Sentencia nº SUP-RAP-0104-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0104-2011
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-104/2011 RECURRENTE: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIOS: ARTURO ESPINOSA SILIS Y J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.

V I S T O S los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-104/2011, interpuesto por Convergencia, en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la queja y acumulado procedimiento oficioso, en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra de la Coalición ‘Salvemos a México´, identificado como Q-UFRPP 50/09 y acumulado P-UFRPP 56/09, la cual fue emitida el veintisiete de abril del año en curso (en adelante el acuerdo impugnado), y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Los hechos más relevantes para la resolución del presente recurso son:

  1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el convenio de coalición total presentado por los partidos políticos nacionales del Trabajo y Convergencia, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2008-2009.

  2. Queja. El dos de julio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja en contra del Partido del Trabajo, el senador R.M.Á. y los entonces candidatos a diputados federales por los distritos electorales I y III de Zacatecas, por diversas violaciones a la legislación electoral.

  3. Primera vista a la Unidad de Fiscalización. El veintisiete de julio de dos mil nueve, el Consejero Presidente del 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, dio vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (en adelante "Unidad de Fiscalización"), con la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, descrita en el resultando anterior.

  4. Expediente Q-UFRPP 50/09. El veintinueve de julio de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente Q-UFRPP 50/09.

  5. Resolución procedimiento sancionador y segunda vista a la Unidad de Fiscalización. El cuatro de agosto de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido del Trabajo y el Senador R.M.Á., en el que, entre otras cuestiones, determinó dar vista la Unidad de Fiscalización por posibles irregularidades relativas a la omisión de reportar ciertas aportaciones a las campañas de candidatos a diputados federales en el Estado de Zacatecas.

  6. Expediente Q-UFRPP 56/09. El siete de agosto de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente P-UFRPP 56/09.

  7. Acumulación y Emplazamiento. La Unidad de Fiscalización acumuló los expedientes Q-UFRPP 50/09 y P-UFRPP 56/09, y, una vez que fueron realizadas las diligencias de investigación, el veintidós de febrero del dos mil once, emplazó a los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, corriéndole traslado con los documentos que obraban en el expediente de mérito.

  8. Contestación al emplazamiento. El once de marzo de dos mil once, en la Unidad de Fiscalización fue recibida la contestación al emplazamiento por parte del partido político Convergencia, integrante de la Coalición Salvemos a México.

  9. Acto impugnado. El veintisiete de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento oficioso de fiscalización, determinando:

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra de la otrora coalición Salvemos a México integrada por los partidos del Trabajo y Convergencia, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone al Partido Convergencia una sanción consistente en la reducción del 1.38% de las ministraciones mensuales derivadas del financiamiento público para actividades ordinarias en el ejercicio dos mil once, hasta alcanzar el monto equivalente a $1,502,078.06 (un millón quinientos dos mil setenta y ocho pesos 06/100 M.N.), conforme al porcentaje de los recursos aportados por el partido para la conformación de la coalición, en los términos previstos en el punto considerativo 3 de la presente Resolución.

    Se impone al Partido del Trabajo una sanción consistente en la reducción del 1.63% de las ministraciones mensuales derivadas del financiamiento público para actividades ordinarias en el ejercicio dos mil once hasta alcanzar un monto equivalente a $1,477,053.35 (un millón cuatrocientos setenta y siete mil cincuenta y tres pesos 35/100 M.N.), conforme al porcentaje de los recursos aportados por el partido para la conformación de la coalición, en los términos previstos en el punto considerativo 3 de la Resolución.

    DISTRITO ELECTORAL Y CANDIDATO (ZACATECAS) TOTAL DE GASTOS EFECTUADOS Dictamen IC-2009 Costo elaboración de cartas personalizadas $895,003.58 Monto de la factura A 1917179 (SEPOMEX) $532,502.13 Monto de las inserciones en periódicos $59,060 Evento del Domo de la Feria de Fresnillo, Zacatecas $3,000.00 SUMATORIA TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA CG27/2009 DIFERENCIA ENTRE EL TOPE DE GASTOS ESTABLECIDO Y EL GASTO REALIZADO
    01 G.H.C. $709,964.87 $447,501.79 $266,251.06 $14,765.00 $1,000.00 $1,439,482.72 $812,680.60 $626,802.12 (F)
    02 F.P. ROJAS $531,426.13 $14,765.00 $1,000.00 $547,191.13 $812,680.60 -$265489.47
    03 A.F.B. $761,573.06 $447,501.79 $266,251.06 $14,765.00 $1,000.00 $1,491,090.91 $812,680.60 $678,410.31 (F)
    04 J.A.B.R. $792,239.17 $14,765.00 $807,004.17 $812,680.60 -$5,676.43

    TERCERO. Se determina para efectos del tope de gastos de campaña de las candidaturas para diputados federales postuladas por la otrora Coalición Salvemos a México integrada por los partidos políticos Convergencia y del Trabajo en los 01, 02, 03 y 04 distritos electorales de Zacatecas, que la totalidad de los egresos efectuados para promocionar dicha candidatura asciende a los siguientes montos, en términos del considerando 2 de la presente Resolución, como se detalla a continuación:

    CUARTO. Se impone al Partido Político Convergencia una sanción económica de $978,909.32 (novecientos setenta y ocho mil novecientos nueve pesos 32/100 M.N.) en los términos previstos en el punto considerativo 3 de la presente Resolución.

    Se impone al Partido del Trabajo una sanción económica de $978,909.32 (novecientos setenta y ocho mil novecientos nueve pesos 32/100 M.N.) en los términos del considerando 3 de la presente Resolución.

    QUINTO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el monto de las sanciones antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquél en que esta Resolución cause estado.

    SEXTO. Notifíquese la Resolución de mérito.

    SÉPTIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, M.M.A.B.M., D.M.M.E.G., M.A.F.F., D.F.J.G.A., D.B.N.H. y el C.P., D.L.V.Z..

    SEGUNDO. Recurso de apelación. El tres de mayo de dos mil once, Convergencia interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el resultando anterior.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.R. de constancias. El once de mayo de dos mil once, en la oficialía de partes de esta S. Superior, se recibió el oficio SCG/1139/2011, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió el recurso de apelación, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación atinente.

  10. Turno a la Ponencia. El once de mayo del año en curso, la entonces Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-RAP-104/2011 y turnarlo a la ponencia del suscrito Magistrado, para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia correspondiente. Dicho acuerdo fue cumplido a través del oficio TEPJF-SGA-1724/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 4; 40, párrafo 1, inciso b); 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, promovido en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se le impone una sanción al partido político apelante.

    SEGUNDO. Procedencia.

    El recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 42, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I, de la Ley...

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