Sentencia nº ST-JDC-0135-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Julio de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0135-2011
Fecha29 Julio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-135/2011. ACTOR: J.M.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIAS: L.E.D.N.Y.M.G.G..

Toluca de L., Estado de H., a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-135/2011, promovido por J.M.T., por su propio derecho, contra el acuerdo de veintiocho de junio de dos mil once emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., mediante el cual aprobó la sustitución de candidatos de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México a integrantes del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Registro de candidatos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. El treinta de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo mediante el cual registró a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México a integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el de Atotonilco de Tula, del que se advierte que J.M.T. fue postulado como candidato a síndico propietario, como se describe en el Antecedente 1, del acuerdo impugnado, que obra en copia certificada a fojas 30 a 36.

    2. Solicitud de sustitución de candidato. El veintitrés de junio de dos mil once, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitó la sustitución de J.M.T. registrado originalmente como candidato a síndico propietario del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., y solicitó que en su lugar se registrara a L.C.O., según se advierte de la copia certificada del escrito respectivo que obra a foja 37.

    3. Registro de candidato. El veintiocho de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el acuerdo mediante el cual sustituyó a J.M.T. como candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México al cargo de síndico propietario del ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., registrando en su lugar a L.C.O., como se advierte de la copia certificada de dicho acuerdo que obra a fojas 30 a 36.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acuerdo antes referido, el dos de julio del presente año, J.M.T. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve (fojas 3 a 26).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio IEE/SG/JUR/461/2011, de seis de julio de dos mil once, suscrito por el S. General del Instituto Estatal Electoral de H., recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, se remitió el escrito de demanda y sus anexos presentados por J.M.T., así como el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (foja 2).

  4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de seis de julio de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-135/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0463/11 (fojas 72 y 73).

    V.R.. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora ordenó radicar el expediente (fojas 76 a 78).

  5. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora requirió a la responsable diversa información necesaria para la debida integración y resolución del expediente (fojas 86 a 87).

  6. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (fojas 94 y 95).

  7. Acuerdo que ordenó inspección sobre una página electrónica. Por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora ordenó se realizara una inspección sobre la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a efecto de obtener determinada información necesaria para resolver este asunto (fojas 101 y 102).

  8. Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil once, la Magistrada Instructora ordenó que se formulara el proyecto de resolución respectivo, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4: 6, párrafo 3; 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en el que la parte actora hace valer la supuesta violación a su derecho a ser votada y se presenta en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., mediante el cual aprobó la sustitución de candidatos de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México a integrantes del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Estado de H., entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Improcedencia. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora, empero, ha lugar a reconducir la vía, por las razones que se explican enseguida.

    Se destaca que el acto reclamado en este medio de impugnación consiste en el acuerdo emitido el veintiocho de junio del año en curso por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., mediante el cual aprobó la sustitución de la ahora parte actora como candidato a síndico procurador de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México a integrantes del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H..

    La parte promovente eligió como vía para impugnar tal determinación, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; sin embargo, como se adelantó, este medio de impugnación resulta improcedente, si se atiende a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que no se agotaron las instancias previamente establecidas para proteger los derechos político-electorales del ciudadano, tal y como se evidencia a continuación.

    El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

    Artículo 99.-

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    V.L. impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;...

    Como se puede advertir, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos; sin embargo, para que un ciudadano pueda acudir a esta jurisdicción por violaciones a sus derechos, es requisito indispensable que se hayan agotado previamente las instancias de solución de conflictos que prevea la respectiva legislación electoral local cuando se cuestiona una determinación emitida por una autoridad electoral administrativa, o bien, los medios de impugnación establecidos en los documentos básicos de los partidos políticos cuando se impugnan actos emitidos por estos.

    En tratándose de actos emitidos por una autoridad electoral, el artículo 80, párrafo 1, inciso f) y párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala:

    Artículo 80

    1.El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

    […]

    f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior, y

    2.El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan...

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