Sentencia nº SUP-RAP-0475-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0475-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-475/2011 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ARTURO GARCÍA JIMÉNEZ

México, Distrito Federal, veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-475/2011, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG216/2011, de veinticinco de julio de dos mil once, mediante la cual declaró parcialmente fundado el procedimiento especial sancionador identificado con la clave P-UFRPP16/10, instaurado de oficio en contra del recurrente por presuntas irregularidades en el informe de campaña del procedimiento electoral dos mil ocho – dos mil nueve.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Resolución CG223/2010. En sesión extraordinaria del siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la citada resolución, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones correspondientes al procedimiento electoral federal dos mil ocho – dos mil nueve, mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido Acción Nacional, de conformidad con el resolutivo DÉCIMO, en relación con el considerando 15.1, inciso j) de la resolución, la cual en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    "15.1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

    (...)

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en la conclusión 73 lo siguiente:

    Inserciones en Prensa

    Conclusión 73

    "Se localizaron 50 desplegados no registrados en la contabilidad de la campaña federal, que además carecen del nombre de responsable de la publicación; así como, de la leyenda "inserción pagada" por lo que no se tiene la certeza que hubieren sido inserciones pagadas por el partido".

    TIPO DE PROPAGANDA NÚMERO DE DESPLEGADOS
    Diputados Federales 43
    Diputados Federales (Anticipados) 2
    Genéricos Mixtos 3
    Contraste (anticipado) 2
    TOTAL 50

    (...)

    RESUELVE

    (...)

    DÉCIMO. Este Consejo General del Instituto Federal Electoral ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.

    (…)"

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El quince de julio de dos mil diez, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral acordó el inicio del procedimiento administrativo oficioso en contra del Partido Acción Nacional, en atención a lo acordado en la resolución CG223/2010, mencionada en el punto anterior.

  3. Resolución impugnada. El veinticinco de julio de dos mil once, en Sesión Ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo identificado con la clave de acuerdo CG216/2011, mediante el cual es al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    …

  4. Normatividad procesal aplicable. El ocho de julio de dos mil once entró en vigor el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización (Acuerdo CG199/2011) aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de cuatro del mismo mes y año.

    Derivado de lo anterior, se precisa que las normas contenidas en el Reglamento de mérito son de carácter adjetivo o procesal y por tanto, atendiendo lo dispuesto en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, julio de 1998, en la página 308, de rubro "RETROACTIVIDAD DE LASLEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL", no existe retro actividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y Resolución del presente procedimiento, será aplicable la norma procesal vigente en el momento en que se suscitaron los hechos relativos.

  5. Estudio de Fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver y tomando en consideración lo expresado en el punto resolutivo DÉCIMO, en relación con el considerando 15.1, inciso h) de la Resolución CG223/2010, así como del análisis de los documentos y actuaciones que integran el expediente, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe a determinar si, en relación con 50 inserciones en prensa, el Partido Acción Nacional: 1) realizó egresos y omitió reportarlos en el Informe de Campaña correspondiente al proceso electoral federal dos mil ocho-dos mil nueve como parte de sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas; 2) omitió reportar con veracidad la totalidad de sus ingresos dentro de los informes de campaña respectivos, en específico probables aportaciones en especie provenientes de sus militantes y/o de sus Comités Municipales; 3) incumplió con la prohibición consistente en abstenerse de recibir donaciones o aportaciones en especie por parte de empresas mexicanas de carácter mercantil, a través de la publicación de las inserciones en comento. De configurarse lo anterior, se deberá determinar también si existió un rebase al tope de gastos de campaña fijado por esta autoridad electoral en el marco del proceso electoral federal referido.

    Lo anterior, en contravención de lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, inciso g), en relación con el artículo 38, numeral 1, inciso a); 83, numeral 1, inciso d), fracciones I y IV; y, 229, numerales 1 y 2, inciso c), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.3 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.

    - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    "Artículo 77

    (…)

  6. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

    (…)

    1. Las empresas mexicanas de carácter mercantil."

    "Artículo 38

  7. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    1. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

    (…)"

    "Artículo 83

  8. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

    (…)

    1. Informes de campaña:

    1. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente.

      (…)

    2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de esta Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones."

      Artículo 229

      1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

      2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos los siguientes conceptos:

      (…)

      c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

      I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

      - Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.

      "Artículo 1.3

      Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código y el presente Reglamento."

      Por lo que respecta al artículo 77, numeral 2 del Código Electoral, se tutela el principio de equidad que debe prevalecer en un proceso federal electoral, al establecer con toda claridad cuáles son los entes que tienen prohibido realizara portaciones o donaciones a los partidos políticos nacionales. Dicha prohibición vincula a diversos sujetos, entre los que se encuentran las empresas mexicanas de carácter mercantil, quienes no deben realizar aportaciones o donativos a los políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos a elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia.

      Este mandato existe con la finalidad de evitar que los partidos políticos como instrumentos de acceso al poder público estén sujetos a intereses privados alejados del bienestar general, pues el resultado sería contraproducente e incompatible con el adecuado desarrollo del estado democrático.

      En este sentido, tratándose de los procesos de elección de cargos públicos, la norma intenta impedir que la contienda se realice en condiciones de inequidad entre los protagonistas de la misma ya que un partido político que recibe recursos adicionales a los expresamente previstos en la ley se sitúa en una...

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