Sentencia nº SUP-JDC-5008-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-5008-2011-Acuerdo1
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-5008/2011. ACTORES: GLORIA RASGADO CORSI Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-5008/2011, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.R.C., C.P.R., A.C.L. y S.J.M.L., por su propio derecho y en su calidad de militantes del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, en contra de la resolución del quince de agosto del dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la cual, se determinó cancelar la membresía de los actores, como afiliados al Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Renovación de Ayuntamientos en el Estado de Veracruz. El dos de julio del año dos mil diez, se llevó a cabo la elección constitucional para renovar los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, incluido el Municipio de Coatzacoalcos.

  2. Queja partidista. El ocho de julio de dos mil diez, J.G.C. presentó escrito de queja en contra de los hoy actores quienes, en su concepto, apoyaron al candidato M.T., postulado por un partido político distinto al de la Revolución Democrática, para ocupar la Presidencia Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz.

    Dicha queja quedó registrada ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática con el número de expediente QP/VER/806/2010.

  3. Resolución de la queja QP/VER/806/2010. El treinta de septiembre del mismo año, la Comisión Nacional de Garantías emitió la resolución correspondiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando VII y VIII de la presente resolución, ha resultado FUNDADO el escrito de queja presentado por J.G.C. en el expediente identificado QP/VER/806/2010.

    SEGUNDO. Por lo expresado en considerando V. de la presente resolución, se decreta CANCELAR LA MEMBRESÍA DE G.R.C., C.P.R., A.C.L.Y.S.J.M.L. en el Partido de la Revolución Democrática, la cual surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

    TERCERO. Se ordena al área de Archivo y Estadística de este órgano jurisdiccional inscribir a G.R.C., C.P.R., A.C.L.Y.S.J. MARINO asentado la CANCELACIÓN DE LA MEMBRESÍA EN EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en la lista de sancionados, con fundamento en el artículo 14, inciso f) del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías.

    CUARTO. Se ordena o la Mesa Directiva del Consejo Estatal en el estado de Veracruz, la emisión de manera inmediata de convocatoria a Pleno Extraordinario, a efecto de que se designe el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal en Coatzacoalcos en el estado de Veracruz, derivado de que al actual P. le ha sido cancelada su membrecía en este instituto político y por ende, no está facultado para desempeñar tal cargo al no pertenecer al Partido de la Revolución Democrática; el citado órgano deberá informar sobre el cumplimiento al presente punto a esta Comisión Nacional de Garantías dentro de un término de 24 horas posteriores a la publicación de la Convocatoria respectiva, debiendo remitir para tal efecto las constancias que así lo acrediten, con el apercibimiento que de no hacerlo en los términos precisados, será sujeta al procedimiento que de oficio iniciará esta instancia y sus integrantes serán acreedores a la sanción estatutaria que corresponda.

    QUINTO. Se mandata a la Comisión de Afiliación para que derivado de la Cancelación de la membrecía de GLORIA RASGADO CORSI, C.P.R., A.C.L.Y.S.J.M.L., realice su baja del Padrón de Afiliados del Partido de la Revolución Democrática".

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1180/2010. Inconformes con la resolución precisada en el punto que antecede, el trece de octubre de dos mil diez, los hoy actores interpusieron, de manera conjunta, demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mismo que fue registrado ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-1180/2010. Y resuelto el ocho de diciembre siguiente, por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes de esta S. Superior, cuyo punto resolutivo único es del tenor siguiente:

    "ÚNICO. Se revoca el auto admisorio de doce de julio del presente año emitido por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y la resolución de treinta de septiembre del año en curso, emitida por la propia Comisión, y recaída al recurso de queja contra persona identificado con la clave QP/VER/800/2010, para las efectos precisados en el considerando octavo de la presente ejecutoria".

  5. Resolución de la queja QP/VER/806/2010 de once de mayo de dos mil once. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el once de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió una nueva resolución en los siguientes términos:

    PRIMERO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en el considerando VI y VII de la presente resolución, ha resultado FUNDADO el escrito de queja presentado por G.C.J. en el expediente Identificado con la clave QP/VER/806/2010.

    SEGUNDO. Por lo expresado en el considerando VII de la presente resolución, se decreta la (sic) AMONESTAR DE MANERA PÚBLICA a G.R.C., C.P.R., A.C.L.Y.S.J.M.L. en el Partido de la Revolución Democrática, la cual surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1244/2011. Inconforme con la resolución precisada en el punto que antecede, el diecisiete de mayo siguiente, J.G.C., interpuso demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Mismo que fue radicado ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-1244/2011, y resuelto el diez de agosto siguiente, por unanimidad de votos, de los Magistrados integrantes de esta S. Superior, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el once de mayo de dos mil once en el recurso de queja contra persona identificado con la clave QP/VER/806/2010.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que en un plazo de tres días contados a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, emita una nueva resolución congruente.

    TERCERO. La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento a la presente ejecutoria en un plazo de veinticuatro horas, a partir de que emita la resolución que se ordena.

  7. Resolución de la queja QP/VER/806/2010 de quince de agosto de dos mil once. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el quince de agosto de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió una nueva resolución. En la que determinó cancelar la membresía, de los hoy actores, como militantes del Partido de la Revolución Democrática.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la resolución precisada en el punto que antecede, el diecinueve de agosto de dos mil once, los hoy actores, presentaron, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Trámite en Sala Regional Xalapa. El treinta de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

  10. Turno en Sala Regional. En...

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