Sentencia nº SDF-JDC-0091-2011-Acl1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 24 de Junio de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0091-2011-Acl1
Fecha24 Junio 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-91/2011 ACTOR: J.C.G.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN PUEBLA Y OTROS MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY: J.A.P.G. SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO

México, Distrito Federal, veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTOS los autos para acordar sobre la aclaración de la sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

SDF-JDC-91/2011, promovido por J.C.G.C.; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. En sesión de diecisiete de junio de dos mil once, el Pleno de esta Sala Regional resolvió el juicio en que se actúa en los siguientes términos:

    PRIMERO. No se admite la solicitud de estudiar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.G.C..

    SEGUNDO. Se encauza el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al medio de defensa intrapartidista en términos del artículo 30 de las Normas Complementarias creadas para la realización de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, para que emita la resolución correspondiente, de conformidad con lo establecido en la última parte del considerando tercero de esta resolución.

    TERCERO. E. copia certificada del escrito de demanda suscrito por J.C.G.C., así como el informe circunstanciado y demás constancias atinentes, para que se glosen a los autos del presente expediente y remítanse los originales de dichos documentos al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    NOTIFÍQUESE por correo certificado al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio al Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Acción Nacional, acompañado de copia certificada del presente acuerdo y por estrados a los demás interesados; con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafo 2 y 84 párrafo 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102 y 103 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

    Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción...

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