Sentencia nº ST-JDC-0195-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Octubre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0195-2011
Fecha06 Octubre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-195/2011. ACTOR: LÁZARO REAL GONZÁLEZ. RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a seis de octubre de dos mil once.

VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-195/2011, promovido por L.R.G., quien se ostenta como precandidato propietario para la candidatura a síndico del Municipio de Contepec, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la solicitud y del registro de candidatos a síndicos de ese partido político en el ayuntamiento de referencia, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El uno de mayo de dos mil once, el Décimo Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Michoacán aprobó la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” (fojas 55 a la 70 del expediente).

    2. El doce de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el “ACUERDO ACU-CNE/05/08/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS, Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” (fojas 71 a la 88 del expediente).

    3. El dieciocho de mayo de dos mil once, fue publicada en los periódicos “Cambio de Michoacán” y “La Jornada Michoacán”, la “Convocatoria para elección de candidatas y candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Gobernador, D.L. por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y R. de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán” (fojas 89 a la 93 del expediente).

    4. El trece de julio de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el “ACUERDO ACU-CNE/07/075/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTES MUNICIPALES Y SÍNDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” (fojas 94 a la 119 del expediente).

    5. El uno de septiembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó en sus estrados y en su página electrónica el “ACUERDO ACU-CNE/09/148/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LOS CARGOS DE SÍNDICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN” (fojas 149 a la 155 del expediente).

    6. El catorce de septiembre de dos mil once, V.M.B.C. y A.R.G.C., en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Convergencia, ambos en Michoacán, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA INTENCIÓN DE REGISTRAR CANDIDATOS EN COMÚN DE 25 VEINTICINCO AYUNTAMIENTOS, MISMOS QUE SON J.S.V., PURUANDIRO, CONTEPEC, JIQUILPAN, ZACAPU, CHARAPAN, TANCÍTARO, ANGANGUEO, OCAMPO, TINGAMBATO, LA PIEDAD, YURECUARO, M.C., V.C., CHILCHOTA, VILLAMAR, CHERAN, COENEO, NAHUATZEN, ALVARO OBREGON, SANTA ANA MAYA, PARACHO, SALVADOR ESCALANTE, MUGICA Y APATZINGAN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DEL 2011 DOS MIL ONCE, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONVERGENCIA” (fojas 156 a la 164 del expediente).

    7. El mismo catorce de septiembre de dos mil once, J. de J.Z.G. y V.M.B.C., en su calidad de Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal en Michoacán, ambos del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán la solicitud de registro de candidaturas de ese partido político para participar en el proceso electoral del Estado de Michoacán 2011 (fojas 165 a la 269 del expediente).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de septiembre de dos mil once, L.R.G. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el “indebido registro como candidatos a síndicos de personas que no fueron votadas por la militancia del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Contepec en el Estado de Michoacán, ante el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en contravención de mi derecho a ser postulado como candidato en dicho municipio, al haber ganado los votos necesarios para tal postulación y resultar asignado como candidato del Partido, según se observa del acuerdo ACU-CNE/09/148/2011 emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido, de fecha primero de septiembre del año en curso” (fojas 04 a la 14 del expediente).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veintidós de septiembre del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio número IEM-SG-2641/2011, de esa misma fecha, a través del cual el S. General del Instituto Electoral de Michoacán remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (foja 02 del expediente).

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil once, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-195/2011, y turnarlo a la ponencia de la magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0756/11 de la propia fecha (fojas 29 y 30 del expediente).

    V.R. y requerimiento. Mediante auto de veintitrés de septiembre de este año, la Magistrada Instructora radicó el expediente, requirió al Instituto Electoral de Michoacán diversa información y documentos necesarios para la sustanciación del presente asunto y ordenó remitir copias certificadas del expediente al representante propietario del Partido de la Revolución Democrática acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para que realizara el trámite dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (fojas 33 a la 38 del expediente en que se actúa).

  5. Acuerdo de cumplimiento y requerimiento. El veintisiete de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el oficio número IEM-SG-2716/2011, de veinticuatro de septiembre dos mil once, por el cual el S. General del Instituto Electoral de Michoacán remitió diversa documentación, dio por cumplido el requerimiento formulado a esa autoridad y requirió a los Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, para que rindieran su informe circunstanciado y remitieran demás documentación, establecida en el artículo 18, apartados 1, incisos a), b), e), f) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (fojas 270 a la 273 del expediente).

  6. Acuerdo de cumplimiento. El veintiocho de septiembre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el escrito del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a través del cual rindió su informe circunstanciado, así como la certificación y el oficio número TEPJF-ST-SGA-0798/2011 remitidos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional y se tuvo por cumplido el requerimiento que formulado al precitado dirigente partidista y por incumplido el requerimiento que se realizó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán (fojas 446 a la 448 del expediente en que se actúa).

  7. Acuerdo de cumplimiento. El cinco de octubre de dos mil once, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el escrito del representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a través del cual remitió documentación relacionada con la publicitación de este juicio y tuvo por cumplido el requerimiento que le fue formulado (fojas 646 y 647 del expediente en que se actúa).

  8. Proyecto de resolución. Al advertir que en el presente caso se actualiza una causal de notoria improcedencia, la Magistrada Instructora ordenó formular el proyecto de resolución respectivo, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción...

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