Sentencia nº SDF-JLI-0004-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Junio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSDF-JLI-0004-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-4/2011 ACTORA: M.C.C.G.D. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: J.C.S. LEÓN Y E.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SUP-JLI-4/2011, promovido por M.C.C.G.D. contra el Instituto Federal Electoral; y,

RESULTANDO

  1. Demanda. El veintisiete de agosto de dos mil diez, M.C.C.G.D., mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, demandó el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado de que, según afirma, fue objeto el catorce de mayo de dos mil diez, del cargo que desempeñaba en el módulo que se encuentra ubicado en el Eje Central V.G., Código Postal 39715, de Ciudad Renacimiento, Municipio de Acapulco, Estado de G..

  2. Incompetencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El veintinueve de septiembre del mismo año, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó carecer de competencia para conocer del referido conflicto laboral por considerar que la autoridad competente es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, ordenó su remisión a esa autoridad jurisdiccional federal.

  3. Remisión del expediente a S. Superior. EL veintitrés de noviembre de dos mil diez, mediante oficio 15653, signado por el S. General Auxiliar de la Cuarta Sala, se ordenó la remisión del expediente de mérito; sin embargo, la demanda y sus anexos fueron recibidos en la Sala Superior de este Tribunal hasta el trece de abril de dos mil once.

  4. Remisión a esta S.R.. El diecinueve de abril de dos mil once, la Sala Superior determinó remitir la documentación citada a esta Sala Regional, por considerar que es la competente para conocer del referido juicio laboral, y para que en plenitud de sus atribuciones, se imponga del asunto y resuelva lo que conforme a Derecho corresponda.

    Las constancias atinentes fueron recibidas en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional en la misma fecha mediante oficio SGA-JA-973/2011

  5. Trámite. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo. Dicha determinación fue cumplida por oficio SDF-SGA/78/2011, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Radicación. El veinte de abril siguiente, el Magistrado E.A.M. acordó radicar el medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

  7. Admisión y emplazamiento. Por auto de seis de mayo del año en que se actúa, el Magistrado instructor admitió la demanda presentada por M.C.C.G.D. y ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, la contestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

  8. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte de mayo de dos mil once, el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderados, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  9. Citación a audiencia. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil once, el Magistrado encargado de la instrucción reconoció la personería de quienes comparecieron a juicio a nombre del Instituto Federal Electoral; tuvo por contestada la demanda y por ofrecidas las pruebas correspondientes; señaló las trece horas con treinta minutos del día dos de junio de dos mil once, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Audiencia de ley. El día y hora señalados, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y toda vez que la actora no asistió a la audiencia correspondiente, ni persona designada, a pesar de estar debidamente notificada para ello, no se llegó a una solución conciliatoria, por ende, se pasó a la etapa de admisión y desahogo de pruebas.

    Respecto a las pruebas ofrecidas por la actora, se admitieron las siguientes: a) Nueve cartas de recomendación, suscritas por diversas personas, entre las cuales se encuentran funcionarios del Instituto Federal Electoral, haciendo constar que la actora laboró en dicha institución, señalando su categoría; b) Reconocimiento que hace M.B.C., en su carácter de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 10 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, de fecha cuatro de abril de dos mil; c) Constancia de vigencia de Derechos del Trabajador, expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaria General. Subdirección de Afiliación y Vigencia, de fecha ocho de abril de dos mil diez; d) Copias fotostáticas de siete credenciales expedidas por el Instituto Federal Electoral a nombre de la actora M.C.C.G.D.; e) Copias fotostáticas relativas a ciento nueve recibos de pago expedidos por el Instituto Federal Electoral a nombre de la actora M.C.C.G.D.; f) La instrumental publica de actuaciones, y g) La presuncional legal y humana.

    De las pruebas ofrecidas por la demandada, se admitieron y desahogaron las siguientes:

    1. La confesional a cargo de la C.M.C.C.G.D.; b) Originales de cuarenta y cuatro contratos que celebraron las partes, por el periodo comprendido del veinte de septiembre de dos mil tres al treinta y uno de enero de dos mil diez; c) Originales de treinta y cuatro nóminas suscritas por la actora, correspondientes al periodo del primero de enero de dos mil ocho al quince de febrero de dos mil diez; d) Copia fotostática del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG27/2010 por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año dos mil diez y por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2010, aprobado en sesión ordinaria del veintinueve de enero de dos mil diez; e) Copia fotostática de la Circular SE/001/10 de fecha diecinueve de enero dos mil diez, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas locales, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mediante la cual hace de su conocimiento la reducción presupuestal al gasto de operación, y por ello la necesidad de comisionar a dos personas por cada junta local y distrital para la operación de los módulos de atención ciudadana; f) Copia fotostática del oficio 09JDE/VE/0007/10 de veinticinco de enero de dos mil diez, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el Estado de Guerrero, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en dicha entidad federativa, por el cual, en cumplimiento a la circular puntualizada en el párrafo precedente, dan a conocer los nombres de las personas designadas; g) La presuncional legal y humana; h) La instrumental de actuaciones; i) El medio de perfeccionamiento consistente en la ratificación de contenido y firma a cargo de la actora, en el supuesto de que objetara la autenticidad o literalidad de las documentales mencionadas en los incisos b) y c) precedentes, y j) La pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica, en el caso de que la demandante negara como de su puño y letra las firmas que se le atribuyen y que se contienen en las documentales descritas en los incisos b) y c) anteriores; cuyo dictamen se rendirá en función de las preguntas que se formulan en el cuestionario inserto. Al respecto, se hizo constar que no se hacía necesario proveer en cuanto la admisión del medio de perfeccionamiento y a la prueba pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica, ofrecidos por Instituto demandado al no actualizarse el supuesto mediante el cual se hubiera exigido ordenar su desahogo.

      Respecto al perfeccionamiento propuesto se hizo constar que no se hacía necesario su admisión y desahogo, en virtud de la ausencia de la parte actora.

      Cabe precisar, que en relación a la prueba confesional a cargo de M.C.C.G.D., en virtud de su inasistencia, en atención a hacer efectivo el apercibimiento señalado mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil once se le tuvo por confesa de las posiciones formuladas, por el Instituto demandado.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer de la presente controversia laboral, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, preceptos de los que se advierte que la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores públicos es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en forma específica, será competencia de las Salas Regionales cuando se trate de controversias entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores públicos adscritos a los órganos desconcentrados del mismo Instituto, diferentes a los órganos centrales previstos en el artículo 108, párrafo 1, del Código Federal...

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