidad correspondiente a su domicilio, así como del contenido del acuerdo señalado previamente, en esa misma fecha, la promovente presentó ante el mencionado Módulo de Atención Ciudadana, el correspondiente formato y demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, los cuales fueron recibidos en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintiséis de junio ulterior.

  3. Trámite. Por acuerdo de veintisiete de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/483/11 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El veintiocho de junio del presente año, el Magistrado Instructor radicó el expediente; y el treinta siguiente, la demanda fue admitida y se declaró cerrada la instrucción, por lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo B.V., y 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y, 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6 párrafo 3, 79, 80 párrafo 1 inciso b) y, 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, quien combate la violación a su derecho político-electoral de votar, al habérsele excluido indebidamente del listado nominal de electores a utilizarse en el proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla, para lo cual no se prevé algún otro medio de impugnación.

    Ello es así, porque la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electores es la encargada de formar el Padrón Electoral, así como la formación de las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar, de acuerdo con los artículos 128 párrafo 1 inciso d) y 181 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En ese sentido, cuando en las entidades federativas se celebran comicios electorales, para la integración de las listas nominales a utilizarse en ellos, se celebran convenios de colaboración y apoyo entre los institutos electorales locales y el federal.

    En la legislación del estado de Puebla, en los artículos 240 a 245 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de esa entidad, se señala que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto local suscribirá anualmente un convenio de apoyo y colaboración electoral con el Instituto Federal Electoral, a fin de que éste, por conducto de su Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcione al Instituto local, los elementos técnicos, información y documentación de carácter electoral.

    Asimismo, se prevé que en ese convenio se establecerá, entre otras cuestiones, la fecha límite para que los ciudadanos obtengan su credencial para votar con fotografía, el período de exhibición del Listado Nominal, así como la entrega del Listado Nominal definitivo.

    La Dirección Ejecutiva referida será la encargada de elaborar el Listado Nominal y lo entregará a más tardar treinta días antes de la jornada electoral, en los términos convenidos.

    Además se prevé que los ciudadanos que en el año de la elección cumplan dieciocho años dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la jornada electoral, deberán solicitar su inscripción al Padrón y obtener su credencial para votar con fotografía.

    Finalmente, se señala que todo ciudadano incluido o excluido indebidamente del Listado Nominal podrá solicitar por escrito la rectificación correspondiente ante las oficinas del Instituto Federal Electoral, y en contra de la resolución de esa rectificación podrá interponer el recurso correspondiente de acuerdo a la legislación federal de la materia.

    Ahora bien, por lo que hace a la rectificación ante el Instituto Federal Electoral, el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que los ciudadanos podrán solicitar la rectificación cuando podrá habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de ellas.

    Así, es posible afirmar que cuando se trate de procesos electorales extraordinarios en las entidades federativas, no existe un medio de impugnación para impugnar la exclusión de la Lista Nominal, pues si bien la legislación local remite a la instancia administrativa federal, lo cierto es que el Instituto Federal Electoral puede realizar las rectificaciones respecto de las listas nominales a utilizarse en las elecciones federales, ya que respecto de las utilizadas en las locales, tendrá que estarse a lo establecido en el convenio de colaboración y apoyo.

    Tan es así, que en el informe circunstanciado, el V.S. de la Décima Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, afirma que al realizar la consulta de la ciudadana en la Lista Nominal de Electores aparece registrada, e incluso remite la impresión del sistema SIIRFE- MAC, en la cual se advierte, que en efecto, sí se encuentra dada de alta en la lista nominal correspondiente a su domicilio, y respecto a la lista nominal para la elección extraordinaria que se celebrará en el estado de Puebla, señala que no es un acto imputable al órgano electoral federal, en tanto esa situación se encuentra sujeta a lo que determinó el Instituto Electoral local.

    Ciertamente, la fecha de corte del listado nominal...

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