Sentencia nº SUP-JDC-10650-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-10650-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-10650/2011. ACTOR: JULIO E.M.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-10650/2011, promovido por J.E.M.R., por su propio derecho, en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Estado de Michoacán, a fin de impugnar el acuerdo aprobado en sesión extraordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil once, en el cual se aprobó la respuesta a su solicitud de reincorporación en el ejercicio del cargo de R. del mencionado Ayuntamiento; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección municipal. El once de noviembre de dos mil siete, se llevó a cabo la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, en la que resultó ganadora la planilla de candidatos postulada de manera común por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, en la cual J.E.M.R. fue registrado como regidor propietario.

  2. Constancia de mayoría. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en Uruapan, una vez llevado a cabo el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección, otorgó la constancia de mayoría y validez al regidor propietario J.E.M.R..

  3. Instalación de Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil ocho, se instaló el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, para el período constitucional que concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil once, conforme al artículo sexto transitorio del Decreto número sesenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintidós de septiembre de dos mil seis.

  4. Solicitud de licencia. El trece de julio de dos mil once, mediante escrito presentado en la Secretaría del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, J.E.M.R. solicitó licencia para separarse del cargo de regidor propietario, por tiempo indefinido.

  5. Autorización de licencia. En sesión ordinaria de catorce de julio de dos mil once, el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, emitió el acuerdo 131/2011/24SO, que en lo que interesa señala:

    […]

    Al pasar a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento la solicitud de licencia del R.L.. JULIO E.M.R., para desincorporarse al cargo de R. de manera indefinida, la aprobaron por unanimidad, bajo el acuerdo número 131/2011/24SO.

    […]

  6. Incorporación de la regidora suplente. En sesión extraordinaria de dieciséis de julio de dos mil once, el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, sometió a consideración del Cabildo de dicho ayuntamiento tomarle protesta a L.C.T., en su carácter de regidora suplente del actor, lo cual fue aprobado mediante acuerdo número 135/2011/26SE.

  7. Escritos de solicitud de reincorporación en el cargo. Mediante sendos escritos de fechas ocho, diez y doce de agosto de dos mil once, presentados en la Secretaría del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, J.E.M.R. solicitó su reincorporación para continuar en el desempeño de sus funciones como regidor de dicho ayuntamiento.

  8. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de agosto de dos mil once, mediante escrito presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, J.E.M.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del P. y del S. del aludido Ayuntamiento, a fin de controvertir diversas omisiones, por las cuales considera se ha impedido su reincorporación en el ejercicio del cargo de regidor.

    El juicio ciudadano de mérito se radicó en esta S. Superior con la clave de identificación número SUP-JDC-4995/2011.

  9. Sentencia dictada en el SUP-JDC-4995/2011. En sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio ciudadano referido en los siguientes términos:

    […]

    ÚNICO: Se ordena al Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán, que dentro de los tres días siguientes a que le sea notificada la presente sentencia, cumpliendo con las formalidades respectivas, convoque a sesión extraordinaria de Ayuntamiento, con la finalidad de someter a la consideración del Cabildo la reincorporación en el cargo del regidor con licencia J.E.M.R., en los términos expuestos en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

    […]

  10. Acto reclamado. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior el veintiuno de septiembre del año en curso, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-4995/2011, los integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, aprobaron en sesión extraordinaria de veintiocho de septiembre pasado, el acuerdo número 199/2011/35SE, que es del tenor literal siguiente:

    […]

    C E R T I F I C A:

