Sentencia nº SDF-JDC-0359-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Junio de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0359-2011
Fecha17 Junio 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-359/2011 ACTOR: M.L.J. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL INTERNA ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-359/2011, promovido por M.L.J., por su propio derecho, en contra de actos que considera violatorios de sus derechos político-electorales, relativos a la elección de propuestas que participarán como candidatos a Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional para el periodo 2011-2014 y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veinte de abril del año en curso, fue emitida la Convocatoria y las Normas Complementarias para la realización de la Asamblea Municipal, a efecto de elegir D. numerarios a la Asamblea Estatal y propuesta de candidatos a Consejeros Estatales por el Municipio de Puebla, Puebla, del Partido Acción Nacional, para el período 2011-2014.

    2. Asamblea Municipal. El veintidós de mayo pasado, se llevó a cabo la Asamblea Municipal aludida, en la que fueron electos los delegados numerarios a la Asamblea Estatal, así como los candidatos al Consejo Estatal.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con los resultados que se obtuvieron del verificativo de la referida Asamblea Municipal, el veintiséis de mayo del presente año, M.L.J., promovió ante el Comité Directivo Estatal el presente medio de impugnación, por su propio derecho y ostentándose con el carácter de militante del Partido Acción Nacional.

  3. Remisión a la Sala Regional. El dos de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito signado por el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, mediante el cual remitió la demanda, su anexo, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio de mérito.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo del tres de junio que transcurre, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JDC-359/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/385/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. Mediante proveído del siete del presente mes y año, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente en la ponencia a su cargo.

  5. Propuesta de desechamiento. El diecisiete de junio en curso, el Magistrado Instructor, al estimar que se actualizaba una causal de improcedencia, sometió a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional la propuesta de desechamiento correspondiente, al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por tratarse de una demanda formulada en la vía de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, promovida por una ciudadana por sí misma, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, por la que controvierte actos que a su decir, vulneran sus derechos político-electorales, los cuales atribuye a diversos órganos partidistas municipales y estatales de Puebla, entidad que se encuentra comprendida dentro del ámbito territorial en el que esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Cuestión previa. Cabe destacar que en concepto de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el presente asunto lo ordinario sería reenviar el expediente formado al órgano interno respectivo del Partido Acción Nacional, para que en aras de dar cabal cumplimiento al principio de definitividad, se agotaran los medios de defensa internos y se llevara a cabo el estudio de fondo correspondiente; sin embargo, de la revisión efectuada a los ordenamientos intrapartidarios, a la convocatoria y normas complementarias de la misma, así como a la legislación local, se pudo constatar que, contra los actos impugnados a través del presente juicio, no existe disposición alguna de la cual se pudiera desprender la existencia de una vía prevista a favor de los militantes, para que dichos actos fueran revisados y, en su caso revocados, modificados o anulados, por lo que ante tales circunstancias, lo procedente es que este órgano jurisdiccional federal resuelva en definitiva lo conducente.

    TERCERO. Improcedencia. A juicio de este órgano jurisdiccional el presente medio de impugnación debe ser desechado de plano, ya que se advierte que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico del actor para controvertir los actos que señala en su escrito de demanda, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, tal como se establece en el referido artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de defensa en materia electoral federal serán improcedentes y, por ende, serán desechados cuando la improcedencia derive de disposiciones de la propia ley.

    En lo que se refiere al artículo 10, párrafo 1, inciso b) del citado ordenamiento adjetivo, dispone que los medios de impugnación que prevé, serán improcedentes entre otros supuestos, cuando se impugne actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.

    Al respecto debe precisarse que el interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular planteada y la providencia jurisdiccional pedida para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, que se estima contraria a derecho.

    Sobre esta base, únicamente está en condiciones de iniciar un procedimiento quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce del mismo, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho violado.

    Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y recogido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ07/2002, y el rubro "INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO", consultable en las páginas 346-347, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.

    Lo anterior se sostiene con base en las razones que a continuación se exponen:

    De las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se evidencia que el presente medio de impugnación se endereza para combatir actos que tuvieron verificativo durante la Asamblea Municipal realizada en Puebla, Puebla, el día veintidós de mayo del año en curso, en la que fueron electos delegados numerarios a la Asamblea Estatal y candidatos a Consejeros Estatales para el período 2011-2014.

    A decir de la parte accionante, en la referida Asamblea se violaron sus derechos político-electorales, aduciendo que se cometió fraude electoral, ya que no le fue respetado su voto, al no haber sido tomado en cuenta para los candidatos por los que votó y haber sido cambiada la intención del mismo a favor de personas por las que no votó, con lo cual la autoridad electoral le quitó libertad y secrecía a su voto; esgrimió también que el escrutinio y cómputo no se hizo a la vista de la Asamblea, sino en un cuarto cerrado en donde no existió ninguna transparencia, y que los escrutadores eran gente afín al Comité Municipal.

    Por cuanto hace al contenido de la demanda presentada, este órgano jurisdiccional atenderá a lo que quiso expresar la parte accionante, esto es dilucidar su verdadera intención.

    Lo expresado tiene sustento y se realiza en cumplimiento de la tesis de jurisprudencia S3ELJ 04/99 sustentada por la Sala Superior, consultable en las páginas 382 y 383, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es el siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".

    En ese sentido, el análisis del contenido del escrito de demanda permite advertir que el agravio principal de la parte actora, se encamina a combatir los resultados obtenidos en la Asamblea Municipal citada; así, es factible observar en los autos del expediente en que se actúa, que la parte accionante señala como acto impugnado, lo que a continuación se transcribe:

    "Los resultados de la elección llevada a cabo el día 22 de mayo de 2011, en la Asamblea para elegir propuesta de Consejeros al Consejo Estatal...

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