Sentencia nº ST-JRC-0021-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0021-2011
Fecha19 Agosto 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-21/2011. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIOS: P.L.G.R.Y.F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente ST-JRC-21/2011, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-04-PRI-006/2011.

RESULTANDO

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2012-2016, entre ellos, el de Agua Blanca de I..

  2. Cómputo municipal. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Agua Blanca de I., realizó el cómputo atinente, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. (fojas 65 a 74 y 88 del cuaderno accesorio).

    El cómputo municipal mencionado arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2750 Dos mil setecientos cincuenta.
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1949 Mil novecientos cuarenta y nueve.
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 91 Noventa y uno.
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 83 Ochenta y tres.
    VOTACIÓN TOTAL 4873 Cuatro mil ochocientos setenta y tres
  3. Juicio de inconformidad. Inconforme con los resultados señalados en el numeral anterior, el diez de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, a través de M.I.I.G., en su carácter de representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Agua Blanca de I., promovió juicio de inconformidad, el cual fue registrado bajo el número de expediente JIN-04-PRI-006/2011 (fojas 7 a 49 del cuaderno accesorio), y resuelto el veintinueve de julio de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el que se confirmaron los resultados, y la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento del Municipio de Agua Blanca de Iturbide, Estado de H.; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. (fojas 118 a 137 del cuaderno accesorio).

    Dicha resolución le fue notificada al actor el treinta de julio del año en curso. (foja 137 reverso, del indicado cuaderno accesorio).

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., dictada en el expediente JIN-04-PRI-006/2011; el tres de agosto de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., en Agua Blanca de I., promovió el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve. (fojas 05 a 53 del cuaderno principal).

    V.R.. En la misma data, la autoridad responsable remitió la demanda y el expediente formado con motivo del presente juicio a esta Sala Regional, acompañados del informe circunstanciado correspondiente y demás anexos.(fojas 2 y 3 del cuaderno principal).

  5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-21/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplió a través del oficio TEPJF-ST-SGA-524/11, signado por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Tercero interesado. El cinco de agosto del presente año, a las dieciocho horas con once minutos, F.R.G.B., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Agua Blanca de I., presentó escrito mediante el que comparece como tercero interesado en el juicio de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  7. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante auto de ocho de agosto del año que trascurre, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación, admitió la demanda y formuló requerimiento al órgano responsable a fin de que informara y remitiera diversa documentación relacionada con el trámite del juicio que ahora se resuelve.

  8. Cumplimiento de requerimiento y cierre de instrucción. El diez de agosto del presente año, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento que antecede; y en su oportunidad, declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 4, 86, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con motivo de la elección municipal celebrada el pasado tres de julio, a efecto de renovar a los integrantes del ayuntamiento de Agua Blanca de I., en la citada entidad federativa, que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que el actor a foja 40 de su escrito de demanda (foja 46 del expediente principal), señala que "…solicito de esta Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre al estudio de las pruebas que no fueron debidamente valoradas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo…"; sin embargo, tal invocación debe entenderse a un error en la cita de la autoridad, de parte del enjuciante; pues como ha quedado expuesto en el apartado que antecede, es a esta S.R. a la que le corresponde la competencia para conocer del presente asunto; además de que no se advierte una clara intención del enjuciante de que sea la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la que conozca del juicio de marras.

    Lo anterior es así, porque en el encabezado de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral se desprende la intención del partido actor de que este juicio sea resuelto por esta Sala Regional, tal como se aprecia de la transcripción siguiente::

    "MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

    LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE

    A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

    PLURINOMINAL DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERAL(sic)

    P R E S E N T E.";

    Aunado a lo anterior, del escrito de presentación de la demanda, que obra a foja 5 del expediente principal, se desprende lo siguiente (énfasis añadido en la presente ejecutoria):

    …

    Que en nombre y representación del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 86, 87, párrafo 1, inciso b) y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover Juicio de Revisión Constitucional Electoral para impugnar la sentencia emitida el día 29 de julio del presente año, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-04-PRI-006/2011.

    Por lo expuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL, solicito:

    …

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitir a la brevedad a la Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de demanda junto con el expediente respectivo y comunicar a dicho órgano jurisdiccional federal que tengo reconocido el carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral con sede en Agua Blanca de Iturbide, Estado de H. y por ese H. órgano jurisdiccional local.

    …

    De la transcripción anterior, se desprende la intención de la parte actora de que el escrito inicial de juicio de revisión constitucional electoral se remitiera a esta Sala Regional para que lo resolviera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que las Salas Regionales son competentes para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral relacionados, entre otras, con las elecciones de las autoridades municipales, como en el caso que nos ocupa..

    Acorde con lo señalado, puede apreciarse que en el propio escrito de demanda, la parte actora señaló como domicilio para recibir notificaciones los estrados de esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Por las consideraciones anteriores, esta Sala Regional estima que el hecho de que a foja 40 de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, se invoque a la Sala Superior del Tribunal...

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