Sentencia nº SM-JDC-0354-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Agosto de 2011

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSM-JDC-0354-2011
Fecha18 Agosto 2011
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-354/2011 Y SM-JRC-31/2011 ACUMULADOS ACTORES: G.G.C., PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN COAHUILA LIBRE Y SEGURO AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: I.M.C. Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, dieciocho de agosto de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos, respectivamente, por G.G.C. y el Partido Acción Nacional en conjunto con la Coalición "Coahuila Libre y Seguro", a través de C.M.P.E., quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, ambos medios de impugnación en contra de la sentencia de fecha veintiséis de julio del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de ese Estado, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 73/2011 y su acumulado juicio electoral 75/2011; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Tanto de los escritos de demanda como del resto de las constancias que conforman los expedientes, se desprenden los siguientes acontecimientos:

    1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diez inició el proceso electoral para la elección de Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Coahuila, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, párrafo 1, del Código Electoral local.

      Año dos mil once

    2. Aprobación de registros. El veintidós de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la Entidad, aprobó el registro de las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; entre otros, el actor G.G.C. aparece registrado por la Coalición "Coahuila Libre y Seguro" en el sexto lugar.

    3. Jornada electoral. El tres de julio se verificaron los comicios correspondientes.

    4. Resultados de la votación. De acuerdo con el dictamen de fecha nueve de julio emitido por la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto Electoral, los resultados obtenidos en la elección de Diputados son los que se muestran a continuación:

      PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      COALICIÓN "COAHUILA LIBRE Y SEGURO" 390,426
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 395,921
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 20,124
      PARTIDO DEL TRABAJO 19,902
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 14,305
      CONVERGENCIA 8,321
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 4,103
      PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA 3,541
      PARTIDO PRIMERO COAHUILA 12,590
      COALICIÓN PRI-PVEM-PNA-PPC 81,831
      COALICIÓN PRI-PNA-PSD 118,676
      COALICIÓN PRI-PNA-PPC 86,837
      VOTOS VÁLIDOS 1’156,577
      CANDIDATO COMÚN 3,189
      VOTOS NULOS 35,801
      TOTAL 1’195,567
    5. Asignación de Diputados. En sesión ordinaria celebrada el día diez siguiente, el órgano administrativo electoral local realizó la asignación de Diputados, mediante la aprobación del acuerdo 138/2011, en los siguientes términos:

      COALICIÓN "COAHUILA LIBRE Y SEGURO"
      1 Fernando Simón Gutiérrez Pérez Manyra Hernández Sabag
      2 Norma Alicia Delgado Ortiz Evaristo Lenin Pérez
      3 Edmundo Gómez Garza Rosario Jiménez Sifuentes
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
      1 Eliseo Francisco Mendoza Berrueto Edgar Julián Montoya De la Rosa
      2 Lucía Azucena Ramos Ramos Silvia Guadalupe Arellano Rodríguez
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
      1 José Refugio Sandoval Rodríguez Ana Cristina Villar Castañeda
      PARTIDO NUEVA ALIANZA
      1 Simón Hiram Vargas Hernández Leticia Guadalupe Georgina Romero Elizalde
      PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE COAHUILA
      1 Samuel Acevedo Flores Armando Sifuentes Garza
      PARTIDO PRIMERO COAHUILA
      1 Norberto Ríos Pérez Silvia Cristina Arellano Ibarra
    6. Medios de impugnación locales. En contra de tal determinación, el trece de julio, G.G.C. promovió juicio ciudadano, asimismo, el Partido Acción Nacional en conjunto con la Coalición "Coahuila Libre y Seguro" interpusieron juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los cuales fueron registrados, en su orden, con los números 73/2011 y 75/2011 de su índice, siendo acumulados para efectos de su decisión.

      El veintiséis de julio, la autoridad responsable emitió resolución en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  2. Juicios ante esta instancia jurisdiccional federal. Inconformes, el día veintinueve posterior, los mismos actores promovieron los presentes juicios ciudadano y de revisión constitucional electoral.

  3. Tramitación. Al día siguiente, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral responsable dio aviso, vía fax, a esta Sala Regional de la interposición de los medios de impugnación.

    El treinta y uno de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes los oficios TEPJ/862/2011 y TEPJ/863/2011 suscritos por el Magistrado Presidente de la referida autoridad jurisdiccional local, a través de los cuales remitió los originales de ambos escritos de demanda, informes circunstanciados, cédulas de publicitación por estrados, así como demás constancias relacionadas con los mismos.

  4. Turno a ponencia. Por acuerdos emitidos el día uno de agosto, se ordenó turnar los expedientes integrados a la ponencia responsabilidad de la Magistrada G.R.E., para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveídos que fueron cumplimentados por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano colegiado, a través de los oficios números TEPJF-SGA-SM-691/2011 y TEPJF-SGA-SM-693/2011.

  5. Terceros Interesados. Los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, comparecieron mediante sendos escritos los días uno y dos de agosto, respectivamente.

  6. Radicación. Por autos de fecha cinco de agosto, se ordenó la radicación de los juicios y se tuvieron por recibidas las constancias relativas a la conclusión del plazo de publicitación y comparecencia de terceros interesados.

  7. Admisión y cierre de instrucción. Por diversos proveídos del diecisiete de agosto, la Magistrada Instructora admitió los medios de impugnación, tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 17, párrafo 1, 18, 90, 91, párrafo 1 in fine, de la ley procesal electoral federal; al no haber más diligencias por practicar, declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral instados por los actores, para controvertir una sentencia emitida por el Pleno de Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, relacionada con la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional; hipótesis legal cuyo conocimiento y resolución corresponde expresamente a este órgano jurisdiccional regional.

    Competencia que se sustenta en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero, 195, párrafo primero, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, incisos c) y d), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. De acuerdo con el numeral 31 de la invocada legislación procesal federal, para la resolución pronta y expedita de los juicios y recursos ahí previstos, procede la acumulación de los mismos, la cual puede decretarse al inicio, durante la sustanciación, o bien previamente a la emisión de la sentencia correspondiente.

    De igual forma, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su artículo 86, párrafo 1, establece la viabilidad de esta medida cuando en dos o más medios impugnativos se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

    Tal circunstancia legal obedece tanto a cuestiones de economía procesal, como a la necesidad y conveniencia de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias en caso de continuar por separado los diversos juicios o recursos.

    En el caso concreto, del examen practicado a los escritos de demanda relativos a los juicios que se resuelven, esta Sala Regional advierte coincidencia en cuanto a la resolución impugnada y autoridad señalada como responsable, pues en ellos se controvierte el mismo fallo dictado por el Pleno del Tribunal Electoral coahuilense de fecha veintiséis de julio de dos mil once, recaído a los expedientes del juicio ciudadano local 73/2011 y su acumulado, juicio electoral 75/2011.

    En esas condiciones, conforme a lo dispuesto en los citados preceptos y, además, con fundamento en el artículo 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-31/2011 al diverso juicio para la...

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