Sentencia nº SUP-JDC-4978-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-4978-2011
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-4978/2011 ACTOR: ERUVIEL Á.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: RODRIGO TORRES PADILLA Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.Á.V., contra la sentencia de veintinueve de julio de dos mil once dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente identificado con la clave RA/64/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos efectuada por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

  1. Con fecha treinta de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, integrante de la coalición "Unidos Podemos Más” presentó queja contra el hoy actor, por la comisión de presuntos actos anticipados de campaña, la cual, quedó integrada con la clave alfanumérica EDOMEX/PRD/EAV/013/2011/03; misma que, en sesión de veinticuatro de junio siguiente se declaró infundada.

  2. Inconforme con la resolución mencionada en el inciso anterior, el veinticinco de junio de dos mil once, la coalición "Unidos Podemos Más" promovió juicio de revisión constitucional electoral ante esta S. Superior, el cual quedó registrado con el número de expediente SUP-JRC-169/2011.

  3. El veintinueve de junio del presente año, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los siguientes términos:

    “PRIMERO. Se modifica la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente EDOMEX/PRD/EAV/013/2011/03.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación que se realice de la presente ejecutoria, emita una nueva resolución en los términos señalados en la parte final de los considerandos.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que una vez que de cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior, informe a esta S. Superior sobre el mismo.”

  4. El treinta de junio de dos mil once, en atención a lo ordenado en la sentencia referida, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió lo conducente dentro del expediente EDOMEX/PRD/EAV/013/2011/03.

    1. Recurso de apelación. Inconforme con lo resuelto por el Consejo el cuatro de julio del presente año, E.Á.V. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de México, mismo que quedó registrado con el número RA/64/2011.

      El veintinueve de julio de dos mil once, el Tribunal aludido resolvió lo siguiente:

      "PRIMERO. Se declara FUNDADO el principio de agravio detallado en el SUBTEMA B.2 en términos del Considerando Séptimo de la presente resolución.

      SEGUNDO. En consecuencia, se MODIFICA únicamente el rubro e) Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados que se vulneraron o pudieron vulnerarse; correspondiente al apartado CALIFICACIÓN DE LA FALTA.

      TERCERO. Se CONFIRMA la calificación de la falta y la imposición de la sanción contenida en la resolución del expediente EDOMEX/PRD/EAV/013/2011/03, en lo términos precisados en el apartado correspondiente a lo efectos de la sentencia.

      …"

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de agosto del dos mil once, se recibió ante la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Electoral señalado como responsable, el escrito por el cual E.Á.V., por el que promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada en el recurso de apelación RA/64/2011.

    3. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, la Secretaría General de esta S. Superior recibió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, promovido por E.Á.V., junto con el informe circunstanciado por parte de la autoridad responsable.

      Mediante proveído del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acordó integrar el expediente SUP-JDC-4978/2001 y turnarlo a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-7050/11, emitido por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

      V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y el cierre de instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido E.Á.V. otrora candidato a Gobernador al Estado de México postulado por la Coalición “Unidos por Ti” contra una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente identificado con la clave RA/64/2011 en cumplimiento a la resolución dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-JRC-169/2011.

      En efecto, tal situación derivó en una cadena impugnativa con la que el hoy actor, combate ante esta instancia la sanción impuesta, a través del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

      En ese sentido, si la impugnación está vinculada con la elección del titular del Ejecutivo del Estado de México, resulta claro que esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio constitucional.

      SEGUNDO. Resolución impugnada. En la especie, la resolución controvertida es, en lo que interesa, del tenor siguiente:

      “SEXTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO.

      Síntesis de Agravios. El ciudadano E.Á.V. en el escrito que contiene su recurso de apelación, hace valer lo que denomina como concepto de agravio único, del cual se identifican tres motivos de disenso, que a su vez se integran con subtemas, y los cuales se agrupan de la siguiente forma:----------------------------------------------------------------------------

      TEMA A.

      El actor se duele de que la autoridad responsable no realizó un examen exhaustivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de la falta ni de sus efectos, los cuales mostraban claramente circunstancias, atenuantes de la gravedad de la infracción, es decir, efectuó una incorrecta apreciación y valoración de los hechos considerados como ilegales y con base en una indebida interpretación de las normas que invocó la responsable, calificó de regular la falta cuando lo consecuente era estimarla como leve.------------------

      SUBTEMA A.1

      En este sentido, se analizará en concreto si en la valoración del apartado b) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizo la falta, de la resolución combatida, la responsable se equivocó al apreciar y determinar los efectos de las pruebas que tomó en cuenta para concluir que a los eventos sancionados acudieron alrededor de diez mil personas; asimismo se analizará si tal circunstancia no debió ser tomada en consideración para incrementar la gravedad de la falta en términos del apartado e) Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados que se vulneraron o pudieron vulnerarse.--------------------------------------

      SUBTEMA A.2

      En cuanto al apartado denominado c) La comisión intencional o culposa se la falta, se analizará si, como lo indica el actor, la responsable no encontró que los mensajes que pudieran haber trascendido al conocimiento de personas distintas a la militancia, estuvieran dirigidos a la ciudadanía en general, que invitarán a votar el tres de julio, o que se tratara de cualquier otro de los considerados como propios de las campañas electorales y no de precampaña, circunstancias que a juicio del apelante evidencian la leve gravedad con la que se podría calificar la falta, esto último en relación con el apartado e) Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados que se vulneraron o pudieron vulnerarse.------------------------------------------------------

      TEMA B

      Señala el ciudadano actor que a partir de supuestas presunciones, la autoridad responsable consideró que, a través de los que calificó como actos anticipados de campaña, momentáneamente se pusieron en riesgo los principios de la equidad e igualdad en la contienda electoral, sin que exista un razonamiento que evidencie objetivamente tal riesgo.----------------------------------------------------------------------

      SUBTEMA B.1

      En este contexto se estudiará los elementos desarrollados por la autoridad responsable respecto del apartado d) La trascendencia de las normas transgredidas, ya que en razón de la graduación de la pena a imponer, aquella determinó que se fijaba en términos de lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-169/2011, a efecto de "atemperar la ventaja indebida que pudo haber obtenido aquel candidato que incurrió en la mencionada violación....", lo que a consideración del actor...

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