Sentencia nº SUP-JDC-10808-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónOtro
Número de resoluciónSUP-JDC-10808-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-10808/2011. ACTORES: C.S.G. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SUP-JDC-10808/2011, promovido por C.S.G., D.P.H., P.V.C., G.E.S. y G.O.C., en su calidad de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución de cinco de octubre de dos mil once, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QE/NAL/428/2011, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por los enjuiciantes en el escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Resolutivo del Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional. El quince de enero de dos mil once, el 4º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un resolutivo único por el cual aprobó la "Convocatoria de Ruta Crítica 2011 para la Elección de los Representantes Seccionales, Integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática."

    En la ruta crítica se establece el mes de diciembre del año en curso, como fecha para la celebración de las elecciones de representantes seccionales, consejeros y órganos respectivos.

  2. Queja partidista. El veintiuno de enero de dos mil once, entre otros, C.S.G., D.P.H. y P.V.C. presentaron queja, en contra de "la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011."

    Al respecto, el medio de impugnación intrapartidario fue registrado por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática con el número de expediente QO/NAL/15/2011.

  3. Primer resolución a la queja QO/NAL/15/2011. El dos de junio de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dictó resolución en el expediente QO/NAL/15/2011, en el sentido de declarar improcedente la queja contra órgano presentada, entre otros, por C.S.G., D.P.H. y P.V.C., en contra de "la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011."

  4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de junio de dos mil once, C.S.G., D.P.H. y P.V.C., por su propio derecho y ostentándose como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político, para controvertir la resolución emitida el dos de junio del presente año, por la Comisión Nacional anteriormente citada en el expediente QO/NAL/15/2011, el cual fue resuelto dentro del expediente identificado con el número SUP-JDC-4893/2011, en el sentido de revocar la determinación impugnada.

  5. Segunda resolución a la queja QO/NAL/15/2011. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior, en el expediente SUP-JDC-4893/2011, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dictó resolución el catorce de julio del año en curso, en la que declaró improcedente el recurso interpuesto.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución de catorce de julio de dos mil once, llevada a cabo por la responsable dentro del expediente QO/NAL/15/2011, el veintiuno de julio del año en curso, C.S.G., D.P.H. y P.V.C., por su propio derecho y ostentándose como Consejeros Nacionales del referido partido político, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4970/2011, el cual fue resuelto en sesión de veintiséis de agosto de dos mil once, con los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se revoca la resolución dictada el catorce de julio de dos mil once, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente QO/NAL/15/2011.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos el acuerdo denominado Resolutivo del 4º Pleno Extraordinario sobre la convocatoria de ruta critica 2011 para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congreso Estatales, así como Consejo Municipal, todos del Partido de la Revolución Democrática de quince de enero del presente año, para los efectos precisados en el considerando final de la presente resolución.

    TERCERO. Quedan vinculados todos los órganos partidistas que, por virtud de sus atribuciones, tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de elección, a dar cabal cumplimiento a la presente ejecutoria.

    CUARTO. Se ordena al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, informe a esta S. Superior, cada uno de los acuerdos que tomen los órganos partidistas competentes, para la eficaz ejecución de la presente sentencia, quedando apercibido en términos de la parte final de la presente ejecutoria.

    QUINTO. Se quedan sin efecto los acuerdos y actos realizados por los órganos del Partido de la Revolución Democrática que se opongan al sentido y determinaciones asumidas en la presente sentencia y que tengan relación alguna con la elección y renovación de sus órganos de dirección y representación."

  7. Resolutivo del Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional. El tres de septiembre de dos mil once, el 10° Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un resolutivo en el cual aprobó la "Convocatoria para la elección de representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", en cumplimiento a lo ordenado en el SUP-JDC-4970/2011.

  8. Queja partidista. El siete de septiembre de dos mil once, los promoventes interpusieron recurso de queja, en contra de la "Convocatoria para la elección de representantes Seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", el cual fue admitido a trámite el veintiuno de septiembre del mismo año registrándola con el número de expediente QE/NAL/428/2011.

  9. Resolución a queja partidista. El cinco de octubre de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dictó resolución en el expediente QE/NAL/428/2011, en la cual, por lo que respecta a C.S.G., D.P.H., G.E. y G.O.C. determinó sobreseer en la queja ante la falta de firma autógrafa en la demanda de mérito, y en cuanto a P.V.C. declaró improcedente la citada queja por falta de interés jurídico.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución de cinco de octubre de dos mil once, emitida en el expediente QE/NAL/428/2011, el once de octubre del año en curso, C.S.G., D.P.H., P.V.C., G.E. y G.O.C., promovieron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el juicio en que se actúa.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.R. de expediente en Sala Superior. El quince de octubre del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior la demanda, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado y documentación relativa al citado medio de impugnación.

    1. Integración y turno de expediente. El quince de octubre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-10808/2011, con motivo de la demanda presentada por C.S.G., D.P.H., P.V.C., G.E. y G.O.C., así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante el oficio número TEPJF-SGA-13555/2011, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Tercero Interesado. El catorce de octubre de dos mil once, durante la tramitación del medio de impugnación, J. de J.Z.G., Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática presentó escrito en el que solicitó se le reconozca la calidad de tercero interesado en el presente asunto.

    3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el asunto, admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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