Sentencia nº SUP-AG-0046-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Agosto de 2011

Número de resoluciónSUP-AG-0046-2011
Fecha08 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-46/2011 PROMOVENTE: F.I.I. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-46/2011, integrado con motivo de la denuncia presentada por F.I.I. en la que aduce "contradicción de tesis electoral" entre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, ocurso que por acuerdo de quince de julio de dos mil once, emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue remitido a esta S. Superior, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito de denuncia de "contradicción de tesis electoral", así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de septiembre de dos mil diez, F.I.I. promovió juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. El medio de impugnación quedó identificado con el número de expediente SDF-JDC-171/2010.

    El doce de octubre siguiente, dicha Sala Regional dictó resolución en el juicio mencionado, declarándolo improcedente, por lo cual desechó la demanda respectiva. La causal de improcedencia consistió en que el acto reclamado resultaba de imposible reparación, dado que los coordinadores territoriales electos ya habían rendido protesta, en fecha dieciséis de abril de dos mil diez.

  2. Recurso de reconsideración. El dieciocho de octubre de dos mil diez, F.I.I. interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada en el juicio antes referido, que esta S. Superior integró con el número de expediente SUP-REC-14/2010.

    El tres de noviembre de dicho año, esta S. Superior dictó resolución en el recurso de reconsideración en comento, en el sentido de desechar de plano la demanda por no controvertirse una sentencia de fondo, además, señaló:

    Finalmente, no es dable acoger la petición del actor consistente en que esta S. Superior denuncie ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción de criterios sustentados entre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, pues ese trámite no es materia de este recurso.

    En efecto, en conformidad de los artículos 61 a 70 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que regulan el trámite del recurso de reconsideración, no se advierte alguna disposición que prevea la posibilidad de denunciar la contradicción de criterios, en una resolución como la que nos ocupa, sin que con ello se prejuzgue el derecho del promovente de acudir en la vía que considere.

    …"

    SEGUNDO. Primera denuncia de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticuatro de junio de dos mil once, F.I.I. presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrito por el cual denunció la "contradicción de tesis" existente, en su concepto, entre esta S. Superior y el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    I.P. delM.P. de la Suprema Corte. El treinta de junio de dos mil once, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un acuerdo, en el que determinó que ese órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis presentada por F.I.I., motivo por el cual ordenó la remisión a esta S. Superior del expediente de contradicción de tesis identificado con el número 00294/2011, cumplimentado el proveído de mérito, esta S. Superior integró el expediente SUP-AG-37/2011.

  3. Resolución de S. Superior. El once de julio de dos mil once, la Sala Superior emitió resolución en el expediente SUP-AG-37/2011, en el sentido de declarar improcedente la denuncia de contradicción de criterios presentada por F.I.I..

    Lo anterior, en lo que interesa, por lo siguiente:

    "…En el caso que se resuelve, el promovente denuncia lo que, en su personal opinión es una "contradicción de criterios", por lo resuelto por esta S. Superior en el recurso de reconsideración radicado en el expediente SUP-REC-14/2010 y lo determinado por la Sala Regional Distrito Federal, de este Tribunal Electoral, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales radicado en el expediente SDF-JDC-171/2010, confrontado con el criterio sustentado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, radicado en el expediente TEDF-JLDC-055/2010.

    De lo anterior resulta evidente la improcedencia de la denuncia presentada por F.I.I., toda vez que las S. contendientes, en la pretendida contradicción de criterios, no son Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino que uno de los contendientes es el Tribunal Electoral del Distrito Federal, órgano jurisdiccional electoral local con el que, formalmente, las Salas, Superior y Regionales, del mencionado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no pueden, jurídicamente, entrar en contradicción de criterios. …"

    TERCERO. Segunda denuncia de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El siete de julio de dos mil once, F.I.I. presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrito por el cual denunció la "contradicción de tesis electoral" existente, en su concepto, entre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    En el escrito de denuncia de contradicción en comento, F.I.I. señala que su promoción obedece a lo resuelto por esta S. Superior el tres de noviembre de dos mil diez en el recurso de reconsideración, expediente SUP-REC-14/2010, en el que determinó dejar a salvo su derecho de acudir en la vía que considere a formular la denuncia correspondiente.

    I.P. delM.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El quince de julio de dos mil once, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó proveído en el expediente formado al efecto, Contradicción de Tesis número 00294/2011 ya mencionado, en el que determinó enviar la promoción presentada por F.I.I. a esta S. Superior, para los efectos legales a que haya lugar.

  4. Recepción en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo que antecede, el dos de agosto de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SSGA-II-30196/2011, por el cual el actuario adscrito a la Sección de Trámite de Amparo, Contradicciones de Tesis y demás asuntos, de la Subsecretaría General de Acuerdos de...

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