Sentencia nº SUP-JRC-0254-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0254-2011
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-254/2011 ACTORA: COALICIÓN "UNIDOS PODEMOS MÁS" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCEROS INTERESADOS: ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y COALICIÓN "UNIDOS POR TI" MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G., G.R.S.G., H.R.E., E.M.C.R.Y.J.G. PERALES

México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Unidos Podemos Más", integrada por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia, a fin de impugnar la resolución dictada el treinta y uno de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad JI/29/2011, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de México, el Acuerdo IEEM/CG/129/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad referida en el cual declaró la validez de la elección de Gobernador en el Estado de México, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la Coalición "Unidos por ti", E.Á.V.; y,

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por la Coalición enjuiciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Inicio del proceso electoral. El dos de enero de dos mil once dio inicio el proceso electoral a fin de elegir Gobernador en el Estado de México.

    2. Jornada electoral. El tres de julio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de México.

    3. Resultados preliminares y cómputos distritales. Una vez concluida la jornada electoral, y obtenidos los resultados preliminares correspondientes a la elección de Gobernador del Estado de México, el miércoles seis de julio del presente año los Consejos Electorales Distritales del Instituto Electoral de la citada entidad federativa procedieron a realizar los cómputos de la mencionada elección, levantaron las actas respectivas e integraron los expedientes electorales, los cuales fueron remitidos al Consejo General del referido instituto electoral local, para llevar a cabo el cómputo final.

    4. Juicios de Inconformidad. En contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, levantadas por los Consejos Electorales Distritales de la elección antes precisada, se interpusieron diversos juicios de inconformidad, los cuales fueron tramitados por la autoridad responsable.

    5. Resolución de los Juicios de inconformidad locales. Los días dos, cinco y diez de agosto del presente año el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los juicios de inconformidad presentados contra los cómputos distritales.

    6. Declaración de validez de la elección. El quince de agosto de dos mil once el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/129/2011, "Declaraciones de Validez de la Elección del día 3 de julio de 2011 y de Gobernador Electo del Estado de México". El resultado del cómputo final de la elección fue el siguiente:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CÓMPUTO FINAL
      Con número Con letra
      Partido Acción Nacional 598,045 Quinientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco
      Coalición "Unidos por ti" 3,018,588 Tres millones dieciocho mil quinientos ochenta y ocho
      Coalición "Unidos podemos más" 1,020,857 Un millón veinte mil ochocientos cincuenta y siete
      Candidatos no registrados 11,100 Once mil cien
      Votos nulos 178,813 Ciento setenta y ocho mil ochocientos trece
      Votos anulados por el Tribunal Electoral del Estado de México 43,892 Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y dos
      Votación Total Emitida 4,871,295 Cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y cinco
  2. Primer Juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de agosto del año en curso, H.D.O., representante suplente de la Coalición "Unidos podemos más", ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México promovió, per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar el Acuerdo señalado anteriormente.

  3. Acuerdo de Sala. El veintidós de agosto de dos mil once la Sala Superior determinó que no procedía el per saltum, por lo que reencauzó el juicio de revisión constitucional a juicio de inconformidad y lo envío al Tribunal Electoral del Estado de México. Éste lo registró con el número de expediente JI/29/2011.

  4. Resolución impugnada. El treinta y uno de agosto pasado el Tribunal Electoral del Estado de México dictó resolución en el juicio de inconformidad JI/29/2011, determinando lo siguiente:

    "[…]

    ÚNICO. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de Gobernador, lo mismo que el acuerdo IEEM/CG/129/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el quince de agosto de dos mil once, mediante el que se declara la validez de la referida elección, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la Coalición "Unidos por ti", E.Á.V., en términos de los considerandos QUINTO a DÉCIMO QUINTO de esta sentencia.

    […]"

    La resolución fue notificada a la actora el primero de septiembre de dos mil once.

  5. Segundo Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de septiembre del año en curso, H.D.O., representante suplente de la Coalición "Unidos podemos más", ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México promovió, juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución señalada anteriormente.

  6. Recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio TEEM/P/614/2011 de seis de septiembre de dos mil once, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la autoridad responsable remitió el expediente JI/29/2011 integrado con la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y anexos correspondientes, el informe circunstanciado y demás documentación necesaria para la resolución del asunto.

  7. Turno de expediente. Mediante acuerdo de seis de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-254/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA/7401/2011, de la misma fecha signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  8. Terceros interesados. Por escritos recibidos en la Oficialía de partes de la Sala Superior, en fechas ocho y nueve de septiembre del presente año, E.Á.V. y la Coalición "Unidos por ti", a través de su representante legal, respectivamente presentaron escritos de tercero interesado.

  9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió el juicio en el que se actúa y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "Unidos podemos más", en contra de la resolución dictada el treinta y uno de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad JI/29/2011, mediante la cual confirmó los resultados consignados en el acto de cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de México, el Acuerdo IEEM/CG/129/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad referida en el cual declaró la validez de la elección de Gobernador en el Estado de México, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al candidato de la Coalición "Unidos por ti", E.Á.V..

    SEGUNDO. Causas de improcedencia. En su escrito de tercero interesado la Coalición "Unidos por ti" señala que la demanda presentada por la Coalición "Unidos podemos más" es improcedente en virtud de que la actora sólo expone afirmaciones subjetivas y generales, sin razonamientos lógico-jurídicos, lo que no permite deducir las consecuencias jurídicas que pretende la promovente. Además, la coalición "Unidos podemos más" parte de premisas falsas, indebidas apreciaciones de los hechos y equivocadas interpretaciones de los preceptos legales aplicables. Por lo anterior, el tercero interesado estima que la Coalición actora presentó en forma frívola y maliciosa, una serie de agravios defectuosos, desagregados, incoherentes y sin el debido sustento jurídico.

    Esta S. Superior estima que dicha causa de improcedencia debe desestimarse, por las razones siguientes:

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación es frívolo, cuando sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello, o aquél en el cual, evidentemente, no se puede alcanzar el objeto que se pretende; es decir, la frivolidad de un medio de impugnación significa que es totalmente intrascendente o carente de sustancia.

    En el caso concreto, de la lectura integral de la demanda del...

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