Sentencia nº SUP-JDC-4982-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-4982-2011
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-4982/2011. ACTOR: A.S.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. TERCERO INTERESADO: F.G.S.. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIO: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por A.S.M., para impugnar la sentencia de primero de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el juicio de protección de los derechos político-electorales correspondiente al Toca Electoral 111/2011 de ese órgano jurisdiccional estatal, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Las constancias de autos permiten desprender en ese aspecto lo siguiente:

  1. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo en el Estado de Tlaxcala, jornada electoral para elegir Gobernador y Diputados locales, renovar ayuntamientos y designar Presidentes de Comunidad.

  2. El día siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Chiautempan, Tlaxcala, llevó a cabo sesión en la que efectuó el cómputo de la elección, por lo que expidió constancia de mayoría a favor de la fórmula vencedora propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por F.G.S. y A.S.M., candidatos propietario y suplente, respectivamente, para ocupar el cargo de Presidente de Comunidad de la Colonia El Alto, en el municipio aludido.

  3. El trece de enero de dos mil once, agentes de la Policía Judicial del Estado de Tlaxcala, detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público Investigador de la Mesa Especializada en Robo de vehículo y autotransporte, a F.G.S., por estar relacionado con hechos constitutivos del delito Robo Agravado, ordenando integrar el expediente de averiguación previa 29/2011/ERVTC-S y consignarlo al juez competente en turno.

  4. El quince de enero posterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en sesión solemne se instaló el Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, sin que compareciera a ese acto a rendir protesta F.G.S., como Presidente de Comunidad propietario electo por la Colonia El Alto.

  5. El día señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal de Chiautempan, Á.M.B., dirigió oficio P.M./CHIAU/001/2011, al Secretario del Ayuntamiento, A.I.P., instruyéndolo para que con fundamento en el artículo 20, de la Ley Municipal de Tlaxcala, procediera a notificar a F.G.S., "las veces que fueran necesarias", que se debía presentar a protestar el cargo de Presidente de Comunidad en la Colonia El Alto o a manifestar lo que a sus intereses conviniera, en virtud de su inasistencia a la primera sesión solemne de cabildo, cita que debía llevar a cabo en el domicilio particular del requerido, haciéndole saber que contaba con diez días hábiles para presentarse porque de no hacerlo se llamaría al suplente.

  6. Los días quince, veintiuno y veintisiete de enero siguientes, el señalado Secretario del Ayuntamiento de Chautempan, se constituyó en el domicilio particular de F.G.S., sito en calle A., número 19, colonia "El Alto", asentando en las actas atinentes que en las dos primeras ocasiones no encontró a los residentes y que en la última visita lo atendió una mujer que dijo ser la esposa del requerido, sin que proporcionara su nombre, pero le hizo saber que no estaba "en virtud de un problema legal", aceptando recibir la notificación del Acuerdo del Cabildo en que se informaba al buscado debía presentarse a asumir y protestar el cargo obtenido, ya que transcurría el plazo para que lo hiciera oportunamente del diecisiete al veintiocho de enero.

  7. El dieciséis de enero de dos mil diez, el Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de G. y A., en Tlaxcala, radicó la averiguación previa integrada con motivo de los hechos ilícitos atribuidos a F.G.S., integró la causa penal 7/2011, le recibió declaración preparatoria a dicho inculpado haciéndole saber que resultaba improcedente el beneficio de la libertad provisional bajo caución que solicitaba, en razón de que el delito Robo materia del ejercicio de la acción penal, se clasificaba como grave en la legislación aplicable.

  8. El veintiuno de enero de dos mil once, el Juez Segundo Penal de que se trata, resolvió la situación jurídica de F.G.S. dentro del plazo establecido en el artículo 19 constitucional, decretándole auto de formal prisión por su presunta responsabilidad en el delito Robo calificado por el que fue consignado.

  9. El treinta de enero inmediato, el Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, llevó a cabo la Segunda Sesión extraordinaria y como punto IV del Orden del día, estableció la toma de protesta de A.S.M., Presidente de Comunidad suplente electo por la Colonia El Alto, conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 20 de la Ley Municipal de la Entidad y en desahogo del punto señalado el Secretario del Ayuntamiento hizo del conocimiento del Cabildo que F.G.S., candidato propietario a ese cargo, no se había presentado dentro del plazo legal que le fue señalado para ese efecto, a pesar de haber sido notificado debidamente, por lo que se había procedido a llamar al suplente y a recibirle la protesta conducente, determinándose que quedaba debidamente instalado en el cargo.

