Sentencia nº SUP-JDC-4995-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-4995-2011
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4995/2011 ACTOR: JULIO E.M. RÍOS AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ

México, Distrito Federal, veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4995/2011, promovido por J.E.M.R., en contra del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, Estado de Michoacán, a fin de impugnar diversas omisiones, por las cuales considera se ha impedido su reincorporación en el ejercicio del cargo de regidor del mencionado Ayuntamiento y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección municipal. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, en la que resultó ganadora la planilla de candidatos postulada de manera común por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, en la cual J.E.M.R. fue registrado como regidor propietario.

  2. Constancia de mayoría. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en Uruapan, una vez llevado a cabo el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, otorgó la constancia de mayoría y validez al regidor propietario J.E.M.R..

  3. Instalación de Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil ocho se instaló el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, para el período constitucional que concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil once, conforme al artículo sexto transitorio del Decreto número sesenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintidós de septiembre de dos mil seis..

  4. Solicitud de licencia. El trece de julio de dos mil once, mediante escrito presentado en la Secretaría del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, J.E.M.R. solicitó licencia para separarse del cargo de regidor propietario, por tiempo indefinido.

  5. Autorización de licencia. En sesión ordinaria, celebrada el catorce de julio de dos mil once, el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, emitió el acuerdo 131/2011/24SO del tenor siguiente:

    Al pasar a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento la solicitud de licencia del R.L.. JULIO E.M.R., para desincorporarse al cargo de R. de manera indefinida, la aprobaron por unanimidad, bajo el acuerdo número 131/2011/24SO.

  6. Escritos de solicitud de reincorporación en el cargo. Mediante sendos escritos de fechas ocho, diez y doce de agosto de dos mil once, presentados en la Secretaría del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, J.E.M.R. solicitó su reincorporación para continuar en el desempeño de sus funciones como regidor.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de agosto de dos mil once, mediante escrito presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Uruapan, Estado de Michoacán, J.E.M.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del P. y del S. del aludido Ayuntamiento, a fin de controvertir diversas omisiones, por las cuales considera se ha impedido su reincorporación en el ejercicio del cargo de regidor.

    III. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante oficio sin número de veintidós de agosto de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día veintitrés, el P. y el Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, remitieron la aludida demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado correspondiente y la documentación relativa al trámite de ese medio de impugnación.

    IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-4995/2011, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, precisado en el resultando II que antecede, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y radicación del juicio. Por acuerdo de veintitrés de agosto del año en que se actúa, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación en la Ponencia a su cargo, para su correspondiente substanciación.

    VI. Admisión. En proveído de treinta de agosto de dos mil once, el Magistrado Instructor, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y no advertir de oficio causal de improcedencia alguna en el medio de impugnación promovido por J.E.M.R., acordó admitir a trámite la demanda respectiva.

    VII. Requerimiento. Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil once, toda vez que de las constancias de autos se advirtió que era necesario contar con mayores elementos de convicción, el Magistrado instructor requirió a las autoridades responsables copia certificada de las actas de sesión del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, así como que informaran sobre la respuesta dada a los escritos petitorios presentados por el actor, mediante los cuales solicitó su reincorporación como regidor.

    VIII. Cumplimiento de requerimiento. En cumplimiento a lo requerido, en fecha ocho de septiembre de dos mil once, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, remitieron sendas copias de las actas de sesiones de ese órgano de gobierno municipal, celebradas los días diecinueve y veintinueve de agosto de dos mil once, e informaron que no se ha dado respuesta a los escritos presentados por el actor.

    IX. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de veintiuno de septiembre del año en que se actúa, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4995/2011, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, por lo cual el juicio quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, mediante el cual el actor controvierte diversas omisiones del P. y del Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, Estado de Michoacán, que en su concepto, vulneran su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el que fue electo.

    Al caso, es aplicable la tesis de jurisprudencia 19/2010, publicada en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, volumen 1, Jurisprudencia, páginas ciento setenta y siete a ciento setenta y ocho, del rubro y texto siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.—Del análisis del desarrollo histórico del sistema de medios de impugnación electoral y de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que la tutela del derecho fundamental de ser votado, en su modalidad de acceso y desempeño de un cargo de elección popular, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, se concluye que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones.

    SEGUNDO. Demanda. El actor expone, en su demanda, los siguientes conceptos de agravio:

    A G R A V I O S:

    Fuente del Agravio.- La fuente del agravio que menoscaba a mi derecho a ejercer el cargo que la ciudadanía me otorgó mediante el sufragio y que me fue encomendado en fecha 11 once de noviembre de 2007 dos mil siete, son todas y cada una de omisiones para reincorporarme como Regidor Propietario, esto por parte del Presidente Municipal y Secretario del Municipio de Uruapan, Michoacán.

    Artículos Constitucionales y Legales violados.- Los artículos 14, 16, 17, 38 fracción II, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, 6, 7, 8, 9, 35, 39, 40, 98 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., así como las interpretaciones de la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR