Sentencia nº ST-JDC-0122-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Julio de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0122-2011
Fecha29 Julio 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-122/2011. ACTOR: OTRORA PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO Y/O ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "FUTURO DEMOCRÁTICO, A.C." AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-122/2011, promovido por el otrora partido Futuro Democrático y/o organización de ciudadanos "Futuro Democrático, A.C." a través de A.P.M., ostentándose como Presidenta del Comité Directivo Estatal en el Estado de México de las citadas organizaciones, en contra de la resolución de quince de junio de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el expediente del recurso de apelación identificado con la clave RA/37/2011; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México. El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo CG/160/2009, emitió la declaratoria de pérdida de acreditación del Partido Futuro Democrático ante dicho Instituto, en los términos que a continuación se transcriben:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se declara que el Partido Futuro Democrático, pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México.

    SEGUNDO.- El Partido Futuro Democrático deberá presentar los informes que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año dos mil nueve, en los términos ordenados en el considerando XII del presente Acuerdo.

    TERCERO.- Notifíquese al Partido Futuro Democrático, por conducto de la Dirección de Partidos Políticos el presente Acuerdo, para los efectos legales correspondientes.

    CUARTO.- La Dirección de Partidos Políticos, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.

    QUINTO.- Dése vista al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

  2. Aviso de inicio de Asambleas Municipales. El once de noviembre de dos mil diez, A.P.M., ostentándose con el carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del extinto Partido Futuro Democrático y/o organización de ciudadanos "Futuro Democrático, A.C." en el Estado de México, presentó ante el Instituto Electoral de dicha entidad federativa, un escrito mediante el cual informó "el inicio de las Asambleas Municipales a las que se refiere el artículo 43 del Código Electoral del Estado de México, con el objeto de cumplir con los plazos establecidos en la ley para solicitar formalmente y de nueva cuenta el registro como partido político local".

  3. Acuerdo. El veintiséis de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/78/2011, denominado "Relativo al Dictamen sobre el escrito con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la organización de ciudadanos denominada "Futuro Democrático, A.C.", notifica al Instituto de la intención de obtener el Registro como Partido Político Local", por el cual determinó tener por no presentado el aviso de inicio de Asambleas Municipales al no satisfacer los requisitos necesarios para ser considerado como escrito de información, en tanto que no se reconoció personalidad jurídica a A.P.M. como Presidenta del Comité Directivo Estatal del extinto Partido Futuro Democrático, porque el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve el Instituto Electoral del Estado de México declaró la pérdida de su registro como partido político local; porque la mencionada ciudadana no exhibió documento que acreditara su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal de la Asociación Civil "Futuro Democrático"; porque la organización solicitante no acreditó la realización de actividades políticas independientes y no ha transcurrido el plazo de dos años para que pueda volver a solicitar su registro como partido político local, en tanto que ese plazo se consumará hasta el veintitrés de septiembre de dos mil once. Al tenor de los siguientes puntos de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 3 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos relativo al "Dictamen sobre el escrito, con el cual el otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada "Futuro Democrático, A.C.", notifica al Instituto de la intención de obtener el Registro como Partido Político Local", anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo a efecto de que constituyan un solo instrumento de decisión.

    SEGUNDO.- Con base en los Considerandos Segundo y Tercero del dictamen aprobado, se declara improcedente el escrito de fecha once de noviembre de dos mil diez presentado por el otrora Partido Futuro Democrático y/o por la Organización de Ciudadanos "Futuro Democrático, A.C."; y, en consecuencia, se tiene por no presentado el escrito de inicio de Asambleas Municipales al no satisfacer los requisitos necesarios para ser considerado como escrito de información.

    TERCERO.- Se deja sin efectos el trámite realizado por el otrora Partido Futuro Democrático y/o por la Organización de Ciudadanos "Futuro Democrático, A.C.", dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda.

    CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al otrora Partido Futuro Democrático y/o la Organización de Ciudadanos denominada "Futuro Democrático, A.C.", por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

  4. Promoción del recurso de apelación. El tres de junio de dos mil once, la parte hoy actora promovió recurso de apelación en contra del referido acuerdo IEEM/CG/78/2011.

  5. Resolución. El quince de junio de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave RA/37/2011, por medio de la cual confirmó el acuerdo IEEM/CG/78/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

    Tal determinación fue notificada a la parte actora el veintiuno de junio de dos mil once (fojas 258 y 260 del cuaderno accesorio único).

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de esa determinación, el veinticinco de junio de dos mil once, el otrora Partido Futuro Democrático y/o asociación de ciudadanos "Futuro Democrático, A.C.", representados por A.P.M., en su calidad de Presidenta del Comité Directivo Estatal en el Estado de México de las citadas organizaciones, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    II. 1. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número TEEM/P/437/2011, de veintiséis de junio de dos mil once, suscrito por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, se remitió el escrito de demanda y sus anexos presentados por el otrora Partido Futuro Democrático y la asociación de ciudadanos "Futuro Democrático, A.C.", representados por A.P.M., así como el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    II. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-17/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los mencionados artículos. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0349/2011.

    II. 3. Radicación. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente ST-JRC-17/2011.

    III. 1. Reencauzamiento. El treinta de junio de dos mil once, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario mediante el cual el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el extinto Partido Futuro Democrático y/o organización de ciudadanos "Futuro Democrático, A.C.", identificado con la clave ST-JRC-17/2011, fue reencauzado para substanciarse y resolverse como juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, al que le fue asignado el número de expediente ST-JDC-122/2011, en atención a que la parte actora no se encontraba legitimada para promover el juicio de revisión constitucional electoral, pero sí resultaba procedente el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    III. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-122/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante acuerdo TEPJF-ST-SGA-0416/11 (fojas 103 y 104 del expediente principal).

    III. 3. Tercero interesado. En el presente juicio no se presentó tercero interesado alguno, como se informó a esta autoridad jurisdiccional mediante oficio TEEM/SGA/563/2011 de veintinueve de junio de dos mil once,...

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