Sentencia nº ST-JRC-0049-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0049-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-49/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIA: MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo al juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente ST-JRC-49/2011, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., de dieciséis de agosto del presente año, que confirmó los resultados consignados en el acta de la sesión de cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tetepango, de la citada entidad federativa, así como, la entrega de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla del Partido del Trabajo, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el presente sumario, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo en el Estado de H. la jornada electoral para la renovación de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2012-2015, entre ellos, el relativo al municipio de Tetepango.

  2. Cómputo Municipal. El seis de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Tetepango, del Instituto Estatal Electoral de H., realizó el cómputo correspondiente (foja 750 del cuaderno accesorio dos) con los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,484 Mil cuatrocientos ochenta y cuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,458 Mil cuatrocientos cincuenta y ocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,100 Dos mil cien
    CONVERGENCIA 164 Ciento sesenta y cuatro
    662 Seiscientos sesenta y dos
    VOTOS NULOS Y PLANILLAS NO REGISTRADAS 215 Doscientos quince
    VOTACIÓN TOTAL 6,083 Seis mil ochenta y tres

    Al concluir el cómputo respectivo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla de candidatos y candidatas postulada por el Partido del Trabajo.

  3. Juicios de inconformidad. En desacuerdo con tales resultados, el nueve y diez de julio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, a través de P.E.P.J., y el Partido de la Revolución Democrática, a través de H.C.S.P., ambas personas con el carácter de representantes propietarios de los respectivos institutos políticos ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de H., en Tetepango, promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., los cuales fueron radicados con las claves JIN-65-PRI-004/2011 (visible a fojas 009 a 053 del cuaderno accesorio uno) y JIN-65-PRD-015/2011 (visible a fojas 233 a 241 del cuaderno accesorio uno).

  4. Acumulación. Mediante proveído de ocho de agosto del año en curso el Tribunal responsable ordenó la acumulación del expediente JIN-65-PRD-015/2011 al diverso JIN-65-PRI-004/2011.

  5. Resolución impugnada. El dieciséis de agosto del presente año, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en los juicios de origen, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    “R E S U E L V E

    PRIMERO.- El Tribunal Electoral del estado (sic) de H. es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se tiene por reconocida la personería de P.P.E.J. (sic) y H.C.S.P., como representantes propietarios, del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, ante el Consejo Electoral Municipal de Tetepango, H..

    TERCERO.-Por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, devienen INFUNDADOS e INOPERANTES todos los motivos de inconformidad presentados por los institutos políticos demandantes a través de sus representantes propietarios.

    CUARTO.- Consecuencia del resolutivo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Ayuntamiento de Tetepango, H., a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo; debiendo prevalecer como resultados finales de la elección los establecidos en el cuadro que obra en la parte final del considerando V del cuerpo del presente fallo, por lo que los integrantes del Partido del Trabajo, en calidad de P.M., S. y R. electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de su cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos del artículo noveno transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

    QUINTO.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia Electoral del estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.”

    Es importante mencionar que, como se observa en la propia resolución impugnada (visible a fojas 786 y 787 del cuaderno accesorio dos), el nueve de agosto del presente año, el tribunal responsable realizó de oficio una diligencia de nuevo escrutinio y cómputo respecto a de la casilla 1309 Básica, mediante el cual se recompuso el cómputo municipal quedando los resultados finales de la siguiente manera:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,486 Mil cuatrocientos ochenta y seis
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,460 Mil cuatrocientos sesenta
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,110 Dos mil ciento diez
    CONVERGENCIA 164 Ciento sesenta y cuatro
    NUEVA ALIANZA 662 Seiscientos sesenta y dos
    VOTOS NULOS Y PLANILLAS NO REGISTRADAS 71 Setenta y uno
    VOTACIÓN TOTAL 5,953 Cinco mil novecientos cincuenta y tres

    Dicha sentencia fue notificada al partido político actor en el presente juicio, el propio dieciséis de agosto, como se desprende de la constancia de notificación que obra al reverso de la foja 790, del cuaderno accesorio dos del expediente en que se actúa.

    II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes señalada, mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil once, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Municipal de Tetepango, D.N.M., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    III. Recepción en Sala Regional. El veinte de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-396/2011, suscrito por el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., al que acompañó el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y constancias de trámite, así como los expedientes acumulados JIN-65-PRI-004/2011 y JIN-65-PRD-015/2011.

    IV. Turno del expediente. Por acuerdo del veintidós de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-49/2011 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0590/11.

    V. Tercero interesado. El veintitrés de agosto del mismo año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEPJEH-SG-427/2011, mediante el cual el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió escrito de comparecencia de tercero interesado, suscrito por V.B.P., en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral de Tetepango, H..

    VI. Radicación y admisión. En proveído de veinticuatro de agosto del año en curso, el Magistrado instructor radicó y admitió la demanda del expediente en que se actúa.

    VII. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, en su oportunidad el Magistrado ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, a fin de controvertir una sentencia definitiva que guarda relación directa con la elección del ayuntamiento de Tetepango, en el Estado de H., entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en que ejerce jurisdicción este órgano de impartición de justicia electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el medio de impugnación que se analiza, se satisfacen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 99,...

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