Sentencia nº SUP-JRC-0199-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2011

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSUP-JRC-0199-2011
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-199/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: R.V.C.Y.J.A.O.L..

México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del año dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil once, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que confirmó el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diez, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, en el que se desestimó la solicitud presentada por J.H.C.N..

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. Elección del Comité Ejecutivo Estatal. El dos de julio de dos mil ocho, el V Consejo Estatal del Estado de Querétaro del Partido de la Revolución Democrática1 (a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en esa entidad, J.H.C.N. eligió a U.G. de la Rosa como S. de dicho comité y a los demás integrantes del mismo.

    1 En lo sucesivo PRD.

  2. Designación de cuenta bancaria del partido. El veintisiete de enero de dos mil diez, el representante del órgano interno de dicho instituto político, informó al Instituto Electoral del Querétaro el número de cuenta bancaria al cual habría de depositarse el financiamiento público.

  3. Destitución del P. delC.J.H.C.N., y Nombramiento del Presidente y S.S.. El catorce de agosto de dos mil diez, el XI Pleno del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Querétaro2, removió, al P.J.H.C.N. y al Secretario de Finanzas C.L.S.T., entre otros, con fundamento en el artículo 65, inciso n) del Estatuto, eligió como Presidente sustituto al entonces secretario U.G. de la Rosa, por lo cual, a su vez, se eligió al secretario general sustituto A.S.J..

    2 En lo subsecuente, XI Pleno del Consejo del partido.

  4. D. sustituta informa sobre nueva cuenta. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, el responsable del órgano interno de dicho partido, informó al Instituto Electoral de Querétaro, la nueva cuenta bancaria donde deberían de depositar la ministración de octubre de dos mil diez y las subsecuentes. Dicho organismo acordó favorablemente dicha petición.

  5. Impugnación partidista y sentencia de la Sala Regional de restitución de J.H.C.N. en el cargo de Presidente. Inconforme con su remoción, el P. y Secretario de Finanzas destituidos, J.H.C.N. y C.L.S.T., impugnaron ante la Comisión Nacional de Garantías del partido y al no obtener respuesta favorable, promovieron los juicios ciudadanos SM-JDC-272 y 274/2010 ante la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León3.

    3 En lo subsecuente Sala Regional Monterrey.

    Esos asuntos se resolvieron en sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez, en la que expresamente se ordenó: a. La nulidad de los acuerdos de remoción del P.J.H.C. y Secretario de Finanzas C.L.S.T. del Comité Ejecutivo Estatal emitidos por el XI Pleno del V Consejo Estatal; b. Se dejó sin efecto el nombramiento de Presidente y Secretario de Finanzas Sustitutos, y c. R. a J.H.C. y a C.L.S.T. en sus cargos de al Presidente y Secretario de Finanzas, respectivamente.

  6. Peticiones de financiamiento y reconocimiento de dirigencia estatal restituida del partido. El veinticuatro de noviembre de dos mil diez, J.H.C.N., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PRD, presentó escrito4 en el que, esencialmente, solicitó: a. El reconocimiento del propio J.H.C.N. en el cargo de P. y de A.S.J. en el de S. General; b. Informe sobre la ministraciones, que, en su concepto, correspondían a los meses de Septiembre, Octubre, y Noviembre de dos mil diez, y c. Que se realizara el depósito correspondiente.

    4 Textualmente se solicitó:

    SEXTO.- Notifico a usted para todos les efectos legales que haya lugar, que de conformidad con los expedientes que obran en el Partido de la Revolución Democrática y los propios que existen dentro del expediente 15/1997 del Instituto Electoral de Querétaro, los representantes del Partido de la Revolución Democrática nombrados mediante acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal para representar al mismo ante el Instituto Electoral de Querétaro, son los C.C. J.H.C.N., representante propietario y el C.C.L.S.T. representante suplente, por lo que solicito tomar en cuenta esta notificación y dictar resolución sobre la presente petición.

    SÉPTIMO.- Notifico a usted para todos los efectos legales que haya lugar, que de conformidad con los expedientes que obran en el Partido de la Revolución Democrática y los propios que existen dentro del expediente 15/1997 del Instituto Electoral de Querétaro, el COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro se compone de los siguientes miembros:

    J.H.C.N. –P.E..

    A.S.J. –S. General. […] C.L.S.T. –S. de Finanzas y Administración. … Por lo que solicitó tomar en cuenta esta notificación y dictar resolución sobre la presente petición.

