Sentencia nº SUP-JRC-0236-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-0236-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-236/2011. ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.A.R.H.Y.O.O.C..

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTO, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral, SUP-JRC-236/2011, promovido por E.B.Z., representante del Partido Socialdemócrata en Morelos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el recurso de reconsideración TEE/REC/004/2011-2 y su acumulado TEE/REC/006/2011-2, que revocó los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral local, en los que ordenó la retención total de las prerrogativas que de manera mensual recibe ese instituto político, en cumplimiento a lo ordenado por la Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de esa entidad federativa y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos de la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Pérdida de registro del Partido Político Nacional Socialdemócrata. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió resolución en la que declaró la pérdida del registro del otrora Partido Socialdemócrata, como partido político nacional, por no haber obtenido, por lo menos, el dos por ciento de la votación total emitida en la elección federal ordinaria celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.

  2. Registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Estatal. El uno de octubre de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata Partido Político Estatal, quedo registrado ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, al haber alcanzado el tres por ciento de la votación total efectiva en esa entidad federativa.

  3. Requerimiento del Juez Segundo Civil de Primera Instancia en el Estado de Morelos. El veinte de mayo de dos mil once, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio 1100 (mil cien), en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce del mismo mes y año, dictado en el juicio ordinario civil 272/2008-2, promovido por E.G.S.R. en contra del Partido Político Nacional Socialdemócrata, requirió se pusiera a disposición de ese órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibe el Partido Político Estatal Socialdemócrata, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos 88/100).

  4. Solicitud de modificar el requerimiento antes precisado. El dos de junio de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de Morelos, emitió acuerdo a fin de proveer sobre el requerimiento precisado en el punto anterior, en el que solicitó al Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, modificara o ratificara su ordenamiento de retención de prerrogativas, lo anterior, en razón de que consideró que en los términos en que se dictó, traería como consecuencia, una afectación importante y trascendente, en perjuicio del Partido Socialdemócrata, con la grave alteración en el desarrollo de sus actividades y puesta en riesgo su existencia jurídica y política, ya que en términos de las disposiciones legales en materia de financiamiento, los partidos políticos deben contar con los elementos necesarios para el desarrollo de su actividades ordinarias, las relativas a los procesos electorales y para actividades específicas, que son inherentes a sus fines sustantivos; textualmente en la parte que interesa señaló:

    (…)

    " … ningún partido político, puede ser privado del total del financiamiento público otorgado para el desarrollo de sus actividades ordinarias, las relativas al os procesos electorales y para actividades específicas; por lo que el descontar el 100% (cien por ciento) de los recursos económicos derivados de sus prerrogativas como institución de interés público, le impediría cumplir con las actividades referidas.

    Por lo antes señalado, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, con las atribuciones legales conferidas, acurda someter a su consideración los argumentos jurídico electorales antes expuestos, y le solicitamos modifique o ratifique su ordenamiento de retención de prerrogativas al Partido Socialdemócrata.

    (…)

  5. Acuerdo que ordena retención de financiamiento. El diecisiete de junio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Morelos, emitió acuerdo en el que proveyó sobre un nuevo requerimiento del Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito judicial, a efecto de que se pusiera a disposición de ese órgano jurisdiccional local, el total de las prerrogativas que de manera mensual recibe el referido instituto político local, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos 88/100); y cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    (...)

    PRIMERO.- Este Consejo Estatal Electoral, es competente para acordar lo conducente respecto al oficio identificado con el número 126, suscrito por la Licenciada M.G.G., Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado en virtud de lo señalado en el considerando único del presente acuerdo.

    SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, a dar debido cumplimiento a lo ordenado a éste órgano comicial por la Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado, mediante oficio identificado con el número 1256, de fecha 10 de junio de la presente anualidad; de acurdo a las ministraciones mensuales que percibe el Partido Socialdemócrata, relativas a la distribución del financiamiento público aprobado a favor del referido instituto político, hasta el cumplimiento en su totalidad a lo ordenado por el oficio de referencia.

    (...)

  6. Resolución Impugnada. Inconforme con las determinaciones de los acuerdos precisados en los dos puntos anteriores, E.B.Z., representante del partido político Socialdemócrata en el Estado de Morelos, interpuso recursos de reconsideración ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, mismos que fueron radicados con las claves TEE/REC/004/2011-2 Y TEE/REC/006/2011-2, resolviéndose en forma acumulada, el veintitrés de agosto de dos mil once.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral. El treinta y uno de agosto del año en curso, E.B.Z., representante del partido político Socialdemócrata, en el Estado de Morelos, presentó ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, contra la resolución antes citada.

    TERCERO. El uno de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JRC-236/2011 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO. Por escrito presentado ante esta S. Superior el treinta de septiembre de dos mil once, E.G.S.R. compareció al juicio exhibiendo copia certificada de diversas constancias; sin embargo, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no ha lugar a tenerla apersonándose como tercera interesada, toda vez que lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la propia Ley, toda vez que dicho plazo contó del uno al cinco de septiembre del año en curso, descontando el tres y cuatro por corresponder a sábados y domingos.

    QUINTO. En su oportunidad, se radicó y admitió el juicio de revisión constitucional electoral y una vez concluida la tramitación correspondiente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político Socialdemócrata contra la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, a fin de impugnar la sentencia dictada por el referido Tribunal, en los recursos de reconsideración dictados en los expedientes TEE/REC/004/2011-2 y su acumulado TEE/REC/006/2011-2 que, entre otras cuestiones, revocó los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral local, por los que se ordenó la retención de las prerrogativas que de manera mensual recibe el referido instituto político local, hasta por la cantidad de $2,745,151.88 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos 88/100), en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de esa entidad federativa, en el expediente 272/2008-2; lo cual podría impactar en el financiamiento público de un partido político.

    Resulta aplicable en lo conducente, el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia 6/2009, C. en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 11 y 12, de...

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