Sentencia nº SUP-RAP-0455-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0455-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-455/2011 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: F.J.V. CRUZ Y R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación que a continuación se precisan:

No. Clave de expediente Recurrente
1 SUP-RAP-455/2011 Partido de la Revolución Democrática
2 SUP-RAP-457/2011 Partido Acción Nacional
3 SUP-RAP-460/2011 Secretaría de Salud, Secretario del Despacho y D. General de Comunicación Social
4 SUP-RAP-461/2011 Radio Informa, Sociedad Anónima de Capital Variable
5 SUP-RAP-462/2011 Operadora de Medios del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable
6 SUP-RAP-463/2011 Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable
7 SUP-RAP-464/2011 Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, Radio Televisora de México Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cadena Radiodifusora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Radio Melodía, Sociedad Anónima de Capital Variable
8 SUP-RAP-465/2011 Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación
9 SUP-RAP-466/2011 Secretaría de Gobernación y Secretario de Gobernación
10 SUP-RAP-467/2011 Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
11 SUP-RAP-468/2011 Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación
12 SUP-RAP-484/2011 J.V.A., concesionario de la emisora con distintivo de llamada XHPVA-FM
13 SUP-RAP-485/2011 Radio Vallarta, Sociedad Anónima de Capital Variable
14 SUP-RAP-486/2011 Radio Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable
15 SUP-RAP-487/2011 Radio Mil de Mazatlán, Sociedad Anónima de Capital Variable y Publicidad Comercial de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
16 SUP-RAP-488/2011 Pichir Esteban Polos, su sucesión, concesionario de la emisora con distintivo de llamada XETA-AM 600 AM
17 SUP-RAP-489/2011 Radio Zitácuaro, Sociedad Anónima
18 SUP-RAP-490/2011 Instituto Mexicano de la Radio
19 SUP-RAP-491/2011 Radio Xefil, Sociedad Anónima de Capital Variable y Radio XEVU, Sociedad Anónima de Capital Variable
20 SUP-RAP-493/2011 Radio Mazatlán, Sociedad Anónima
21 SUP-RAP-494/2011 Fórmula Radiofónica, Sociedad Anónima de Capital Variable
22 SUP-RAP-497/2011 XENQ Radio Tulancingo, Sociedad Anónima de Capital Variable

Todos promovidos para controvertir la resolución CG207/2011, de once de julio de dos mil once, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en los procedimientos especiales sancionadores acumulados identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen, en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicados, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Oficio y escrito de denuncia. El siete de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio DEPPP/STCRT/3674/2011, signado por el encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del citado Instituto, por el cual hizo del conocimiento conductas presuntamente conculcadoras de la normativa electoral federal, atribuibles a quien resultara responsable, derivadas de la difusión de diversos promocionales de actividades de la actual administración pública federal, "Gobierno Federal" en radio y televisión que fueron transmitidos en los Estados de México y Nayarit, en los que se desarrollaba procedimiento electoral local, en el particular durante el periodo de campañas.

    En la misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo, en el que ordenó, entre otros puntos, integrar el expediente del procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/039/2011.

    En el mismo día, el diputado C.V.G., Consejero Suplente del Poder Legislativo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, escrito de denuncia en contra de F.C.H., Titular del Gobierno Federal, por hechos que presuntamente constituían infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, al Reglamento de Quejas y Denuncias del aludido Instituto, por lo cual el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal, ordenó integrar el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

  2. Ampliación de denuncia. El ocho de junio de dos mil once, el Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado Instituto informó, por oficio DEPPP/STCRT/3668/2011, que los promocionales alusivos a las acciones implementadas por la administración pública federal, también eran difundidos en los Estados de Coahuila e H., en los que se desarrollaba procedimiento electoral local, en el particular durante el periodo de campañas.

  3. Medidas cautelares. Por sendos acuerdos de ocho y nueve de junio de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determinó como medida cautelar ordenar la suspensión inmediata de la difusión de los promocionales, motivo de la denuncia.

  4. Inicio de procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de: a) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Consejería Jurídica; b) El Secretario de Gobernación; c) El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; d) El Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la citada Secretaría; e) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; f) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) El Secretario de Salud; h) El Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; i) El Director General de Petróleos Mexicanos; j) El Gerente de Comunicación Social de Petróleos Mexicanos, y k) Las emisoras que transmitieron los promocionales objeto de la denuncia.

  5. Resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El once de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG207/2011, por la cual resolvió los procedimientos especiales sancionadores acumulados, identificados con las claves de expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y SCG/PE/CVG/CG/040/2011, cuyos puntos resolutivos, para mayor claridad, se transcriben al tenor siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO.- En términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Secretario de Gobernación; Subsecretario de Normatividad de Medios, y D. General de Radio, Televisión y Cinematografía (estos dos últimos adscritos a la dependencia de marras), correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión del promocional RA00597-11.

    Asimismo, en términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los materiales identificados con las claves RA00644-11, y RV00553-11.

    SEGUNDO.- En términos de lo establecido en el considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución, se declaran infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión; que fueron objeto de estudio en el supuesto identificado con el numeral primero del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, relacionado con la difusión de los promocionales RA00597-11; RA00644-11, y RV00553-11.

    TERCERO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente Resolución, se declaran fundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, correspondiente al estudio de fondo del supuesto identificado con el numeral segundo del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los promocionales RA00623-11, RA00655- 11, RA00660-11 y RA00656-11.

    CUARTO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de la presente Resolución, se declaran infundados los procedimientos especiales sancionadores incoados en contra del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, Subsecretario de Normatividad de Medios y Secretario de Gobernación, que fueron objeto de estudio del supuesto identificado con el numeral segundo del considerando titulado METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por la difusión de los promocionales RA00623-11, RA00655-11, RA00660-11 y RA00656-11.

    QUINTO.- En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO TERCERO...

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