Sentencia nº SUP-JDC-4984-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-4984-2011
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 Y SUP-JDC-5001/2011, ACUMULADOS ACTORES: JESÚS AMBROSIO ESCALANTE LAPIZCO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA TERCEROS INTERESADOS: F.J.Z. SEGURA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: G.E.A., R.H.P.Y.F.J.V. CRUZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 y SUP-JDC-5001/2011, promovidos respectivamente, por J.A.E.L., M. delC.A.B., S.P.P.R. y N.E.R.R., a fin de controvertir de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, el acuerdo de cuatro de agosto de dos mil once mediante el cual designó a los consejeros electorales integrantes del Consejo Estatal Electoral de esa entidad federativa, para su renovación parcial, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. En sesión extraordinaria de siete de diciembre del dos mil diez, el Consejo Estatal Electoral de Sonora aprobó el acuerdo número veintiuno que contiene la convocatoria para la renovación parcial de sus integrantes.

  2. Registro de aspirantes. De conformidad a lo previsto en la citada convocatoria, en el periodo del nueve de diciembre de dos mil diez al nueve de enero de dos mil once, los aspirantes al cargo de Consejo Electoral, entre ellos, los demandantes J.A.E.L., M. delC.A.B., S.P.P.R. y N.E.R.R., presentaron su correspondiente solicitud de registro.

  3. Remisión de expedientes al Congreso del Estado. El catorce de febrero de dos mil once, mediante oficio CEE-PRESI/007/2011, la Presidenta y el Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora remitieron, al Congreso local, ciento cuarenta y dos expedientes de los aspirantes al cargo de consejero electoral, que cumplieron los requisitos previstos en código electoral del Estado y en la convocatoria respectiva, incluidos los de entre ellos los demandantes.

  4. Acuerdo del Pleno del Congreso local. El veintiocho de febrero de dos mil once, el Congreso del Estado de Sonora designó a los diputados integrantes de la Comisión Plural, encargada de presentar el dictamen respectivo, con la lista de ciudadanos que podían ser designados para integrar el Consejo Estatal Electoral.

  5. Dictamen de la Comisión Plural. El veintiocho de junio de dos mil once, la Comisión Plural, previo estudio y análisis de los expedientes de los ciudadanos que podían ser considerados para integrar el Consejo Estatal Electoral, propuso al Pleno el dictamen correspondiente, con la lista de ciudadanos aptos para ocupar el cargo de consejeros electorales propietarios y suplente.

  6. Sesión de cuatro de agosto de dos mil once.

    6.1 Rechazo de propuesta. En sesión de cuatro de agosto del dos mil once, se puso a consideración del Pleno del Congreso del Estado la aprobación del dictamen con la lista de los ciudadanos propuestos para ocupar el cargo de consejeros electorales, la cual fue rechazada por unanimidad de votos, de los diputados presentes en esa sesión.

    6.2 Nueva propuesta. En la misma sesión, el diputado B.A.P.M., integrante de la Comisión Plural, propuso al Pleno del Congreso Estatal modificar los artículos primero y segundo del proyecto de acuerdo de designación de consejeros integrado en el dictamen, en los cuales hizo la propuesta de designar como consejeros electorales propietarios a O.G.R.P., S.B.M. y F.J.Z.S. y como consejera electoral suplente a O.L.S.L..

    6.3 Designación de consejeros. La propuesta mencionada en el punto anterior, fue aprobada por unanimidad de votos, de los diputados presentes, por lo cual la designación de consejeros, propietarios y suplentes, para integrar el Consejo Estatal Electoral de Sonora, para dos procedimientos electorales, quedó de la siguiente forma:

    Consejeros electorales propietarios

    * O.G.R.P..

    * S.B.M..

    * F.J.Z.S..

    Consejera electoral suplente

    * O.L.S.L..

  7. Publicación del acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Sonora. El cinco de agosto de dos mil once se publicó, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el acuerdo emitido por el Congreso local, por el cual designó a los consejeros propietarios y suplente, integrantes del Consejo Estatal Electoral de esa entidad federativa.

    ll. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano. Disconformes con el acuerdo emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, precisado en el numeral 7 (siete) del resultando que antecede, mediante ocursos presentados los días diez y once de agosto de dos mil once, ante el Congreso del Estado de Sonora, J.A.E.L., M. delC.A.B., S.P.P.R. y N.E.R.R., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    III. Recepción de las demandas. Mediante oficios de quince y veinticinco de agosto de dos mil once, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los días dieciséis y veintiséis del mismo mes y año, según correspondió, el Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sonora remitió las mencionadas demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus respectivos anexos, así como los correspondientes informes circunstanciados.

    IV. Turno. Mediante sendos proveídos de dieciséis y veintiséis de agosto de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, para cada caso, los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 y SUP-JDC-5001/2011, con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el resultando III que antecede.

    En su oportunidad, los expedientes fueron turnados a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Mediante sendos acuerdos, de fechas diecisiete y veintinueve de agosto de dos mil once, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-4984/2011, SUP-JDC-4985/2011, SUP-JDC-4987/2011 y SUP-JDC-5001/2011.

    VI. Comparecencia. Mediante sendos ocursos, F.J.Z.S., S.B.M. y O.G.R.P., comparecieron como terceros interesados en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicados.

    VII. Admisión de demandas. Mediante sendos acuerdos de veinte de septiembre de dos mil once, el Magistrado Instructor admitió, para su correspondiente sustanciación, las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionadas en el resultando cuarto (IV) que antecede, por considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad de los medios de impugnación.

    Asimismo, el Magistrado Instructor acordó reservar respecto a la comparecencia de F.J.Z.S., S.B.M. y O.G.R.P., como terceros interesados en los citados juicios ciudadanos, para que en actuación colegiada esta S. Superior determinara lo que en Derecho correspondiera.

    VIII. Cierre de instrucción. Por sendos acuerdos de veintiuno de septiembre de dos mil once, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en cada uno de los juicios que se resuelven, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales los actores aducen violación a su derecho de integrar el Consejo Estatal Electoral de Sonora.

    Resulta aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, consultable a fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y una, de la "Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", tomo "Jurisprudencia", volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR