Sentencia nº ST-JRC-0032-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0032-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-32/2011 y ST-JRC-41/2011 ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: L.E.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-32/2011 y ST-JRC-41/2011, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Hidalgo nos Une”, respectivamente, en contra de la resolución de cinco de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en los juicios de inconformidad JIN-36-PRI-014/2011 y JIN-36-CHNU-016/2011 Acumulado.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que el partido político y Coalición actores realizan en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a miembros de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el municipio de Metepec.

b) Cómputo municipal. El seis de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., con sede en Metepec, realizó el cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del referido municipio, el cual arrojó los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” 1,449 MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,748 MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 340 TRESCIENTOS CUARENTA
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,619 DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE
VOTOS NULOS MAS PLANILLAS NO REGISTRADAS 55 CINCUENTA Y CINCO
VOTOS NULOS 1,136 MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
VOTACIÓN TOTAL 6,211 SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE

Al finalizar el cómputo, el referido Consejo Municipal declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla registrada por el Partido Nueva Alianza, como se advierte de la copia certificada del acta de la sesión de cómputo municipal respectivo que obra agregada a fojas 425 a 438 del cuaderno accesorio único.

c) Juicios de Inconformidad. El diez de julio del actual, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo descrita en el numeral anterior, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Hidalgo nos Une”, interpusieron sendas demandas de juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., alegando lo que a su interés estimaron conveniente, como se advierte de los escritos que obran agregados a fojas 08 a 077 y 259 a 272, respectivamente, del cuaderno accesorio único.

d) Resolución a los juicios de inconformidad. El cinco de agosto de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó la sentencia correspondiente, cuyos resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

(…)

“RESUELVE

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO. Se tiene por reconocida la personería de los C.C. América Macieel Arroyo Escamilla y G.S.S.,la(sic) primera como representante propietario delPARTIDO(sic) REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el segundo como representante propietario de la COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”.

TERCERO. En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, los agravios esgrimidos en los juicios Inconformidad interpuestos por los C.C. América Macieel Arroyo Escamilla y G.S.S. (sic) primero en representación del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y el segundo en representación de la COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”, se declaran como infundados respectivamente.

CUARTO. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como la Declaración de Validez de la Elección del Municipio de Metepec, H., y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del Partido Nueva Alianza; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16 dieciséis de enero de 2010, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política del Estado de H., del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.”

(…)

  1. Juicios de revisión constitucional electoral. El diez de agosto siguiente, inconformes con la resolución que antecede, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Hidalgo nos Une” a través de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal Electoral de Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con sede en Metepec, promovieron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., a que hace referencia el inciso anterior (fojas 05 a 048 del expediente ST-JRC-32/2011 y fojas 05 a 44 del expediente con la clave ST-JRC-41/2011).

  2. Trámite y remisión del expediente a la Sala Regional. El diez de agosto de dos mil once, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., mediante oficios TEPJEH-SG-298/2011 y TEPJEH-SG-325/2011, remitió a esta S.R., entre otros documentos, las demandas de juicio de revisión constitucional electoral promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y la coalición “Hidalgo nos Une”, el expediente formado con motivo de los juicios de inconformidad con la clave JIN-36-PRI-014/2011 y JIN-36-CHNU-016/2011 Acumulado, las constancias del trámite del medio de impugnación y el informe circunstanciado de ley.

  3. Turno de los expedientes a ponencia. Por acuerdos de once de agosto de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes con las claves ST-JRC-32/2011 y ST-JRC-41/2011, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron ese mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-0560/2011 y TEPJF-ST-SGA-0569/2011.

    V.R. y admisión de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral. Mediante proveídos de doce de agosto del año que transcurre, el magistrado instructor acordó la radicación de los expedientes ST-JRC-32/2011 y ST-JRC-41/2011 y admitió a trámite las demandas.

  4. Escritos de tercero interesado. El quince de agosto del año en curso, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., mediante oficios TEPJEH-SG-344/2011 y TEPJEH-SG-350/2011, remitió a esta Sala Regional los escritos de tercero interesado presentados por la representante propietaria del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., por lo que, mediante acuerdo de dieciséis de agosto siguiente, el magistrado instructor, acordó tenerlos por presentados.

  5. Pruebas supervenientes. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once, el magistrado instructor tuvo al representante propietario de la Coalición “Hidalgo nos Une” ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H., con sede en Metepec, exhibiendo diversa documentación que pretende sea admitida y valorada como superveniente, reservándose su admisión y posterior calificación, la cual será objeto de pronunciamiento por este órgano colegiado en la parte considerativa del presente fallo.

  6. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que no habían diligencias pendientes por desahogar, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil once, se declaró cerrada la instrucción, en ambos medios de impugnación, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior es así, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por un partido político y una coalición, específicamente para controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo con motivo de la elección de miembros del ayuntamiento de Metepec, H., entidad federativa que se encuentra en la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa en los juicios identificados con las claves ST-JRC-32/2011 y ST-JRC-41/2011, en virtud de que tanto el Partido Revolucionario Institucional como la Coalición “Hidalgo nos Une”, a través de sus representantes, combaten idéntico acto de autoridad, consistente en la resolución de cinco de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en los juicios de inconformidad JIN-36-PRI-014/2011 y su acumulado JIN-36-CHNU-016/2011; además de que, tanto el instituto político y coalición impetrantes, aducen motivos de inconformidad y pretensiones similares, encaminadas, en esencia, a la...

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