Sentencia nº ST-JDC-0181-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0181-2011
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-181/2011 ACTOR: C.O.G. TERCERO INTERESADO: W.L.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO DANTE MUREDDU ANDRADE

Toluca de Lerdo, Estado de México, veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por C.O.G., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de primero de septiembre de dos mil once, emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, relativa al Juicio de Nulidad identificado como CEJP-JN-71/2011, que combate el cómputo municipal de la elección de candidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, para el periodo 2012-2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El dieciocho de julio de dos mil once, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán emitió convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de precandidatos a presidentes municipales para el proceso electoral dos mil once en el Estado de Michoacán.

    2. Solicitud de registro como precandidato. El dos de agosto siguiente, el actor solicitó su registro como precandidato a presidente municipal de Morelia, ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en dicha demarcación, según manifiesta en su escrito de demanda, visible a foja 08 del sumario, así como se refiere en la aprobación del registro del actor emitida por la referida Comisión Municipal, tal como se advierte a foja 47 del cuaderno accesorio único.

    3. Dictamen de aprobación de registro. El tres de agosto de dos mil once, la Comisión Municipal de Procesos Internos del mencionado partido político emitió el dictamen que aprobó el registro del actor como precandidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán, por haber cumplido con los requisitos de la convocatoria en comento, el cual obra en copia certificada a fojas 47 a 54 del cuaderno accesorio único.

    4. Elección de candidatos. El veintiuno de agosto del año en curso, se llevó a cabo la correspondiente elección de candidato a presidente municipal de Morelia, por el Partido Revolucionario Institucional, resultando ganador W.L.M., conforme se advierte de la constancia de mayoría y Acta de Escrutinio y Cómputo Municipal, que obran a fojas 207 y 208 del cuaderno único accesorio.

    5. Juicio de Nulidad. El veintitrés de agosto del presente año, el actor promovió Juicio de Nulidad ante la Comisión Municipal de Procesos Internos en Morelia, Michoacán, del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de impugnar el Cómputo Municipal de la elección de candidato a presidente municipal de Morelia, para el periodo 2010(sic)-2015, escrito que obra en original de la foja 04 a la 42 del cuaderno accesorio único.

    6. Resolución del Juicio de Nulidad. El uno de septiembre del año en curso, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán resolvió el Juicio de Nulidad CEJP-JN-71/2011, en el sentido de confirmar el Cómputo Municipal de la elección de candidato a presidente municipal de Morelia, para el periodo 2012-2015, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría otorgada a W.L.M., según consta de las fojas 317 y 318 del cuaderno accesorio único; como se precisa a continuación:

    “PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Justicia Partidaria es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Nulidad promovido por C.O.G., en cuanto precandidato a presidente municipal de Morelia, por el PRI.

    SEGUNDO. Por los razonamientos antes expuestos se CONFIRMA el cómputo municipal de la Elección de Candidato a presidente municipal de Morelia, para el periodo 2012-2015 del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos de Morelia y en consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría otorgada a W.L.M., como candidato a presidente municipal de Morelia por el Partido Revolucionario Institucional.

    TERCERO. N. personalmente a los interesados que hayan señalado domicilio para tal efecto en esta ciudad y los que no lo hicieron se les realice la misma por lista en los estrados de esta Comisión. Se orden (sic) notificar de inmediato y por el medio de comunicación más expedito a la Comisión Municipal de Procesos Internos de Morelia para su conocimiento y los efectos legales conducentes, al igual que a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en los términos del artículo (sic)”

    La resolución en comento le fue notificada personalmente al actor el seis de septiembre del año en curso, según expresa el propio justiciable en su escrito de demanda, visible a foja 09 de autos, sin que exista manifestación al contrario sobre el particular.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de septiembre del año en curso, C.O.G. promovió ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución de uno de septiembre de dos mil once, emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, la cual confirmó el Cómputo Municipal de la elección de candidato a presidente municipal de Morelia, para el periodo 2012-2015, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría otorgada a W.L.M., como se advierte a fojas 04 a 43 del sumario.

  3. Recepción de la demanda. El catorce de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el informe circunstanciado suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Michoacán, mediante el cual remite el escrito de demanda de juicio ciudadano, así como diversa documentación y constancias de trámite, las cuales se relacionan en el acuse de recepción correspondiente, tal como se advierte del anverso y reverso de la foja 02 del expediente.

  4. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de catorce de septiembre de dos mil once, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-181/2011, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos en esa misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0708/11.

  5. Tercero Interesado. Tal como se desprende de la certificación que obra a foja 46 del sumario, suscrita por la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral compareció W.L.M. como tercero interesado, cuyo escrito obra a fojas 48 a 75 del expediente.

  6. Radicación. El catorce de septiembre del año en curso, el Magistrado instructor emitió el acuerdo de radicación de la demanda de referencia.

  7. Promoción del actor. El veintisiete de septiembre del año en curso, el actor presentó un escrito al cual acompañó sendos legajos de copias cerificadas, calificando tales instrumentos como pruebas.

  8. En su oportunidad, quedaron los autos en estado de emitir la resolución que conforme a derecho corresponde; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien ostentándose como aspirante a precandidato a presidente municipal por el Partido Revolucionario Institucional, controvierte una resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del citado partido político en Michoacán, mediante la cual, se confirma el Cómputo Municipal de la elección de candidato a presidente municipal de Morelia, para el periodo 2012-2015, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría otorgada a W.L.M., como candidato a presidente municipal de Morelia, Michoacán; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Se precisa que si bien, en el escrito de presentación de la demanda (foja 03, segundo párrafo, en el expediente) el encabezado de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, que obra a foja 04 del expediente en que se actúa, así como en las fojas 06, 40 y 42 de los presentes autos, el actor se dirige a la "S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", o a los “Magistrados que la integran”, lo cierto es que dicho señalamiento no es suficiente para concluir que la intención del justiciable consiste en plantear la competencia de la Sala Superior de este...

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