    OCTAVO.- Solicito se nos informe de manera inmediata los motivos, documentales originales, fundamentación legal y acuerdos originales, en los que se haya sustentado la determinación del Instituto Electoral de Querétaro de RETENER o NO REALIZAR el depósito de las ministraciones mensuales al Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, a la cuenta Bancaria Oficial (4044549129) del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, reportadas y notificadas oportunamente conforme lo establecido en el artículo decimo del reglamento de fiscalización durante el primer mes del presente año 2010, ante el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro, y que oportunamente fueron señaladas en los hechos vertidos a través de la presente y que corresponde a las prerrogativas programadas para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año Fiscal 2010, por lo que solicito tomar en cuenta esta solicitud y dictar resolución sobre la presente petición.

    NOVENO.- En virtud de las solicitudes y hechos aquí vertidos, depositar de manera inmediata el financiamiento público ordinario que le corresponde al Instituto Político que represento legalmente en el Estado de Querétaro, denominado PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO conforme a las ministraciones correspondientes a los medes de Septiembre de 2010, Octubre de 2010 y Noviembre de 2010 en la cuenta bancara denominada OFICIAL, y que corresponde a la número 4044549129 del Banco HSBC, aperturada por los representantes legales del Partido de la revolución democrática a Nivel Nacional.

  7. Acto originalmente impugnado. Rechazo de A.S. como S. e informe sobre los depósitos. El veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local, en contestación al escrito anterior, y a lo establecido en la citada sentencia de la Sala Regional Monterrey, señaló5:

    5 "ACUERDO QUE ATIENDE ESCRITO PRESENTADO POR J.H.C.N., QUE TIENE POR RECIBIDA RESOLUCIÓN DE LA SALA MONTERREY QUE RESOLVIÓ LOS EXPEDIENTES SM-JDC-272/2010 Y SU ACUMULADO EL SM-JDC-274/2010, QUE DECLARA NULIDAD DE LOS ACUERDOS DEL XI PLENO DEL V CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, QUE REINSTALA A LOS ACTORES EN SU CARGO PARTIDISTA, QUE ACUERDA DE CONFORMIDAD EL CARGO DE REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE, QUE SEÑALA NUEVO DOMICILIO DEL PRD, QUE SEÑALA NÚMERO DE CUENTA OFICIAL Y ESPECIAL, QUE TIENE POR DESIGNADO AL RESPONSABLE DEL ÓRGANO INTERNO ENCARGADO DE LAS FINANZAS, QUE ACLARA LO REALTIVO (SIC) A LOS DEPÓSITOS DE LAS MINISTRACIONES DE FINANCIAMIENTO Y QUE ACUERDA PUNTO PETITORIO DÉCIMO.

    […]

    En relación al escrito de cuenta la Secretaria Ejecutiva acuerda: se tiene por presente al compareciente con la personalidad con la que se ostenta, misma que se le tiene por reconocida a virtud de que fue revocada la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del PRD, al resolver el recurso de queja interpuesto por el compareciente y otro, al declarar la nulidad de los acuerdos tomados en el XI Pleno del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y, de igual manera al declarar la nulidad del dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional del mismo partido de fecha 14 de agosto de 2010, resolución que reinstala a los actores en su cargo partidista; lo anterior a virtud de la copia certificada anexa, misma que por ser documental pública tiene valor probatorio pleno acorde a lo dispuesto en el numeral 47 fracción I, en relación con los artículos 38 fracción I y 42 fracción II de3 la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro; como consecuencia de lo anterior se tiene por reconocido al C.J.H.C.N. como Presidente del (sic) Secretaria Estatal del PRD en el Estado y representante propietario y al C.Carlos L.S.T. como representante suplente de dicha fuerza política en la entidad, sin ser necesario emitir resolución alguna. En iguales términos y acorde a lo solicitado, se tiene por señalado el nuevo domicilio de la citada fuerza política en F.P. de Gante número 14 en la colonia C. de esta ciudad. Por otro lado y tomando en cuenta que son restituidos los representantes del PRD antes citados, se tiene por señalada la cuenta del partido en la que se deberán depositar las prerrogativas a que tienen derecho dicho partido, siendo la oficial 4044549129 y la especial 4020821427, ambas de la institución bancaria HSBC; igualmente se tiene por señalado el responsable del órgano interno encargado de las finanzas del PRD que será el CP. J.M.R.R.. Respecto de la composición del Comité...

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