    Que en Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán 2008-2011 de fecha 28 veintiocho de septiembre del año 2011 dos mil once, durante el desarrollo del TERCER PUNTO.- se tomó el acuerdo que a la letra dice: Al pasar a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento la solicitud de reincorporación al cargo de regidor del L.. Julio E.M.R., se acordó por mayoría: Para estar en condiciones de dar una respuesta a la solicitud planteada por el C.J.E.M.R., referente a su solicitud de reincorporación al cargo de regidor, por habérsele autorizado la separación de su cargo por tiempo indefinido, y tomando en cuenta las facultades que le asisten a éste cuerpo colegiado, lo propio es solicitarle al Congreso del Estado la opinión jurídica de los artículos de la Constitución y Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, que regulan éste tipo de actuaciones y no se violente derecho alguno de los integrantes de éste cuerpo colegiado, quedando a cargo del Secretario del H. Ayuntamiento la cumplimentación y seguimiento de éste acuerdo. Debiendo notificar de ello al C.J.E.M.R. y al tribunal Federal Electoral, cúmplase. Lo anterior bajo el acuerdo número 199/2011/35SE, con los votos en contra de los regidores C.P.J.H.P. y Profa. MA. T.G.B., así como la abstención de La Regidora Profa. MARÍA DE JESÚS GALLEGOS ESPINOSA. Ello en base a las siguientes consideraciones:

  11. En atención de que la Ley orgánica Municipal no señala procedimiento alguno de cómo se debe proceder en referencia al caso que nos ocupa, y además el Congreso del Estado es quien de alguna manera está facultado para la interpretación de las leyes o normas que rigen en nuestro estado, aunado a ello es el único que tiene facultades de separar o revocar el mandato a miembros de Ayuntamiento, por ello es prudente emita opinión al respecto, ya que la legislación que pueda aplicar el Ayuntamiento, no está previsto procedimiento alguno para suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, así se considera pertinente por los siguientes considerandos:

    1. El Regidor con Licencia, dejó de desempeñar el cargo de manera indefinida, así teniendo en cuenta que por cada R. se elige un Suplente, en consecuencia cuando alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de despeñar el cargo, se permite sea sustituido por su suplente, por lo que ajustado a la constitución local en éste caso nuestro Ayuntamiento lo sustituyó por su suplente, lo que aconteció el 16 de Julio del año en curso, conforme lo regula el artículo 115 fracción segunda, y 117 de la Constitución del Estado.

    2. El Ayuntamiento actuó conforme al anterior párrafo teniendo en cuenta que los regidores, tienen entre otras funciones, el participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables. Conforme a la fracción II y III segundo párrafo, del artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal. Y al haberse separado del cargo de manera indefinida el R., se incorporó en su lugar al suplente, ya que el Ayuntamiento debe estar debidamente integrado que en nuestro caso es por siete regidores de mayoría y hasta cinco de representación proporcional.

    3. Como la Ley Orgánica Municipal, si bien es cierto contempla que a los miembros de Ayuntamiento, se les pueda conceder licencias de hasta dos meses, contemplado en el artículo 32 fracción XV, también lo es que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia que el R. se separó por un tiempo indefinido, por lo que se sugiere se dé vista al H. Congreso del Estado a efecto de que emita opinión ya que en éste caso la suplente está en pleno goce de sus derechos, y si se tomara la decisión de separarla, estaríamos suspendiéndole o revocando su mandato que ejerce, atribución que sólo le compete al Congreso del Estado tal y como lo señala el artículo 44 fracción XIX, de la Constitución Política del Estado.

    4. No pasa desapercibido a lo anterior, que desde la fecha que se le tomó la protesta a la regidor(sic) suplente, se encuentra plenamente integrada y trabajando en las comisiones del Ayuntamiento, persona que como consta en constancias de sesiones, ha tenido una asistencia puntual y ha mostrado trabajo y responsabilidad plena en las comisiones que le corresponden desarrollar.

    5. También se debe ponderar que el periodo constitucional de éste Ayuntamiento concluye el próximo 31 de Diciembre, así la incorporación del peticionario atrasaría los proyectos de las comisiones. Además que todas las áreas y dependencias de la administración se encuentran inmersas en la compilación del proceso de entrega recepción. Además de encontrarse en curso el Proceso Electoral para...

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