  10. El veinticinco de marzo siguiente, el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, resolvió el juicio de amparo 106/2011, promovido por F.G.S., contra el auto de formal prisión aludido, en el sentido de concederle la protección de la justicia de la Unión pretendida, para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar, con plenitud de jurisdicción, dictara otra resolución en la que valorara debidamente las pruebas del expediente y resolviera de manera fundada y motivada lo procedente respecto del delito realmente comprobado y la probable responsabilidad que en su caso derivara al inculpado.

  11. El veinte de abril posterior, en cumplimiento al fallo de amparo, el Juez Penal del conocimiento dictó resolución en la que decretó insubsistente el auto de formal prisión dictado inicialmente al aludido F.G.S., y en su lugar, emitió otro en el que lo consideró presunto responsable del diverso ilícito Encubrimiento.

  12. El veintiséis de abril inmediato y como consecuencia de la resolución anterior, F.G.S. solicitó al juez de su causa el beneficio de la libertad provisional, dado que el delito por el cual se le decretó el nuevo auto de formal prisión no era considerado grave por la ley aplicable, a la que se acogió en esa misma fecha mediante la exhibición de una garantía de veinticinco mil pesos que le fue fijada para ese efecto.

  13. El veintisiete de abril subsecuente, el mencionado F.G.S., dirigió escrito al Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, en el que hizo saber que por causas de fuerza mayor, no le fue posible acudir a rendir protesta y a tomar posesión del cargo para el que fue electo, dado que "injustamente y de manera ilegal fue privado de la libertad" por un delito que jamás cometió, pero como el diverso auto de formal prisión dictado en su contra por el delito Encubrimiento tenía efectos provisionales, al no haberse dictado sentencia ejecutoriada que pudiera privarlo o limitarlo en definitiva de sus derechos político-electorales, solicitaba someter a la decisión del Cabildo su petición de que le fuera tomada protesta como Presidente de Comunidad de la Colonia El Alto.

  14. El catorce de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la Tercera sesión ordinaria de Cabildo del Municipio de Chiautempan, asentándose en el acta respectiva que en el punto IX del orden del día, se analizaría y tomarían los acuerdos respecto de los escritos de F.G.S., en los que solicitó le fuera recibida la protesta en cuestión y, que en desahogo del mismo se acordó, por mayoría de dieciocho votos, dar por escrito respuesta a los planteamientos del interesado, a través del Secretario del Ayuntamiento, A.I.P., quien para ese efecto le dirigió oficio PM/CHIAU/232/2011 en los términos siguientes:

    S.A.C., Tlaxcala, a 14 de mayo del 2011.

    A F.G.S.

    DOM. CALLE AGUASCALIENTES NUM. 19

    COLONIA EL ALTO, CHIAUTEMPAN TLAXCALA.

    Por medio de la presente, en contestación a las solicitudes hechas por escritos de veintisiete de abril y nueve de mayo del año en curso, le comunico lo siguiente.

    Como fueron peticiones que se dirigieron al Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, tuvo que ser en sesión ordinaria de Cabildo su análisis, y fue quien, con dieciocho votos a favor de sus integrantes, tomaron por mayoría el acuerdo de autorizarme para dar la siguiente respuesta:

    Que del contenido de sus solicitudes presentadas, se aprecia le fue dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de ROBO CALIFICADO, pero acontece también que reclasificaron el delito, por lo tanto se le dictó auto de formal prisión por el delito de ENCUBRIMIENTO, tal y como lo menciona Usted y se aprecia del documento que acompaña al mismo, el cual se toma en cuenta no obstante ser copia fotostática simple; por lo tanto todavía sigue procesado y bajo los efectos de un auto de formal prisión, pues se le considera probable responsable por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO.

    Ahora bien, la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

    Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    1. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

    Además, el diverso artículo 313 del Código Penal en vigor en el Entidad, señala que

    "Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, al que después de la ejecución del delito y sin haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR