Sentencia nº SUP-RAP-0152-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0152-2011
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-152/2011 ACTOR: F.J.C.T. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el ciudadano F.J.C.T., Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, para impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG194/2011, aprobado en sesión extraordinaria de veintisiete de junio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil once.

R E S U L T A N D O:

  1. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Emisión del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el diez de julio de dos mil ocho, se aprobó el Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, en términos de su artículo transitorio primero.

    2. Propuesta de revisión del Reglamento. En la reunión de trabajo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el treinta de marzo de dos mil once, se acordó enviar a sus integrantes la última versión del "Proyecto de Reforma al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", concediendo un plazo para la recepción de observaciones y propuestas.

    3. Aprobación de modificaciones en el Comité de Radio y Televisión. El veintidós de junio de dos mil once se llevó a cabo la novena sesión especial del Comité de Radio y Televisión, en la que se aprobó la "Propuesta de Reforma al Reglamento de de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", la cual fue enviada el veintitrés de junio del año en curso al Presidente de esta Junta General Ejecutiva para los efectos del artículo 65 de dicho ordenamiento.

    4. Aprobación de modificaciones en la Junta General Ejecutiva. En la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, celebrada el veinticuatro de junio de dos mil once, se aprobó el "Dictamen de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral sobre la Propuesta de Reforma al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral presentada por el Comité de Radio y Televisión", el cual fue remitido a la Presidencia del Consejo General en esa misma fecha.

    5. Aprobación de modificaciones en CG del IFE. En sesión extraordinaria de veintisiete de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave CG194/2011, por el que se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Recurso de apelación. El cinco de julio de dos mil once, el C.F.J.C.T., quien se ostenta como Consejero del Poder Legislativo del Instituto Federal Electoral perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de apelación en contra de la determinación anterior.

  3. Recepción del expediente en Sala Superior y turno a Ponencia. El doce de julio de dos mil once, se recibió en esta S. Superior el expediente administrativo antes citado, remitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al cual adjuntó su informe circunstanciado y la constancia de publicidad del mismo y en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó formar el expediente SUP-RAP-152/2011, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Presentación de escrito de tercero interesado. El trece de julio de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, el oficio SCG/194/2011 suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual acompaña el escrito del Partido de la Revolución Democrática, presentado el doce de julio anterior, en el cual formula alegaciones en su calidad de tercero interesado en el recurso de apelación que se resuelve.

  5. Radicación. El pasado ocho de agosto del presente año, el expediente se radicó a la ponencia quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    Primero. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, 44, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por...

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