Sentencia nº SUP-RAP-0520-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0520-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-520/2011 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. AVILA

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación radicado en el expediente cuya clave de registro es SUP-RAP-520/2011 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del "Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Partido de la Revolución Democrática, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente CG/PE/PRD/CG/061/2011 y su acumulado CG/PE/PRD/CG/076/2011 relacionado con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-506/2011"; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los antecedentes del SUP-RAP-506/2011 que se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo narrado en la demanda; y, de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Primera Queja. El primero de septiembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de queja por considerar que se habían cometido infracciones a disposiciones electorales y solicitó la adopción de medidas cautelares, por conductas que estimó atribuibles al C.F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, demás personas físicas o morales que resulten responsables, a la empresa Megacable en su canal 27 denominado "Foro TV" de televisión restringida, así como cualquier otra empresa de comunicación que resulte responsable, toda vez que el treinta y uno de agosto pasado a las veintiun horas con treinta y ocho minutos, se percató que en el mencionado canal 27 se transmitió propaganda gubernamental, consistente en mensajes del Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal. Conducta que estimó ilegal, porque en esa misma fecha dieron inicio las campañas electorales para la elección del Gobernador del Estado de Michoacán de O..

  2. Acuerdo del Secretario Ejecutivo en su carácter de S. General del Instituto Federal Electoral que recayó a la Primera Queja. Por acuerdo del primero de septiembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó además de tener por recibido el escrito de queja y formar el expediente SCG/PE/PRD/CG/061/2011, lo siguiente:

    […]

    CUARTO.- Toda vez que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considerara pertinente y en virtud que del análisis al escrito de denuncia presentado por el C.F.V.M., se desprenden indicios relacionados con la comisión de las conductas que se denuncian y que fueron debidamente reseñadas en la primera parte del presente proveído, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la integración del presente asunto solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que en breve término se sirva proporcionar la información que se detalla a continuación: I) Tenga a bien requerir a la empresa de televisión restringida Megacable en el estado de Michoacán, para que informe: a) Si el treinta y uno de agosto del año en curso, a las 21:38 horas, en su canal 27, transmitió propaganda gubernamental, consistente en la difusión de mensajes del quinto informe de gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, b) S. cuál spot del referido informe de gobierno fue transmitido, c) P. el testigo de grabación del spot que se transmitió, d) Informe si en sus canales se siguen transmitiendo spots del quinto informe de gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, e) Rinda toda la información, documentación o las constancias que soporten lo afirmado en sus respuestas; II) Informe lo siguiente: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo se ha detectado, desde el treinta y uno de agosto a la fecha, en emisoras de radio y televisión que conforme a los mapas de cobertura y a los catálogos aprobados y publicados por el Instituto Federal Electoral, tengan cobertura en el estado de Michoacán, alguno o algunos de los promocionales o spots alusivos al quinto informe de gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, sirviéndose acompañar, en su caso, una copia en medio magnético de los materiales de audio y/o video que llegue a identificar, para lo cual, en su caso, deberá generar las huellas acústicas de los materiales, para estar en posibilidades de efectuar la detección correspondiente; b) Asimismo, rindan un informe detallando los días y horas en que fueron transmitidos y las estaciones en que se hubiesen transmitido, sirviéndose acompañar copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas. Lo anterior se solicita así, porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita; QUINTO.- Respecto de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, esta autoridad se reservará acordar sobre su procedencia una vez que se acuerde sobre la admisión o desechamiento de la queja, en tanto se reciba la información solicitada al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto en el presente proveído en el numeral que antecede;

    […]

  3. Admisión, inicio del procedimiento especial sancionador y medidas cautelares. El dos de septiembre siguiente, con base en el oficio DEPPP/STCRT/4653/2011 firmado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, mediante el cual remitió diversa información requerida en términos de Acuerdo invocado en el punto que antecede, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó además de admitir la queja y dar inicio al procedimiento especial sancionador, lo siguiente:

    "[…]

    CUARTO.- Tomando en consideración que a decir del quejoso los hechos denunciados podrían conculcar los bienes jurídicos tutelados por el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que a su decir, los promocionales denunciados constituyen propaganda gubernamental, específicamente alusiva al quinto informe de gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, difundida en periodo de campañas dentro del proceso electoral que se celebra en el estado de Michoacán, lo que aunado a la información proporcionada por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el sentido de que a la fecha en que se actúa, se ha detectado su difusión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 368, párrafo 8, del Código de la materia, póngase a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, proponiendo su adopción, en términos de lo razonado por esta Secretaría en el proyecto de acuerdo correspondiente, que será remitido a dicha Comisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto.

    […]"

    (El resaltado es propio de esta sentencia)

  4. Medidas cautelares respecto a la primera queja planteada. En la Trigésima Segunda sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada por la Comisión de Quejas y Denuncias el dos de septiembre de dos mil once, se conoció del "Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, el día primero de septiembre de dos mil once, dentro del procedimiento administrativo sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/061/2011" el cual fue aprobado por unanimidad, cuya parte medular y puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

    "[…]

    EXISTENCIA DE LOS MATERIALES DENUNCIADOS

    TERCERO. Que una vez...

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