Sentencia nº SM-JDC-0357-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-JDC-0357-2011
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-357/2011 ACTOR: EDUARDO FUENTES HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C. SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido en contra del acuerdo dictado el cinco de agosto del año en curso en los autos de los incidentes de inejecución de sentencia identificados con las claves TE-RDC-16/2011 y TE-RDC-35/2011 acumulados, del índice del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Los hechos que se narran se obtienen de las constancias del expediente, aclarando que las fechas asentadas corresponden a este año, salvo excepción:

  1. Elección del Comité Directivo Municipal. El veinticinco de mayo de dos mil ocho, mediante la Asamblea correspondiente, se eligió a L.L.S.R., como Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Victoria, Tamaulipas, denominado en lo sucesivo "Comité Directivo Municipal", para el periodo 2008-2011.

  2. Designación de Delegación Municipal. El ocho de septiembre de dos mil diez, el Comité Directivo Estatal del partido en comento en dicha entidad, celebró su segunda sesión ordinaria en la que, entre otros puntos, aprobó sustituir al Comité señalado en el punto anterior por una Delegación Municipal.

    Como Presidente de la citada delegación, se nombró al aquí actor.

  3. Cadena Impugnativa de L.L.S.R.. En contra de la designación anterior, la ciudadana mencionada promovió cadena impugnativa a través de la cual, después de pasar en diversas ocasiones por las instancias locales y federales, el pasado siete de junio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas denominado en lo sucesivo "tribunal electoral local", al resolver el Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del ciudadano identificado con la clave TE-RDC-07/2011, revocó la determinación señalada en el punto anterior.

  4. Incidente de Inejecución de Sentencia. El dieciséis y veintisiete de junio respectivamente, la citada L.L.S.R. presentó ante el tribunal electoral local de mérito escritos através de los cuales promovió incidente de inejecución de sentencia, en virtud de no habérsele restituido en su cargo de Presidenta del Comité Directivo Municipal.

  5. Requerimiento del Magistrado Instructor. El cinco de agosto, el Magistrado instructor del citado Incidente entre otras cosas, realizó un requerimiento al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en los siguientes términos:

    "… Con el fin de que este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado cuente con los elementos suficientes y necesarios para resolver el presente incidente, SE REQUIERE al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe a esta autoridad jurisdiccional si ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado mediante resolución de siete de junio del presente año, emitida dentro del expediente TE-RDC-07/2011, esto es, si restituyó como Presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Acción nacional en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a la C.L.L.S.R., y en caso afirmativo, remita a esta instancia jurisdiccional la documentación correspondiente.- Se APERCIBE al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, que en caso de no realizar lo antes señalado, se tendrá por incumpliendo la sentencia de fecha siete de junio de dos mil once recaída en el expediente TE-RDC-07/2011…".

  6. Resolución del Incidente de Inejecución de sentencia. Una vez sustanciado el incidente, mediante sentencia de doce de agosto, el Pleno del tribunal electoral local, resolvió lo siguiente:

    "… PRIMERO. Resultan procedentes los escritos incidentales correspondientes a los expedientes TE-RDC-016/2011 y TE-RDC-035/2011, promovidos por la ciudadana L.L.S.R., en contra de la inejecución de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el siete de junio de dos mil once, en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TE-RDC-07/2011.- SEGUNDO. En términos del artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, SE ORDENA al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha siete de junio del presente año, emitida en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TE-RDC-07/2011, es decir, se le haga entrega a la ciudadana L.L.S.R. de todos los elementos indispensables que conlleva el cargo, con la finalidad de que cumpla con sus responsabilidades partidistas; con el APERCIBIMIENTO, que de persistir el incumplimiento de la ejecutoria de mérito, este Tribunal Electoral aplicará uno de los medios de apremio establecidos en el numeral en cita.- TERCERO. SE ORDENA al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del debido cumplimiento de la sentencia, remita a este Tribunal Electoral las constancias que así lo acrediten…".

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Demanda. Por escrito presentado el once de agosto, E.F.H., promovió el presente medio de impugnación.

  8. Trámite. El día posterior, el S. General del tribunal electoral local, dio aviso a esta Sala Regional de la presentación de la demanda, y a su vez, el Actuario adscrito a dicha autoridad fijó la cédula de publicitación correspondiente durante un plazo de setenta y dos horas dentro del cual no comparecieron terceros interesados.

    El día dieciocho siguiente, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias que se describen en el acuse de recibo visible en la primera foja del expediente.

  9. Turno. Por acuerdo de la última fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada B.E.G.C., para los efectos previstos en el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, denominada en lo sucesivo "ley de medios" lo cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-SM-715/2011, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

  10. Radicación y citación a sentencia. El veinticinco de agosto, la Magistrada Instructora radicó el expediente y tuvo a la responsable cumpliendo las obligaciones que le imponen los artículos 17 y 18 de la ley de medios, y el veinte de septiembre siguiente, ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, mismo que ahora se formula; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce...

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