Sentencia nº SUP-JDC-8764-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-8764-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-8764/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: ROSA C.M.V. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: M.H.R. Y JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-8764/2011 y acumulados, integrados con motivo de los escritos a nombre de R.C.M.V. y otros, a fin de impugnar la omisión de notificarles su aceptación o no como miembros activos del Partido Acción Nacional, y en su caso, su incorporación al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, atribuida a dicho registro nacional; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que aparecen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I.S. de registro. Se afirma que de enero a septiembre de dos mil once, las personas que se refieren en los escritos de demanda presentaron al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, sus solicitudes de afiliación como miembros activos de ese instituto político.

  1. Solicitudes de información. Se afirma que en el mes de septiembre del año en curso, las personas referidas en los escritos de demanda solicitaron al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional les notificara si fueron aceptados como miembros activos de dicho instituto político y, en su caso, su incorporación al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En el mes de septiembre de dos mil once, se presentaron escritos a nombre de los presuntos actores, en los que se contienen las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en contra de la omisión señalada como acto impugnado.

I.T. a Ponencia. En septiembre del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, al recibir la documentación correspondiente a los medios de impugnación, acordó integrar los expedientes relativos y turnarlos a las Ponencias de los M.M. delC.A.F., C.C.D., F.G.R., M.G.O., S.O.N.G., P.E.P.L., así como a la Ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

TERCERO. Acuerdo de S. Superior. El doce de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el Acuerdo General 3/2011, con el cual ordena la remisión de los juicios ciudadanos, interpuestos en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente, para su resolución a las Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en la circunscripción correspondiente.

Dicho Acuerdo General fue publicado el diecisiete de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y tramitar los juicios ciudadanos precisados en el proemio de este fallo, y por ende, pronunciarse respecto de su admisión o desechamiento, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se presentaron a nombre de ciudadanos por su propio derecho, para controvertir la omisión de un órgano intrapartidario, al que dicen estar afiliados, de notificarles si fueron aceptados como miembros activos de dicho instituto político y, en su caso, su incorporación al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, lo que en su consideración viola sus derechos político-electorales de petición y afiliación.

No obstante que el pasado dieciocho de octubre de dos mil once, entró en vigor el Acuerdo General de este órgano jurisdiccional identificado con el número 3/2011, esta S. Superior considera viable la resolución de los presentes medios de impugnación en esta sede jurisdiccional.

Si bien el referido Acuerdo General ordena que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presenten en contra del Partido Acción Nacional, por...

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