Sentencia nº SUP-JDC-4899-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónSan Luis Potosã­
Número de resoluciónSUP-JDC-4899-2011
Fecha20 Julio 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-4899/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: J.M.V.J. Y OTROS AUTORIDADES RESPONSABLES: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SU COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-4899/2011, SUP-JDC-4900/2011, SUP-JDC-4901/2011, SUP-JDC-4907/2011 y SUP-JDC-4910/2011, promovidos por J.M.V.J., M. delC.H.A., J.M.P., J.M.F.F.M. y A.N.B., en contra de la Quincuagésima Novena Legislatura y de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, ambos del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a fin de controvertir diversos actos y omisiones relativos al procedimiento de selección y designación de Consejeros del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen, en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Por acuerdo de once de marzo de dos mil diez, el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la integración de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, con el objeto de establecer y ejecutar las acciones necesarias para elaborar un anteproyecto de iniciativa de reforma integral del Estado.

    En diversa sesión, celebrada el veintinueve de junio de dos mil diez, el Pleno del Congreso del Estado determinó que esa Comisión Especial sería la que llevara a cabo el procedimiento de selección de integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para el periodo del ocho de enero de dos mil once al siete de enero de dos mil catorce.

  2. Convocatoria. El veintiuno de octubre de dos mil diez, la aludida Comisión Especial expidió "LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE INTEGRARAN EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN L.P.", misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, el inmediato día veinticinco.

  3. Primera lista de aspirantes y dictamen. El dieciséis de noviembre de dos mil diez, la Comisión Especial para la Reforma del Estado inició la elaboración del acta para elegir a los integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; el dieciséis de diciembre de dos mil diez, esa Comisión emitió dictamen, en el cual sometió a consideración del Pleno del Congreso del Estado una lista, con los nombres de las personas que consideró idóneas para ocupar los cargos de Consejeros Electorales.

  4. Primera designación de Consejeros Electorales. El veintitrés de diciembre de dos mil diez, en sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso de San Luis Potosí eligió a los Consejeros Ciudadanos Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, para el periodo del ocho de enero de dos mil once al siete de enero de dos mil catorce.

  5. Publicación del decreto. El siete de enero de dos mil once se publicó, en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número quinientos siete (507) con los nombres de quienes fueron designados para integrar el citado órgano electoral local; mediante diverso Decreto, número quinientos ocho (508), publicado en la misma fecha y medio oficial, se hizo del conocimiento público la designación de F.N.G., como C.P. del citado Consejo Electoral.

  6. Juicios para la para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con lo determinado en los decretos de referencia, O.K.S., P.I.P.O., Y.T.L.H., J.M.V.J. y M. delC.H.A., promovieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Las siete demandas quedaron radicadas en esta S. Superior, en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-14/2011, SUP-JDC-15/2011, SUP-JDC-16/2011, SUP-JDC-19/2011, SUP-JDC-20/2011, SUP-JDC-50/2011 y SUP-JDC-51/2011.

  7. Sentencia de la Sala Superior. En sesión pública de once de mayo de dos mil once, esta S. Superior dictó sentencia en los siete juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-14/2011, SUP-JDC-15/2011, SUP-JDC-16/2011, SUP-JDC-19/2011, SUP-JDC-20/2011, SUP-JDC-50/2011 y SUP-JDC-51/2011, acumulados, con los siguientes resolutivos:

    […]

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con números de expediente SUP-JDC-15/2011; SUP-JDC-16/2011; SUP-JDC-19/2011; SUP-JDC-20/2011; SUP-JDC-50/2011, y SUP-JDC-51/2011, al diverso SUP-JDC-14/2011, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados.

    SEGUNDO. Se sobreseen las demandas correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con los números de expediente SUP-JDC-19/2011; SUP-JDC-20/2011; SUP-JDC-50/2011, y SUP-JDC-51/2011, en términos de lo razonado en los considerandos tercero y cuarto de la presente ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los acuerdos de veintitrés de diciembre de dos mil diez, mediante los que se designan consejeros, propietarios y suplentes, para integrar el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para el periodo comprendido entre el ocho de enero de dos mil once y el siete de enero de dos mil catorce, así como la designación del Presidente de dicho órgano y, en consecuencia, los decretos números quinientos siete (507) y quinientos ocho (508), publicados en el Periódico Oficial del Estado el siete de enero del año en curso.

    Lo anterior, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

    CUARTO. La autoridad responsable deberá informar a esta S. Superior el cumplimiento de esta sentencia, dentro del plazo concedido para tal fin.

    […]

    II. Acuerdo de la Directiva del Congreso local. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil once, a fin de dar cumplimiento a la sentencia en cita, la Directiva del Congreso de San Luis Potosí ordenó reponer el procedimiento para la elección de los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

    Mediante sendos acuerdos de diecinueve y veintitrés de mayo del año en que se actúa, la Comisión Especial para la Reforma del Estado acordó llevar a cabo los actos adecuados para el cumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Superior en los juicios precisados en el numeral siete (7) del resultando que antecede.

    III. Bases y métodos de evaluación. El veintitrés de mayo de dos mil once, la aludida Comisión Especial aprobó las bases y métodos de evaluación de los aspirantes a integrar el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luís Potosí, cuyo contenido es del tenor siguiente:

  8. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del sistema que establece las bases y método de evaluación para la selección consejeros ciudadanos para a integrar el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

    El Presidente de la Comisión, A.J.C.M., comenta que según el estado actual que guarda el proceso de la selección de Consejeros Propietarios y Suplentes para integrar el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, para el período comprendido entre el ocho de enero de dos mil once y el siete de enero de dos mil catorce, así como la designación del Presidente de dicho órgano y, en virtud del acuerdo tomado por esta Comisión el pasado 19 de los corrientes derivado de la sentencia datada el 11 de mayo de dos mil once, proveniente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atinente a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados como SUP-JDC-14/2011, SUP-JDC-15/2011 y SUP-JDC-16/2011 promovidos por O.K.S., P.I.P.O., y Y.T.L.H., respectivamente, además de los diversos juicios con las claves de expediente SUP-JDC-19/2011 y SUP-JDC-20/2011, interpuestos nuevamente por O.K.S. y Y.T.L.H., y aquellos en los que recayó la clave SUP-JDC-50/2011 y SUP-JDC-51/2011, presentados por J.M.V.J., y M. delC.H.A., respectivamente, en todos los casos, por su propio derecho, a efecto de impugnar, en esencia, el proceso y los resultados de la selección de Consejeros Propietarios y Suplentes para integrar el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, para el período comprendido entre el ocho de enero de dos mil once y el siete de enero de dos mil catorce, así como la designación del Presidente de dicho órgano; esta Comisión Especial para la Reforma del Estado, con fundamento en 83 fracción I, y 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; 61 fracción I de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; así como 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Estado de San Luis Potosí y siguiendo los lineamientos de la sentencia en alusión formulada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, debe considerar la oportunidad para emitir a la brevedad un esquema que permita la evaluación de los aspirantes al CEEPAC; en ese sentido, manifestó su deseo de proponer las bases y método de evaluación conforme a lo siguiente:

    DESCRIPCIÓN DE BASES Y MÉTODO DE EVALUACIÓN.

    I.- En principio, está Comisión Especial determinará lo correspondiente sobre el cumplimiento, o no, de cada uno de los requisitos indispensables establecidos en la base...

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