Sentencia nº SDF-JDC-0513-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 27 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0513-2011-Acuerdo1
Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-513/2011 ACTOR: B.J.M.C.R. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: G.M. NEGRETE

México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTOS para acordar, los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-513/2011, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por B.J.M.C.R. contra el Anexo de fecha cinco de septiembre de dos mil once, signado por el Secretario Nacional de Formación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual informa el Acuerdo emitido, donde señala nuevo momento para evaluar a los aspirantes que no acudieron en los días previamente establecidos en la convocatoria para elegir al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito y constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El veinticinco de julio del dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la celebración de la Asamblea Estatal en el estado de G., a realizarse el veintitrés de octubre del mismo año, para elegir al Consejo Estatal.

  2. Convocatoria de la Secretaría Nacional de Formación. El once de agosto del año en curso, la Secretaría Nacional de Formación del mencionado instituto político, emitió la convocatoria para los aspirantes a Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional en Guerrero, a efecto de llevar a cabo el examen para aspirantes a consejeros estatales

  3. Examen para aspirantes a Consejeros Estatales en el estado de Guerrero. Los días veintisiete y veintiocho de agosto de la anualidad, se realizaron los exámenes a los aspirantes a Consejeros Estatales del Partido Acción Nacional en la entidad.

  4. Resultado de las evaluaciones a Consejeros Estatales. El veintinueve de agosto del presente año, en la página de internet del partido político en comento, fueron publicados los resultados de las evaluaciones para dicho encargo habiendo aprobado el hoy enjuiciante. Es así que a solicitud del promovente se le expidió una Constancia de Acreditación, de fecha siete de septiembre de dos mil once.

  5. Acto impugnado. El cinco de septiembre de dos mil once, el Secretario Nacional de Formación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informó la emisión del Acuerdo para otorgar una nueva fecha para evaluar a los aspirantes a Consejeros Estatales que no acudieron en las fechas previamente establecidas en la convocatoria para elegir al Comité Directivo Estatal del PAN en Guerrero.

  6. Solicitud de registro. El siete de septiembre del año que transcurre, el accionante solicitó registro como candidato al Consejo Estatal del Comité Directivo Municipal de Zitlala, G., asimismo se le expidió la constancia respectiva.

  7. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. Inconforme con el acto mencionado, en el inciso e), el nueve de septiembre del presente año, B.J.M.C.R., quien se ostenta como miembro activo del Partido Acción Nacional y aspirante a Consejero Estatal del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero, presentó vía per saltum, el escrito del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Ejecutivo Nacional, en consecuencia, la Secretaria General del mencionado Comité lo remitió a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    1. Trámite. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el quince de septiembre de este año, suscrito por el Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se remitió el escrito de referencia y demás documentación que estimó pertinente.

    2. Turno. El quince de septiembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-513/2011 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/546/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    3. Recepción y radicación. El diecinueve siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado el expediente en la ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto mutatis mutandi en la tesis de jurisprudencia S3COJ01/99, sustentada por la Sala Superior, publicada en las páginas doscientos ochenta y cinco, y doscientos ochenta y seis, de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010", V.I., cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

      "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala".

      En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por los actores corresponde en este momento a esta Sala Regional; por lo cual no se trata de un acuerdo de mero trámite, atendiendo a que consiste en el curso que debe darse a la demanda interpuesta por los enjuiciantes.

      De ahí que, se trate de la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

      SEGUNDO. Solicitud per saltum. Como cuestión previa. El enjuiciante promueve el presente juicio vía per saltum, en los siguientes términos:

      En virtud de la posible violación a mis derechos político electorales, solicito a esta Sala Regional la dispensa de agotar las instancias intrapartidistas de impugnación, en razón de la proximidad de la nueva fecha para tener nuevamente la oportunidad de presentar la etapa de evaluación a los Aspirantes a Consejeros Estatales que no acudieron en tiempo y forma, que de conformidad con el acto impugnado se señala como fecha de celebración de la referida evaluación el día 11 de septiembre del 2011, así como las subsiguientes etapas del proceso de selección del Consejo Estatal y el respectivo Comité Directivo Estatal, entre dichas fases se encuentran, las fechas para las asambleas municipales que se celebrarán los días 1 y 2 de octubre, el plazo para acreditar a los aspirantes a Consejeros Estatales el día 13 de octubre del año en curso, por lo que en caso de realizarse la evaluación ilegal el día 11 de septiembre se considere ilegal dicha etapa y los aspirantes que sean aprobados en esta nueva fecha sean declarados inelegibles para participar en las asambleas municipales y en las etapas subsecuentes, siendo factible la posible violación en mi perjuicio los principios constitucionales de certeza, legalidad y equidad establecidos en nuestra Carta Magna.

      No obstante lo anterior, se hace una respetuosa petición para que me sea otorgada la dispensa de agotar los medios intrapartidistas de impugnación, en razón de que en los Estatutos del Partido Acción Nacional no se contempla ningún recurso interno aplicable al caso que nos ocupa que pueda restituirme el derecho de votar y ser votado en condiciones de equidad y legalidad; así como tampoco existe conformado algún Órgano de Justicia intrapartidaria, que formal y materialmente resulte eficaz para restituirme en el goce de mis derechos transgredidos, para subsanar mis garantías de manera adecuada y operativa, y en el que sus resoluciones tengan carácter vinculatorio.

      Ante la posibilidad de ver afectados mis derechos y la proximidad de las fechas que...

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